Definir derechos de menores infractores, insta CNDH

viernes, 30 de abril de 2004 · 01:00
* Carecen de dicho reglamento 16 de 54 Centros de Tratamiento, denuncia México, D F, 29 de abril (apro)- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) urgió hoy a las autoridades de los tres niveles de gobierno adoptar un reglamento tipo para los Centros de Tratamiento para Menores Infractores en todo el país Según el ombudsman, 16 de los 54 Centros de Tratamiento para Menores Infractores que existen en el país –más de la cuarta parte– carecen de un reglamento interno que establezca las facultades del personal técnico, administrativo y de custodia de cada establecimiento, así como los derechos y obligaciones de los internos Con base en un estudio previo de los 54 centros, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos elaboró y propuso a las autoridades de readaptación social federales y estatales la adopción de un “reglamento tipo”, que permita regular las actividades de los servidores públicos e internos en el marco del respeto de los derechos humanos, tomando en consideración la realización de actividades educacionales, laborales, recreativas, de atención médica y de combate a las adicciones en cada una de estas instalaciones Con fundamento en el artículo 6 de la Ley de la CNDH, en el cual se refiere que entre las atribuciones de este organismo nacional está supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social en el país, personal de la Tercera Visitaduría y la Coordinación del Programa sobre la Mujer, la Niñez y la Familia, elaboró el proyecto de “reglamento tipo”, cuyo objetivo principal es mejorar su funcionamiento y prevenir que se vulneren las garantías fundamentales de los menores infractores en internación Del “Reglamento interno tipo para los centros de tratamiento para menores infractores” destacan los capítulos sexto, relativo al “Tratamiento de los menores”; octavo, de la “Salud física y psicológica de los menores”, y noveno “De los menores, sus actividades de educación y adiestramiento”, ya que obedecen a un diagnóstico derivado de las visitas efectuadas durante el 2002 a los 54 tutelares en el país, de los cuales 16 no cuentan con aquél El estudio permitió establecer que en dichos centros es escasa y a veces nula la capacitación del personal, las instalaciones generalmente son inadecuadas para alojar a personas menores y poder garantizar la atención de la salud, proporcionarles educación, capacitación para el trabajo y adiestramiento que favorezca su reincorporación social, en términos que sean útiles a sí mismos y a la sociedad La CNDH propone como un requisito mínimo, que las autoridades de cada centro de internamiento para menores cuenten con licenciatura en alguna de las áreas de derecho, pedagogía, psicología o trabajo social; tengan experiencia laboral con menores; calidad moral; no sean menores de 30 años; ni consuman habitualmente alcohol, tabaco o sean usuarios de algún narcótico; además, se propone que al menos cada seis meses tomen cursos de actualización en áreas de su competencia En tanto, para el personal de seguridad y aduana se establecen como requisitos mínimos haber concluido estudios de preparatoria, ser mayores de 30 años, no estar sujetos a proceso judicial por delitos dolosos, ser de comprobada calidad moral, y como obligaciones la de mantener el orden y la disciplina respetando los derechos humanos, abstenerse de ejecutar medidas disciplinarias motu proprio y otorgar a los menores un trato digno y humano Propone, incluso, que la clasificación de los menores se realice conforme al sexo, edad, tipo o gravedad de infracción Para los menores se señalan diversas obligaciones, entre éstas, informar a las autoridades sobre cualquier situación que ponga en peligro su integridad, la de sus compañeros o personal de la institución, además de que les queda prohibida la posesión, tráfico o consumo de tabaco, bebidas embriagantes o narcóticos, y tampoco podrán realizar comercio o intercambio de objetos que estén bajo su resguardo, así como poseer, traficar o adquirir objetos o alimentos introducidos ilegalmente al centro por los visitantes

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