Envía la CNDH recomendación a la CDHDF

martes, 20 de diciembre de 2005 · 01:00
* Inacción ante un caso de negligencia médica, el motivo México, D F, 19 de diciembre (apro)- En lo que pudiera representar el rompimiento definitivo entre el ombudsman nacional y el capitalino, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que presidente José Luis Soberanes, emitió la recomendación 47/2005, dirigida a Emilio Álvarez Icaza El enfriamiento de relaciones entre los titulares de ambas comisiones se dio hace más de un año, luego de la negativa del doctor Soberanes a recibir el apoyo de la Unión Europea para la realización de encuentros interdisciplinarios organizados por el profesor Álvarez Icaza Según la CNDH, desde hace más de un año y medio la CDHDF no ha emitido resolución alguna sobre la queja por negligencia médica en la que incurrió personal del Hospital General de Ticomán, que intervino quirúrgicamente a una mujer a quien no le fueron retiradas las gasas de la cavidad abdominal y debió ser intervenida de emergencia en un hospital particular El 20 de mayo de 2004 la señorita Lidia Reyes Castillo presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por la presunta negligencia médica en que incurrieron los servidores públicos que atendieron a su madre, Catalina Castillo Reyes, además de que también presentó denuncia de tales hechos ante la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Ante la prolongada inacción de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la quejosa presentó una demanda en la CNDH, que dio lugar a la apertura del expediente 2005/312/1/RQ De análisis a las evidencias de la queja, la CNDH considera fundado el agravio hecho valer por la señorita Reyes Castillo, al acreditarse dilación por parte de personal del organismo local de derechos humanos Para la CNDH, los servidores públicos encargados de la integración del expediente y que no emitieron resolución alguna conforme a derecho, no actuaron con apego a los principios de legalidad y eficiencia en el desempeño de su cargo, que los obliga a cumplir con la máxima diligencia el servicio que tienen encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que provoque suspensión o deficiencia de ese servicio; con su actuación dejaron de observar en este caso lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

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