Advierte ONG: El desafuero pone en riesgo ejercicio de los derechos humanos

martes, 29 de marzo de 2005 · 01:00
* “Todos los derechos para todos” cuestiona la actuación del MP por solicitar juicio de desafuero; el acto se puede considerar arbitrario, afirma México, D F 28 de marzo (apro)- Ante el eventual desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para todos”, advirtió que el proceso pone en riesgo tanto el ejercicio pleno de las garantías fundamentales como la vigencia de la democracia representativa La red, que aglutina a 54 organismos defensores de los derechos humanos, cuestionó la aún débil estructura de la democracia representativa de nuestro país El organismo no gubernamental, que encabeza Edgar Cortez en su calidad de secretario técnico, subrayó que la decisión del Ministerio Público Federal (MPF) de solicitar el juicio de procedencia para desaforar al jefe de Gobierno del Distrito Federal, en las condiciones que se ha desarrollado es un acto que, de acuerdo con la doctrina de los derechos humanos, se puede considerar arbitrario En este sentido, la Red precisó que la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU estableció que “no se debe equiparar el concepto de arbitrariedad con el de contrario a la ley, sino que debe interpretarse de manera más amplia, con el fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como también el principio de garantías procesales” En tanto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por su parte, ha declarado que “el término arbitrario es sinónimo de irregular, abusivo, contrario a derecho” Apunta que entre los elementos que permiten afirmar lo anterior, está el hecho de que se extrapole la responsabilidad hasta el más alto cargo público en el Distrito Federal, situación inusual en estos casos y que, además, genera la “coincidencia” de que se acusa a quien cuenta con una intención mayoritaria del voto Prácticas como éstas muestran la parcialidad del MPF Según la Red “Todos los derechos para todos”, en todo este tiempo la actuación del MP ha tratado de justificarse como de estricta aplicación de la ley; sin embargo, existe la opinión de que en realidad no se está tratando de castigar un posible delito, sino de impedir el cabal ejercicio de los derechos políticos de una persona, por lo que se estaría haciendo una aplicación arbitraria de la ley Subrayó el hecho de que nuestra Constitución no está acorde con los instrumentos de derechos humanos ratificados por México al determinar la pérdida de los derechos políticos desde el momento que se dicta el auto de formal prisión y no hasta que exista una sentencia de culpabilidad; por lo tanto no se requerirá demostrar plenamente la culpabilidad del jefe de Gobierno ni contar con una resolución judicial para privarlo de sus derechos políticos Por otro lado, destacó que el Ejecutivo federal y el procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, se han negado a respetar el principio de presunción de inocencia y han reiterado públicamente la culpa del actual jefe de Gobierno de la Ciudad de México En este sentido, apuntó que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha determinado que “en virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso” Para la Red, en este mismo asunto se debe analizar también la actuación de la Cámara de Diputados Consideró que en su papel de jurado de procedencia, debiera actuar con imparcialidad y objetividad como corresponde a un tribunal Sin embargo, existe el temor de que al constituirse en esa función su decisión sea estrictamente política y muy posiblemente animada por el deseo de eliminar a un potencial candidato En la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, relativa al artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se señala que “las razones para la destitución de los titulares de cargos electivos deberán preverse en disposiciones legales basadas en criterios objetivos y razonables y que comporten procedimientos justos y equitativos” Por ello consideran que el jurado de procedencia de la Cámara de Diputados pudiera no garantizar un “procedimiento justo y equitativo” Todo lo anterior puede constituir una situación de “desviación de poder” En síntesis, la actuación de estos actores no parece buscar la justicia ni el respeto de los derechos humanos, sino que otras son las motivaciones que les animan, y eso puede constituir, a través de la desviación de poder, en la violación del derecho de poder ser elegido y tener acceso a la función pública En el caso de que se configure la privación de los derechos políticos del jefe de Gobierno del Distrito Federal se podría dar lugar a la violación del derecho al voto de los ciudadanos, señaló la Red

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