Rechazan amparo de periodistas contra ley mordaza en Chiapas

viernes, 11 de junio de 2004 · 01:00
* Dos jueces federales declaran improcedentes los recursos Tuxtla Gutiérrez, Chis , 10 de junio (apro)- Los jueces federales tres juzgados federal –I, II y V-- declararon improcedentes los amparos interpuestos por una docena de periodistas chiapanecos en contra de la “ley mordaza”, con el argumento que la sola entrada en vigor de las reformas y adiciones al Código Penal del Estado, “no causan ningún perjuicio, en tanto exista un acto concreto de aplicación” Los juzgadores resolvieron “desechar de plano” la demanda de garantías promovida por una docena de periodistas chiapanecos El resolutivo señala que las disposiciones tachadas de inconstitucionales contra las cuales se inconformaron los periodistas, “no les son aplicables, ya que el perjuicio se actualiza siempre y cuando, difame o calumnie a una persona, y la misma acuda a interponer la querella en su contra, y como consecuencia de ello se le siga una averiguación previa por dichos (actos) ilícitos, y se le apliquen cualesquiera de dichas disposiciones, pues de lo contrario, la sola entrada en vigor de las disposiciones apuntadas, no le causan ningún perjuicio, en tanto exista un acto concreto de aplicación” Es decir, agrega el fallo, “las disposiciones combatidas que establecen la pena de prisión, se actualizan a condición de que se genere un acto concreto que condicione su aplicación, a saber, incurrir en una infracción de la ley” Tras una larga exposición, los impartidotes de justicia concluyeron que “que la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, Fracción VI, de la Ley de Amparo, es procedente, toda vez que, el promovente de la acción de amparo, no demuestra el acto concreto de la aplicación de la norma que reclama, es decir, que les haya aplicado en su perjuicio cualesquiera de las disposiciones contenidas en los artículos 164, 169, 173, 173 bis, 173 ter, 173 cuater, del Código Penal del estado de Chiapas, reformados y adicionados, según publicación en el Periódico oficial del estado, el veinticinco de febrero del dos mil cuatro, pues la sola entrada en vigor de las disposiciones apuntadas, no le causan ningún perjuicio, en tanto exista un acto concreto de aplicación” Según la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, una persona sólo puede ampararse “contra leyes y reglamentos, que por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio” Los amparos declarados improcedentes fueron de los columnistas, Sergio Melgar, Miguel González, Pascual Galdámez y Enrique García Cuellar; el director del diario Cuarto Poder, Francisco Barbosa Cano; los reporteros Juan Carlos Sánchez, Gaspar Romero, Juan Balboa, Ángeles Mariscal y Leonel Durante, entre otros A partir de la notificación, los periodistas tienen un plazo de 10 días para interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y, de ser ratificada la decisión de los jueces, interpondrán la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica

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