Buscarán empresarios de Campeche ampararse contra deducción en gasolinas

jueves, 8 de diciembre de 2005 · 01:00
* Perjudica a 80% de los contribuyentes, alegan Campeche, Cam , 7 de diciembre (apro)- La cúpula empresarial campechana anunció que ese sector promoverá un amparo contra la nueva modalidad de deducción fiscal de combustible, dispuesta por la Secretaría de Hacienda, pues resulta perjudicial para 80% de los contribuyentes locales, desde pequeños empresarios hasta los de régimen intermedio y personas físicas-profesionales El presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Alejandro Azar Pérez, dijo que la intención es frenar la medida, y para ello ese organismo y el Colegio de Contadores Públicos buscarán revertir el proceso antes de iniciar el 2006, fecha en que, comentó, se instalarán las terminales de pago en las gasolineras del estado Explicó que la solicitud judicial se sustentará en la forma en la que se obliga al contribuyente a cumplir con requisitos para deducir el combustible, ya que desde el 1 de diciembre cambió el esquema de facturación para controlar a las empresas expendedoras en el país E insistió que el nuevo esquema acarrea complicaciones para la facturación del combustible, lo que generará un costo adicional a las pequeñas empresas, entre ellas tortillerías, cocina rápida, además de servicios profesionales, como los de periodistas, contadores y médicos A modo de ejemplo, expuso que "a un profesionista que tiene ingresos de 15 mil pesos mensuales con un consumo en combustible de mil pesos al mes, no le conviene aperturar una chequera para deducir gasolina, y simplemente dejará de hacerlo para no afectar sus ingresos Situación similar vivirá la mayoría de los empresarios" Dijo que para la integración de la solicitud de amparo se consultará con abogados y contadores fiscalistas, pues insistió que la nueva disposición perjudica a unos 70 mil causantes campechanos Reiteró que las cuatro modalidades de pago que faculta la nueva disposición federal excluyen de cualquier beneficio a 80% de los contribuyentes de baja capacidad administrativa, además de las personas físicas profesionales, pues "aun cuando se efectúe la operación a través de tarjetas de débito, carnet de servicios, monedero electrónico o transferencias electrónicas vía Internet, la afectación será la misma, ya que no redituará contratar dicho servicio por el pago de comisiones y de manejo de cuenta"

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