El predio de la discordia
Se trata de 108 mil 900 metros cuadrados Luis Echeverría se los cedió a su amigo Mario Vázquez Raña para que funcionara el Centro Deportivo Olímpico Mexicano, pero a pesar de que en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1976 se establece claramente que el terreno se da "en destino", no en propiedad, el COM se lo apropió Es el predio de la disputa entre Nelson Vargas, dirigente de la Conade, y Felipe El Tibio Muñoz (Vázquez Raña), cabeza del COM Vargas ya dijo: "Si no recupero el control de las instalaciones olímpicas, me voy"
Pese a que un decreto presidencial promulgado por Luis Echeverría Álvarez, en 1976, destinó el predio ubicado en la antigua hacienda de los Morales al Comité Olímpico Mexicano (COM), el gobierno federal sigue manteniendo el terreno como bien de la nación, por lo que el reclamo de Nelson Vargas Basáñez para que el control del mismo regrese al Estado podría concretarse -si hubiese voluntad política del presidente Fox- con la simple aplicación de la Ley General de Bienes Nacionales
El decreto presidencial de Echeverría establece claramente que el predio donde se ubica actualmente el Centro Deportivo Olímpico Mexicano (CDOM) fue destinado, "sin desincorporarse de los bienes del dominio público de la federación", al COM, el cual lo controla y administra con un presupuesto de 50 millones de pesos anuales que le otorga el gobierno federal
A pesar de que se le entregó expresamente "en destino" y no en propiedad, el COM lo incluyó entre sus "bienes patrimoniales", como reza el artículo noveno de los estatutos del COM, que están en vigor desde el 20 de junio de 2002
Dicho artículo reza: "El patrimonio del Comité Olímpico Mexicano está constituido por: a) construcción e instalaciones ocupadas actualmente por las áreas deportivas y oficinas administrativas; b) el terreno, sobre el que están edificadas sus instalaciones deportivas y construcciones que, por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial del 23 de agosto de 1976, se asignó al Comité Olímpico Mexicano por tiempo indefinido"
No obstante, la Ley General de Bienes Nacionales prevé la posibilidad de que el gobierno recupere algunos predios
El artículo 69 dice: "Si la Secretaría (la Secretaría de Función Pública, conforme al artículo segundo), según sea el caso, con base en los estudios y evaluaciones que efectúen, detectan que los inmuebles federales destinados no están siendo usados o aprovechados en forma óptima, requerirán a las instituciones destinatarias los informes o las aclaraciones que éstas estimen procedentes
"En caso de que las instituciones destinatarias no justifiquen de manera suficiente lo detectado en dichos estudios y evaluaciones, la Secretaría (la de Función Pública, artículo segundo), según corresponda, podrá: (II) proceder a requerir la entrega total o parcial del bien dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento y, en su defecto, a tomar posesión del mismo para destinar el inmueble o las áreas excedentes a otras instituciones públicas o para otros fines que resulten más convenientes al gobierno federal"
Aún más, el artículo 70 manifiesta: "El destino únicamente confiere a la institución destinataria el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él Las instituciones destinatarias no podrán realizar ningún acto de enajenación sobre los inmuebles destinados La inobservancia de esta disposición producirá la nulidad del acto relativo y la Secretaría (de la Función Pública, artículo segundo), según corresponda, procederá a la ocupación administrativa del inmueble"
En consecuencia, el solo hecho de que el predio haya sido incluido en el "patrimonio" del COM, podría ser motivo suficiente para que la Conade emprenda acciones administrativas si realmente quiere recuperar el inmueble
Historia de dos decretos
El predio que hoy se disputan el COM y la Conade fue adquirido en el sexenio de Adolfo López Mateos mediante una operación de compraventa con la Universidad Nacional Autónoma de México
El decreto presidencial del 27 de noviembre de 1961, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1961, estipula que la mencionada extensión se incorpora al dominio público de la federación y se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), mediante las facultades que le otorgaban a López Mateos el artículo 89, fracción I de la Constitución, y los artículos noveno, fracciones II, IV y VI, 28 y 30 de la Ley General de Bienes Nacionales vigente en aquel tiempo
Ese decreto del 27 de noviembre de 1961 fue modificado el 23 de agosto de 1976 por el presidente Luis Echeverría Álvarez, quien destinó el terreno al COM
El considerando primero del nuevo decreto establece "que el gobierno federal es propietario de los terrenos que constituyen el Campo Militar Número 1, con superficie de 592-52-00 Has, según el plano elaborado en 1970 por la Dirección General de Urbanismo, Ingeniería y Arquitectura de la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los límites del Distrito Federal y del Estado de México"
Y el considerando tercero estipula "que forma parte del inmueble a que se refiere el Considerando Primero de este Ordenamiento, el predio con superficie de 108,90007 metros cuadrados, que se localiza en Anillo Periférico, boulevard Manuel Ávila Camacho, a la altura de la glorieta que se encuentra en la intersección del citado boulevard, la avenida Central Monteverde, la calzada Legaria y la que conduce a la glorieta a la entrada del hipódromo, en el Distrito Federal, y cuya delimitación se incluye en el plano"
Es allí donde se ubican las instalaciones del Centro Deportivo Olímpico Mexicano
