Extradiciones políticas

domingo, 5 de diciembre de 2004 · 01:00
En 1980, Santiago Roel, en ese momento secretario de Relaciones Exteriores, firmó un tratado de extradición con el reino de España que dejaba algunas posibilidades de defensa a la persona reclamada por ese instrumento En el año 1997, Rafael Estrada Sámano, subprocurador jurídico de la Procuraduría General de la República (PGR), firmó un Primer Protocolo Modificatorio a ese tratado que relevó a España de la obligación de comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de cualquier sospechoso reclamado Debemos destacar que ambos instrumentos "legales" fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación en 1980 y en 1997, respectivamente, además de que -como expresó el 25 de agosto de este año de 2004 el senador Enrique Jackson- en su momento fueron "debidamente" analizados y aprobados por el Senado de la República Debemos destacar este hecho porque la sección décima del artículo 89 de la Constitución Mexicana establece que la firma de los tratados internacionales es una atribución exclusiva del presidente de la República, no de secretarios de Estado ni mucho menos de mandos medios de la PGR Por tanto, si nos apegáramos en estricto sentido a la Constitución, tanto el referido Tratado de Extradición como su Protocolo Modificatorio estarían, en términos formales, afectados de nulidad Pero la historia reciente del tratado y su protocolo se ha hecho más compleja y, al mismo tiempo, más cuestionable El juez quinto de Distrito "A" de Amparo en Materia Penal en el DF, Rafael Zamudio, resolvió, el 31 de mayo del presente año, que tanto el tratado como el protocolo deben aplicarse, en seis casos concretos, por encima de la Constitución Mexicana Esta incongruencia insostenible daña, con criterios extrajurídicos, la esencia misma del estado de derecho en México y expone a la administración federal actual y al sistema judicial mexicano a una degradación de los derechos elementales que una sociedad contemporánea debe defender y consolidar por encima de cualquier interés de facción, de partido, de grupo de poder, y ya no digamos de un gobierno ajeno a nuestro propio país El artículo 16 de nuestra Constitución establece la garantía de legalidad como una de las fundamentales a la que tiene derecho cualquier persona que se encuentre en territorio de México, sea o no ciudadano mexicano El juez Rafael Zamudio ha decidido, en cambio, que en los seis casos que enseguida comentaremos no se deben cumplir los requisitos del artículo 16 constitucional, sino solamente los del tratado de extradición con España Esta resolución, ajena a cualquier lógica jurídica elemental, es uno de los muchos aspectos irregulares que se han presentado en el proceso de extradición de seis ciudadanos vascos, uno de los cuales se nacionalizó mexicano Recapitulemos algunas irregularidades de este cuestionable proceso de extradición El 16 de julio de 2003, la embajada de España en México solicitó la extradición de seis ciudadanos vascos Al día siguiente, la PGR solicitó al juez segundo de Procesos Penales Federales, César Flores, un auto de detención provisional en contra de los reclamados Al día siguiente (el día 18), el juez otorgó dicho auto, no antes de las 9:00 de la mañana, hora en que suele abrirse éste como muchos otros juzgados Es decir, los agentes de la Agencia Federal de Investigaciones no contaban con órdenes de aprehensión para detener simultáneamente, entre las 8:00 y las 11:00 de la mañana de ese mismo día 18, a María Asunción Gorro Chategui Vázquez y Juan Carlos Artola Díaz, en Oaxaca; a Asier Arronategui Duralde, en Monterrey; a Ernesto Alberdi Elejalde, en Puebla; a José María Urquijo Borde, en Cancún, y a Félix Salustiano García Rivera, en el Estado de México Éstas fueron las primeras violaciones evidentes a la Constitución La noche del 19 de julio, casi 40 horas después de las detenciones, fueron llevados al Reclusorio Norte y puestos a disposición del juez César Flores, situación que también fue violatoria de las garantías constitucionales Por si esto fuera poco, en el inicio de este proceso político, que no legal, el oficio de la AFI miente al juez informando que con esa fecha (19 de julio) habían sido aprehendidas las seis personas reclamadas en cumplimiento de la orden de aprehensión, cuando los hechos ocurrieron el día anterior Los delitos por los cuales se pide la extradición, por otra parte, no están tipificados en la legislación penal mexicana Es el caso de "integración en bandas terroristas", "allegamiento de fondos con fines terroristas" y "blanqueo de capitales procedentes de actividades terroristas" Indebidamente se han analogado estos delitos tipificados en el código español con el delito de terrorismo y el de delincuencia organizada previstos en nuestro Código Penal Federal, en contravención al artículo 14 constitucional, que prohíbe imponer por simple analogía una pena que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata Éste es un punto esencial para entender y frenar el error ya no sólo legal, sino político, que están empeñados en cometer el gobierno federal y el Poder Judicial Hay una denominación diferente de los delitos porque fundamentalmente se trata de elementos de tipos penales distintos Es decir, los delitos son diferentes Además, debe considerarse que los tipos penales que se atribuyen a los reclamados obedecen a la realidad política y social específica de España, por lo que ni jurídica ni sociológicamente pueden ser coincidentes, equiparables o guardar identidad con los tipos penales invocados por la Cancillería, porque aquí no existe ningún conflicto político independentista entre el gobierno mexicano y alguna región o entidad Por el contrario, con la insurrección del EZLN, el Estado mexicano reaccionó de otra manera: creó la Comisión para la Concordia y la Pacificación en Chiapas (Cocopa) en vez de modificar el Código Penal para ajustar a modo el zanjamiento de conflictos sociales mediante la fuerza y la abolición del derecho El juez español Baltasar Garzón, a partir de una documentación incautada a personas detenidas en Francia, quiere concluir, sin