Crece en México la pugna entre nuevos grupos religiosos

viernes, 12 de noviembre de 2004 · 01:00
* Organizan en la UNAM mesa redonda sobre el tema México, D F, 11 de noviembre (apro)- Javier Saldaña, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, afirmó que “en México se presentan resistencias por pertenecer a una asociación religiosa distinta a la mayoritaria”, y dijo que “la aparición de nuevos grupos es reflejo de una pugna acendrada” Añadió: “A pesar de ello, debieron pasar once años para que apareciera el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que contiene aspectos relativos a los derechos de esas agrupaciones y la aplicación de sanciones, las cuales se habían quedado en el aire y eran dejadas en muchas ocasiones a la interpretación de la autoridad, propiciando un ambiente de incertidumbre jurídica” Saldaña, quien organizó en la UNAM una mesa redonda en la que se analizó ese reglamento, señaló: “Algunos de los problemas más urgentes en el ámbito mundial y nacional tienen sus causas o están relacionados con el fenómeno religioso Tal es el caso de los conflictos en Irlanda y Oriente Medio” Por su parte, Carolina Viveros, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, dijo que, a más de una década de la conformación del cuerpo normativo para regular la materia religiosa en México, “aún falta mucho camino por andar” Afirmó: “La expedición del reglamento, que se esperaba llenaría las expectativas y lagunas que se encuentran en la ley, no fue suficiente En el transcurso del tiempo, la sociedad civil se ha transformado en un protagonista indispensable que orienta el cambio por el que avanza el país El Estado se siente obligado a considerar las exigencias de su población y actualiza el régimen jurídico a través de la norma” Viveros se refirió a las reformas que, en la ultima década del siglo XX, se hicieron a las disposiciones constitucionales en materia religiosa y la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la cuales “tuvieron como objetivo la reconciliación con la secularización definitiva de la sociedad mexicana” Explicó: “La reforma de los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 de la Carta Magna tuvieron como fin primordial consolidar el régimen de libertades bajo tres principios vitales: separación de la Iglesia y el Estado; respeto a la libertad de creencias, y la educación laica en escuelas públicas” Añadió: “Existía un pendiente: la expedición del reglamento, necesario para el fortalecimiento del marco jurídico de las asociaciones religiosas Ahora que se cuenta con él, quedan temas pendientes, como el de la asistencia religiosa, derecho establecido en el artículo 24 constitucional” A su juicio, “el artículo sexto de esta disposición está rebasado y requiere de mayor precisión No contempla una actividad mayor de asistencia religiosa, a pesar que la pastoral penitenciaria se manifiesta con más trascendencia a través de la atención espiritual” Indicó: “Los agentes pastorales no se circunscriben a la confesionalidad del interno, sino que se interesan por los problemas del sistema carcelario y han tenido que denunciar en algunos casos las condiciones en que se encuentran los reclusos, atendiéndolos y dándoles orientación y asistencia jurídica Por ello, la legislación religiosa debe tener una mayor apertura” Dijo: “Los esfuerzos legislativos no han sido en vano Esperamos que las aportaciones de los sectores sociales, religiosos y académicos conformen los contenidos de un nuevo derecho eclesiástico” A su vez, Alberto Patiño, profesor de la Universidad Marista, expuso que, “después de un tiempo considerable sin reglamento, se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, y añadió: “Su objeto es reglamentar la ley, pues en once años de vigencia de ésta, las autoridades encargadas de aplicarla argumentaban que, a falta del reglamento correspondiente, para su correcta observación se empleaba la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles”, afirmó “El nuevo reglamento –agregó--, faculta a la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las disposiciones contenidas Además, la legislación establece que los gobiernos estatales y municipales son otras autoridades en materia de ejecución de ambos ordenamientos” En su opinión, “una de las aportaciones más significativas del reglamento, es la prohibición para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno intervengan en asuntos internos de las asociaciones religiosas Otro aspecto novedoso es la asistencia espiritual en recintos hospitalarios, instituciones de protección social, centros de readaptación y estaciones migratorias” En su turno, Guillermo Mañón Garibay, también del Instituto de Investigaciones Jurídicas, dijo que “la ley contempla dos aspectos distintos, aunque íntimamente relacionados: el derecho de libertad religiosa y el de practicar un culto religioso El primero refiere directamente a la libre expresión y el segundo al de asociación “Pretende determinar obligaciones y deberes de las asociaciones religiosas, considerando que su autoridad y provisión no debe sobrepasar a la autoridad del Estado y sus leyes Esto implica desconocer el carácter primordial de la religión: proponer una autoridad absoluta con una ley incuestionable”, indicó Y concluyó: “Sólo asegurando el respeto a las disposiciones es posible el ejercicio de libertades y derechos para las instituciones de culto y de cualquier otro tipo Obedecerlas significa observancia de las leyes, con el fin de conservar el orden y la moral pública”

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