La Sedena las "cedió" porque "no las necesita", según precisa el considerando cuarto del decreto de Echeverría: " la Secretaría de la Defensa Nacional ha manifestado que la superficie descrita en el considerando que antecede no le presta ningún servicio en la actualidad ni en un futuro previsible"
De ahí nace el considerando quinto: "Que el Comité Olímpico Mexicano, AC, ha solicitado se le destine el inmueble delimitado en el considerando tercero de este mandamiento, en virtud de las importantes construcciones e instalaciones deportivas que llevó a cabo en el referido predio"
El Ejecutivo federal, dice el considerando sexto, tiene entre sus propósitos "fomentar el deporte en todas sus ramas", y éste fue uno de los argumentos esgrimidos para cambiar el destino del inmueble
El decreto presidencial promulgado por Echeverría a favor del COM y de su amigo Mario Vázquez Raña señala en su artículo primero: "Se modifica en lo conducente el decreto presidencial del 27 de noviembre de 1961 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del mismo año"
Y precisa en el artículo segundo: "Se retira del Servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional y, sin desincorporarse de los bienes del dominio público de la Federación, se destina al Comité Olímpico Mexicano, AC, el predio delimitado en el considerando tercero de este mandamiento"
Pero el artículo noveno de los estatutos del COM, como se indicó líneas arriba, lo convierte en su patrimonio
El notario público número 198, Enrique Almanza Pedraza, admite, sin pedir documentación que avale la propiedad, que el predio de 108,90007 metros cuadrados donde se encuentra el Centro Deportivo Olímpico Mexicano es parte del patrimonio del COM, según asienta en la escritura número 71,627 (setenta y un mil seiscientos veintisiete), libro 1,258 (mil doscientos cincuenta y ocho), folio número 128,224 (ciento veintiocho mil doscientos veinticuatro), elaborada en el Distrito Federal el 6 de junio de 2001, acto en el que el COM otorga el Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Dominio a favor de Ricardo Contreras Hernández, Fernando Corona Álvarez y Juan Francisco García Guerrero
En dicho acto se establece, en el punto cuatro, relativo a la Reforma de los Estatutos Sociales: "Por escritura número cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve (43,999) del 27 de octubre de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante mi fe, y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta capital, en el folio de Personas Morales número 30,045 (treinta mil cuarenta y cinco), se llevó a cabo la protocolización de un Acta de Asamblea General extraordinaria de Asociados del Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil"
A continuación se detallan todos los artículos del estatuto que se pone en vigor En el artículo noveno reitera que, entre los activos de su patrimonio, está "el terreno sobre el que están edificadas sus instalaciones deportivas y construcciones que por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial del 23 de agosto de 1976 se asignó al Comité Olímpico Mexicano por tiempo indefinido"
Informe interno de la Conade
Un documento interno de la Comisión Nacional del Deporte, del cual Proceso obtuvo una copia, analiza la situación actual del COM
Señala que los Comités Olímpicos Nacionales (CON) se rigen por la Carta Olímpica y por su propio estatuto (como Asociación Civil)
Sólo cinco comités olímpicos nacionales en el mundo, dice, reciben del gobierno 4 millones de dólares o más al año, para la administración de una oficina (Ellos son México, Italia, Qatar, Kuwait y Francia)
Precisa que el COM, fundado en 1923, y la Codeme, creada 10 años después, "fueron los organismos que controlaron el deporte de México hasta que fue creado el Instituto Nacional del Deporte (primer órgano gubernamental del deporte)"
Desde 1923 hasta la fundación del INDE, tanto el COM como la Codeme "gozaron de canonjías, presupuestos e incluso terrenos para sus instalaciones, todas ellas construidas con recursos gubernamentales"
Alerta el informe de la Conade que "el Comité Olímpico Mexicano, en su estatuto, determina como su patrimonio el terreno que le destinó el gobierno federal (sin desincorporarlo de los bienes públicos)"
Y añade que, "a partir de 1976, se intensifica una lucha entre el COM y los diferentes organismos del deporte gubernamental (Subsecretaría del Deporte, Consejo Nacional del Deporte y Comisión Nacional del Deporte) porque los subsidios al COM no le sean controlados ni fiscalizados"
Esas fortalezas "le permitieron al COM, durante más de 20 años, manejar a su libre albedrío el deporte de México, pasando por encima de las federaciones deportivas y los órganos de gobierno, tanto federales como estatales"
El dinero que recibía el COM para las federaciones "se manejó con sentido político: se le entregaba más dinero a quienes les eran afines y los apoyaban", en tanto que a los opositores "se les limitaba" el respaldo económico
Por tanto, continúa, el presupuesto de 50 millones de pesos anuales que se entrega al COM sirve no sólo para la preparación de deportistas y el mantenimiento de las instalaciones del CDOM, sino también para cubrir los salarios del personal, las construcciones nuevas, los viajes internacionales y los salarios de los funcionarios "Todo pagado con recursos del gobierno", insiste el informe interno de la Conade
Existe, además, una partida adicional "para gastos de transportación, uniformes, alimentación y hospedaje en los Juegos Deportivos Centroamericanos, Panamericanos y Olímpicos"
Por último, precisa el informe de la Conade, el COM había tenido hasta 2000 (antes de que entrara en funciones Vicente Fox) "comunicación directa con el presidente de la República, por encima de los órganos de gobierno y de la SEP" l