demostrarlo, que existe "una estructura de ETA en México, conformada por los miembros huidos de la organización que se han asentado en este país, autodenominada el Colectivo de Refugiados" Considera que el modus operandi utilizado en este caso por la ETA consiste en "el reintegro de dinero, mediante operaciones de efectivo y libramiento de cheques nominativos que se cobran por caja, dificultando así o imposibilitando, en la mayoría de los casos, la identificación del beneficiario o beneficiarios de dichos fondos" El modus operandi de los supuestos miembros de ETA en cobros de cheques, transferencias bancarias y utilización de cuentas bancarias por terceros para cargar cobros de viajes, hoteles o compras, es también, como lo ha argumentado reiteradamente la defensa de los vascos, el modus operandi de todo aquel que tiene cuentas bancarias y no se le puede calificar automáticamente de criminal La acusación del juez Garzón es abstracta y general, porque no hay elementos de prueba que puedan individualizarla en ninguno de los seis casos Por el contrario, existen pruebas a favor de cada uno de ellos, que acreditan que hasta antes de su detención tenían un modo lícito de vida y que los ingresos que percibían eran producto de su trabajo como gerentes y directores de empresas establecidas en México desde muchos años atrás En el caso específico de María Asunción Gorro Chategui Vázquez, es relevante notar que nunca tuvo cuenta bancaria en México, pues dependía económicamente de su esposo; no tenía ingresos propios porque el Instituto de Migración le condicionó su permanencia en México precisamente bajo la dependencia económica de Juan Carlos Artola Esto demuestra que era imposible para ella manejar fondos de ningún tipo, ya no digamos fondos procedentes de actividades terroristas, y que tampoco le era posible blanquear cualquier clase de capitales, puesto que no manejaba ninguno Pero el juez segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, César Flores, rechazó la mayoría de las pruebas de depósitos y movimientos bancarios que se ofrecieron profusamente a favor de cada uno de los reclamados, con el argumento de que eran "inconducentes" y que debían presentarlas en España, no en México El juez violó el derecho a la defensa consagrado en la Constitución con la justificación aberrante de que se les aplicaba el tratado de extradición y no la Constitución Baltasar Garzón ha mostrado un evidente interés político en este asunto Es del dominio público que el juez español estuvo en México los días 16 y 17 de julio, cuando se presentó la solicitud de extradición, y que el día 17 sostuvo una entrevista con el presidente Fox En enero de este año, estuvo, además, en las oficinas de la PGR porque pretendía interrogar a los tres mexicanos que fueron arraigados y a los seis vascos, demostrando una actitud soberbia y de desprecio por las leyes y la Constitución Mexicana La defensa ha presentado durante el procedimiento 14 juicios de amparo en contra de los actos violatorios de garantías constitucionales Todos fueron encomendados para su resolución al juez Rafael Zamudio, quien uno a uno los ha resuelto en contra de los quejosos La defensa ha interpuesto recursos una y otra vez por las resoluciones de Zamudio ante el Tribunal Colegiado, pero cada vez siguen remitiéndose los expedientes al Séptimo Tribunal para que se nieguen los amparos Ahora la defensa ha interpuesto un último amparo, acaso el más importante y definitivo, pero el Tribunal Colegiado de nueva cuenta lo ha remitido al juez Zamudio Ante esto, la defensa promovió un impedimento por considerar que este juez no puede resolver de manera imparcial, pues ha demostrado con su actuación reiterada que carece de la posición neutral que todo juzgador está obligado a observar al resolver un asunto Ahora bien, notemos que, primero, no se les aplica la Constitución, sino un tratado de extradición; luego, no se les aceptan pruebas que acreditan su inocencia, pero al reino de España se le exime de la obligación de comprobar que son culpables y de sustentar con indicios suficientes la acusación Pues por si esto fuera poco, el Tercer Tribunal Colegiado declaró infundada la petición de impedimento y además les impuso una multa a los presos por promover el recurso Es decir, ahora se les multó por intentar defenderse ¿Dónde han quedado las leyes, dónde ha quedado el sentido común, dónde está la justicia? A cualquier indiciado se le deben recibir todas las pruebas que ofrezca en su defensa por ordenarlo así el artículo 20 constitucional Sin embargo, a los seis vascos se les ha limitado este derecho y el juez arbitrariamente ha determinado no aceptar las pruebas, lo cual equivale a dejarlos en estado de indefensión Con esta reiterada actuación del Poder Judicial, se violan derechos constitucionales fundamentales, como es el derecho de defensa y las garantías de legalidad y de seguridad jurídica Este es un grave error judicial y político de México: el convertirse en agente policiaco de España en la solución de problemas domésticos, en clara violación al artículo 15 constitucional, que prohíbe expresamente la celebración de tratados para la extradición de reos políticos En el pasado se negaban las extradiciones con estas características y además se otorgaba asilo al perseguido político Ahora se le ata de manos, se le niega la mínima garantía de seguridad jurídica y se le multa por defenderse Insistamos: en México, no hay acusación real Hay acusación española sin sustento, sin demostración, sin pruebas En México, no les reconocen a los reclamados pruebas documentales bancarias ni procedimiento alguno de defensa ¿Esto es el estado de derecho? ¿Esto es la evolución política y filosófica del Poder Judicial en el gobierno del cambio? ¿Subordinar la Constitución a documentos viciados de origen y eliminar toda posibilidad de defensa de un acusado es el nuevo modus operandi de los jueces mexicanos y de la Cancillería? ¿No hay alguien en el Poder Judicial y en la Cancillería que crea necesario recuperar la cordura? Quizá no sólo la cordura, también la dignidad

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