"Absurdo", el fallo del MP por el caso El Encino: AMLO

martes, 8 de junio de 2004 · 01:00
México, D F, 7 de junio (apro)- El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, calificó como absurdo que el Ministerio Público que lleva el caso de El Encino haya basado la acusación en su contra en una revisión ocular hecha por un auditor, sin la presencia de un perito experto en la materia, es decir; “sin pruebas directas” y sólo por ser el superior jerárquico de la administración capitalina Esto, dijo, sería como si se pretendiera acusar al presidente Vicente Fox; al procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, y al titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Azuela, de ser responsables de hechos cometidos por terceros, simplemente porque son responsables de salvaguardar el orden, la ley y la justicia “Es como si se pretendiera responsabilizar al presidente de la República de la devolución extrajudicial del IVA por mil 400 millones de pesos a la empresa Jugos del Valle de parte de la Secretaría de Hacienda, basándose simplemente en la obligación que tiene el presidente, de acuerdo con el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fracción I, de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes “O es como si se ordenara el ejercicio de la acción penal contra el procurador Rafael Macedo de la Concha por el homicidio de un comerciante del mercado de La Merced, perpetrado por agentes de la AFI, argumentando la obligación que tiene el procurador de garantizar el respeto a los derechos humanos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica de esa institución “Y es como si se encontrara culpable al presidente de la Suprema Corte de Justicia por un presunto acto de corrupción cometido por un juez o un magistrado, sólo por el hecho de que él es también el presidente del Consejo de la Judicatura, órgano encargado de vigilar y sancionar los actos ilegales de los funcionarios del Poder Judicial Federal”, explicó En la cuarta sesión de “seminario-taller” sobre El Encino, denominada “La Supuesta Violación a la Suspensión Definitiva del Juicio de Amparo y la Presunta Responsabilidad del jefe de Gobierno”, López Obrador comentó que el 14 de marzo de 2001, cuando se ordena la suspensión definitiva, el juez lo hizo con el único motivo de que se paralizaran los trabajos en la parte expropiada del terreno y para que no se bloquearan los accesos al mismo “Esa orden fue acatada por el secretario de Gobierno, el director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así como por el Director General de Servicios Metropolitanos (Servimet), por lo que no incurrieron en desacato o desobedecieran la orden del Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa”, resaltó el tabasqueño Contrapuso las declaraciones hechas por el actuario adscrito al juzgado que llevó el caso con las que el juez tomó como pruebas para asegurar que había desobedecido una orden Criticó que esto sucediera el 28 de agosto de 2001, luego de 11 días de que el representante legal de Promotora Internacional Santa Fe SA de CV, Fernando Espejel, denunció la supuesta violación En su defensa, citó el criterio del magistrado Alberto Pérez Dayán, quien el 23 de enero de 2002 consideró que no se había violado la suspensión definitiva en este asunto, porque no existen elementos que demuestren en qué estado se encontraba el predio al momento que se dictó la orden Además, la suspensión se realizó para paralizar los trabajos que se realizaban, y se evitara el bloqueo y la cancelación de los accesos al predio de la parte quejosa, reiteró “En consecuencia –sostuvo--, si la quejosa denunció la violación a la suspensión definitiva, correspondía a ella probar que se le impedía el acceso al predio de su propiedad Sin embargo, no existe constancia alguna en autos que corrobore el estado en que se encontraban las fracciones de terrenos expropiadas al momento de otorgarse la suspensión definitiva, ni la forma ni el lugar que guardaban los accesos al predio no expropiado”, indicó López Obrador comentó que lo que se demuestra en este caso es que el magistrado no conocía el estado del predio en el momento en que dictó la suspensión definitiva Con esto, insistió, se concluye que no violó la orden del juez del 13 de febrero de 2002, respecto al caso El Encino En cambió, criticó que este mismo juez “actuando de manera poco usual” modificó la sentencia original, al dar tres días “al jefe de Gobierno y a las demás autoridades responsables” para que retiren la maquinaria y equipo de construcción que dejaron sobre las fracciones expropiadas a la parte quejosa, pues así la parte quejosa sabrá que no se realizan ni se realizarán obras de construcción sobre el predio en disputa, hasta que no se dicte sentencia ejecutoria en el cuaderno principal de donde deriva este incidente” “Este acuerdo, por cierto, también se acató y cumplió puntualmente, como consta en oficios y escritos incluidos en la averiguación previa”, destacó Luego, resaltó que dos años después el Ministerio Público federal “por consigna política” acusa al jefe de Gobierno de violar el artículo 206 de la Ley de Amparo, aunque no exista informe o escrito que demuestre su culpabilidad”

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