Rechaza la CDHDF justicia por propia mano

viernes, 12 de noviembre de 2004 · 01:00
* La seguridad ciudadana es un servicio que el Estado debe prestar de manera eficiente y oportuna, señala México, D F, 11 de noviembre (apro)- Ante hechos que constituyen actos de justicia por propia mano, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) sostuvo que la seguridad ciudadana es un servicio público que el Estado debe prestar de manera eficiente y oportuna en beneficio de sus habitantes Y por tanto, ninguna persona se podrá hacer justicia por sí misma En este sentido, apunta que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos prevé que en los casos en que una persona es sorprendida cometiendo un delito, puede ser detenida y entregada inmediatamente a la autoridad La Constitución también establece que ninguna persona se podrá hacer justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho De acuerdo con la misma Constitución, todas las personas deben ser protegidas por el Estado frente a actos arbitrarios de sus agentes o a violencia ilegítima de otros particulares El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos vinculan a nuestro país en el sentido de que todas sus autoridades actúen de manera pronta y eficaz para garantizar la integridad física de las personas que están en grave peligro de agresión por parte de agentes del Estado o de particulares En virtud de todo lo anterior, la CDHDF considera la pertinencia de la acción de rescate de una persona que llevaron a cabo fuerzas policiales, ante inminentes actos de extrema violencia en perjuicio de la referida persona que hubiesen podido desembocar en un resultado fatal Por ello, reitera que no tiene ningún sustento jurídico ni político pretender un conflicto entre seguridad pública y respeto a los derechos humanos Por el contrario, ratifica que la seguridad pública sin derechos humanos se torna en autoritarismo, que ninguna persona puede pretender que está legitimada para destruir la vida o los bienes de otra persona, a no ser que se trate de un caso en el que se está defendiendo la propia vida o la de otro Este principio es un mandato inexcusable para las autoridades, de ahí que cuando se ven en la situación de salvaguardar la integridad física de una persona, deban utilizar de manera racional la fuerza pública para hacer prevalecer el deber que tienen de proteger a los habitantes frente a una agresión ilegítima e injusta Por otra parte, sostiene que es necesario tener en cuenta que la seguridad pública es también una meta legítima de la sociedad y del Estado, pero que ésta se logra con acciones eficaces, oportunas y de largo plazo por parte de la autoridad y de una sociedad que se compromete con valores de solidaridad y respeto hacia los demás, en múltiples ámbitos de la vida en los que se manifiesta convicción social del respeto por la dignidad del otro y por el valor que tiene la vida en comunidad Sólo de esta manera, apunta, se alcanzan estándares de vida razonables y se neutraliza la violencia que nace del conflicto social, se le dan cauces racionales a éste y prevalece la paz Por lo tanto, es indispensable que las autoridades del Distrito Federal promuevan los Derechos Humanos, haciéndolos del conocimiento de la sociedad, a fin de evitar la percepción errónea de contradicción entre seguridad pública y derechos humanos Esto, en cumplimiento de su obligación de respetar y garantizar su libre y pleno ejercicio

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