Reprueba ONG decisión de la SCJN sobre delito de genocidio

sábado, 26 de febrero de 2005 · 01:00
* La Red “Todos los Derechos para Todos” afirma que representa un retroceso para el acceso a la justicia de las víctimas México, D F, 25 de febrero (apro)- La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para todos”, que aglutina a más de medio centenar de instituciones no gubernamentales, afirmó que la determinación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la prescripción del delito de genocidio, representa un retroceso para el acceso a la justicia de víctimas de delitos de lesa humanidad Para la Red “Todos los derechos para todos”, una vez más se hace evidente la falta de voluntad política del gobierno mexicano para responder a las exigencias de víctimas y familiares, así como de la sociedad en general de esclarecer los hechos acontecidos en las décadas de los 60, 70 y 80 en el país, y allanar con hechos la impunidad que ha caracterizado al sistema de procuración y administración de justicia en México El miércoles pasado, la Suprema Corte de Justicia determinó que el delito de genocidio por el cual la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) había consignado la averiguación previa de los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971 ya había prescrito, con lo que se debilitó la posibilidad de someter a juicio a los responsables de la matanza del Jueves de Corpus, entre ellos al expresidente Luis Echeverría Álvarez El secretario técnico de la Red, Edgar Cortez, expresó que el poder judicial que poco se había cuestionado en su actuación por los hechos de tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y genocidio del pasado, “tenía la obligación de aplicar los criterios más altos de protección a los derechos humanos y aprovechar así la oportunidad de judicializar por primera vez lo que se ha denominado delitos del pasado” Más aún: “Como máximo tribunal de justicia tiene la obligación de conocer y aplicar los criterios y tratados que desde el derecho internacional se erigen como la norma de protección más alta en complemento a lo establecido en el cuerpo normativo mexicano” Precisó que a pesar de la reserva que hiciera el Estado mexicano al ratificar, 33 años después, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, y atentar así contra el propio espíritu que alentó a dejar por escrito dicha Convención; existe el derecho supranacional, cuya fuerza obligatoria no depende de la voluntad de cada Estado, sino del mandato conjunto de la comunidad internacional para no dejar impunes los delitos cometidos en el pasado En este sentido, subrayó, el derecho internacional no conoce la prescripción sobre crímenes reconocidos en ese ámbito, como lo es el genocidio; y por lo tanto, es independiente del derecho interno de los Estados Además, apuntó, los propios Estados no pueden excusarse en las legislaciones internas para evitar sancionar los crímenes de derecho internacional Según lo establece el Principio II de los Principios de Nuremberg formulados en 1950: “El hecho que una norma interna no imponga penalidades por un acto que constituya crimen bajo el derecho internacional no releva a la persona que cometió el acto de responsabilidad bajo el derecho internacional” Edgar Cortez recordó que la costumbre, fuente originaria del derecho internacional, nos ha confirmado lo dicho “No son pocos los países que han rechazado el argumento de la prescripción en el procesamiento a responsables de violaciones a derechos humanos, desestimando el paso del tempo Perú, Chile, Argentina son sólo algunos ejemplos de Latinoamérica” Dijo que dadas las características de los crímenes de lesa humanidad, es decir, que son ofensas cuya atrocidad y magnitud las constituyen en serios ataques a la dignidad y degradación de los seres humanos, que son eventos cometidos dentro de un contexto sistemático o generalizado de ataques a la población civil, donde sean toleradas, condonadas o instigadas por el gobierno o alguna autoridad de facto o por grupos políticos organizados, y que son actos que pueden ser cometidos en tiempos de paz o guerra “Por ello –dijo--, no podemos dejar de reprochar que en el sistema de impartición de justicia mexicano exista el riesgo inminente de dejar pasar la oportunidad de procesar y sancionar a los responsables de las violaciones a derechos humanos cometidos durante la guerra sucia, y permitir así a las víctimas y familiares tener un real acceso a la justicia, pilar fundamental de todo estado democrático” Ante la postura de la SCJN, respecto a crear condiciones que permitan dejar impunes delitos de lesa humanidad, la red “Todos los derechos para todos” plantea serios cuestionamientos sobre el real compromiso del Estado mexicano, a través de sus tres poderes, para esclarecer los hechos del pasado y castigar a los responsables Coinciden en que es evidente que más allá de los argumentos jurídicos que el propio ministro Juan N Silva Meza presentó en su proyecto el 24 pasado, existen decisiones políticas subyacentes que han impedido el procesamiento a los perpetradores de crímenes tan graves, como lo es el genocidio, por lo que consideran que se ha perdido una oportunidad para que México demuestre congruencia ante las normas internacionales de máxima protección a los derechos humanos, y de darle así una esperanza a los familiares y sobrevivientes de la “guerra sucia”: que la vida de sus compañeros no fue arrebatada en vano

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