Reos de Michoacán cumplirán sentencia dentro y fuera de la cárcel
*Aprueba el Congreso local Ley de Ejecución de Sanciones Penales
*Prevé la figura de externación o prisión abierta
Morelia, Mich , 4 de enero (apro)- Los diputados integrantes de la LXIX Legislatura del estado aprobaron este día por unanimidad el dictamen de Ley de Ejecución de Sanciones Penales del estado, tendiente a una readaptación social del individuo recluido mediante el tratamiento de la externación o prisión abierta, beneficio que podrán gozar las personas que no han cometido delitos graves
En la ley aprobada, se establece que la externación es el tratamiento que en cumplimiento de la pena de prisión se da alternadamente, dentro y fuera de los centros de readaptación social
De igual forma, señala que no se concederá el tratamiento en mención a los sentenciados por el delito de homicidio calificado, secuestro, asalto, violación, corrupción de menores, incesto, extorsión, evasión de reos y robo con violencia en las personas en un inmueble habitado destinado para habitación
Se determina también que sólo se atenderá al sentenciado en las instituciones de tratamiento de externación mientras la pena privativa de libertad impuesta no exceda de cinco años, sea primodelincuente, cuente con trabajo permanente o se encuentre estudiando en alguna institución reconocida oficialmente, con excepción de aquellos de 75 o más años de edad
La ley contempla, además, las figuras de la libertad preliberacional, la libertad condicional y la remisión de la pena, lo que permitirá al sentenciado vincularse con comportamientos correctos y participar dentro de su proceso de inserción social
Se establecen los criterios para lograr que el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, sirvan como medios de readaptación social, siendo parte de un tratamiento integral que involucre al individuo en una actividad productiva y socialmente aceptada, que permita insertarse con sentido social a la comunidad
Igualmente, se prevén las funciones que han de cumplir en materia penitenciaria el secretario de Seguridad Pública, el director de Prevención y Readaptación Social y el Consejo Técnico Interdisciplinario para el manejo y ejecución de la sanción penal
Así, el director de Prevención propondrá al secretario de Seguridad Pública los casos de beneficios penitenciarios, externación y modificación de las condiciones de ejecución de la pena, con el fin de que sea el secretario quien tome la decisión final, ponderando los aspectos penitenciarios de seguridad pública a su cargo