Festeja Comité del 68 consignación del expediente del "halconazo"

sábado, 24 de julio de 2004 · 01:00
* Genocidio, base de las acusaciones contra LEA y Moya Palencia: Femospp México, D F, 23 de julio (apro)- Mientras el fiscal especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto, daba lectura a un texto de tres cuartillas, en el que fundamentaba la consignación ante el juez del expediente relativo al 10 de junio de 1971, miembros del Comité 68 celebraban en la calle la noticia largamente anhelada, y formulaban la consigna: “Echeverría, fascista, tu celda ya está lista…” Después de 33 años de espera no podía ser de otra manera, sostuvo David Roura, exdirigente estudiantil, quien afirmó que no hay nada histórico en el hecho, ya que el fiscal simplemente hizo lo que se debió concretar años atrás Para Carrillo Prieto no hay más: el cuerpo del delito es el genocidio, previsto en el artículo 149 bis del Código Penal federal, dispositivo legal vigente desde el 21 de enero de 1967 Según el titular de la Femospp, la descripción de las conductas que constituyen el ilícito, según el texto legal, corresponde a las desplegadas por los probables responsables, al perpetrar delitos contra la vida de los integrantes de un grupo nacional de disidentes políticos, pertenecientes mayoritariamente a establecimientos de educación superior de la República, “destruyéndolo parcialmente mediante el uso legal de la fuerza física” Sin mencionar nombres, Carrillo Prieto expresó que los probables responsables, en su calidad de gobernantes, funcionarios y empleados, “concibieron, prepararon y ejecutaron una serie de actos” con dicho propósito y finalidad Según el análisis del fiscal, y en clara respuesta a la postura de Juan Velázquez, defensor del expresidente Luis Echeverría y del exsecretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, la acción penal y la sanción correspondiente al delito de genocidio no han prescrito, a la luz del derecho nacional ni según las normas del derecho internacional El titular de la Femospp sostuvo que los hechos ilícitos en los que perdieran la vida decenas de personas, cuyo deceso quedó documentado en el expediente mediante las actas de defunción correspondientes, datan de 1971 Y agregó que la averiguación consignada se inició en la oficina de la Femospp el 10 de junio de 2002 Es decir, entre la primera y última fecha median 31 años En ese sentido, consideró que es preciso recordar que la propia ley establece excepciones a la regla general de la prescripción, ordenando su interrupción cuando se efectúen actuaciones practicadas en averiguación del delito Puntualizó que en 1982 todavía se encontraba en trámite al menos una de las indagatorias sobre la matanza del Jueves de Corpus Adicionalmente, quedó constancia en el expediente de otras actuaciones efectuadas más allá de 1971, “lo que lleva a la certidumbre de que ésas han interrumpido el cómputo de la prescripción” que, en consecuencia, según la Femospp, “no puede ni debe argüirse en este asunto” Al abundar sobre la retroactividad, Carrillo Prieto sostuvo que, según las normas internacionales que rigen la materia, el delito de genocidio no puede tenerse por prescrito en México, tras la suscripción de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, entre los que se encuentra aquél Precisó: “En efecto, el artículo 14 de la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de la norma, pero el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, signado por México, establece la excepción al principio de aplicación retroactiva, al estatuir que dicho principio no podrá ser obstáculo al juicio ni a la condena de quienes delinquieron mediante conductas consideradas ilícitas, según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional” Más aún, “cuando México suscribió este pacto internacional, no hizo ninguna reserva del mismo En consecuencia, forma parte del orden jurídico mexicano y, como otros tratados internacionales, tiene jerarquía superior a cualquier ley federal, según la interpretación de 1999 de la Suprema Corte de Justicia El pacto complementa a la Constitución federal y, en consecuencia, impide considerar prescrito el genocidio, o sostener que la norma sea aplicada retroactivamente”, advirtió En conclusión: “Ni prescripción ni aplicación retroactiva de la ley; antes bien, apego puntual a las disposiciones del orden jurídico mexicano y a las normas nacionales e internacionales que lo integran, atendiendo a la letra que lo expresa y al espíritu que la anima” Renuente a hacer mayores comentarios, el fiscal especial añadió que el respeto irrestricto al trabajo y a las decisiones del juez que conoce la causa y al Poder Judicial Federal, requieren que el Ministerio Público no deba añadir más comentarios “La aplicación de la ley, a cargo de los órganos constitucionales, no puede mirarse como discordante o destructiva, sino admitirse y promoverse como cohesionante y pacificadora, medida salutífera para una República que se levanta con y para las libertades y derechos de quienes la integran y la hacen posible, esforzadamente, para ellos y para sus hijos”, puntualizó

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