El tiempo de la ley

domingo, 24 de abril de 2005 · 01:00
Cuando el derecho provoca el desorden algo anda mal Para unos y otros, en el asunto del desafuero, ha pasado inadvertido el tiempo de la ley Consecuencia de este olvido es el desbarajuste legal en el que se ha incurrido con tal de llevar al jefe de Gobierno del Distrito Federal ante un juez penal Tal es la tesis que sostiene en este texto el abogado penalista Mariano Albor, quien durante varios años formó parte de la defensa en el caso de Raúl Salinas de Gortari De su riguroso análisis de textos legales, incluidas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, Albor saca una conclusión tajante: Andrés Manuel López Obrador es objeto de una persecución a partir de un delito que simplemente nunca existió La desobediencia al mandamiento de la suspensión provisional o definitiva de un juicio de amparo no es delito Esta negación expresa la causa inicial del desbarajuste que han provocado los procedimientos legales para llevar al jefe del Gobierno del Distrito Federal ante un juez penal El argumento parece una osadía o una irreverencia cuando la Judicatura Federal denunció los hechos, la Procuraduría General de la República realizó la investigación y solicitó el juicio de procedencia y la Cámara de Diputados tramitó y resolvió el desafuero con el fundamento contrario: la no obediencia a la determinación judicial sí es delito Todavía más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha confirmado Cuando el derecho provoca el desorden algo anda mal Puede ser que los hechos no hayan sido bien apreciados o que las normas y conceptos no hayan sido comprendidos con corrección Sin embargo, es prudente considerar que sólo en el derecho se puede encontrar el remedio a tiempo para los problemas que causan el desconocimiento o la mala fe Sobre todo porque el problema no presenta graves dificultades para resolverlo con la lógica razonable de los abogados El Constituyente de 1917 quiso a los mexicanos libres y no presos Por ello, en el texto constitucional estableció bases, fundamentos y garantías para que la teoría y la técnica de la ley penal sea siempre un argumento para la libertad En esta virtud, las leyes penales se promulgan y funcionan de manera totalmente distinta a las disposiciones legales de otros campos Es cierto que en México se ha preferido legislar rápido antes que bien Y que este apresuramiento para castigar conduce a confusiones y equívocos que causan arbitrariedad o injusticia Andar de prisa con la ley siempre crea problemas Las leyes penales se dan y se aplican en el tiempo jurídico Por esta razón hay veces que coexisten o chocan dos o más textos legales que parecen aplicables a un hecho y sin embargo no lo son Este es el caso del tipo penal que se refiere a la desobediencia de la suspensión en el amparo Quede claro: cuando esto se presenta, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el catálogo de los Derechos Humanos que fundamentan el debido proceso legal, el problema puede y debe resolverse con la técnica que le corresponde a la ley penal Hasta donde ha transcurrido el asunto del desafuero, a unos y a otros les ha pasado desapercibido el tiempo de la ley Como una consecuencia de este olvido, si se sigue el camino de la remisión de un texto legal al otro, el análisis se hace desde una posición incómoda y se dificulta la obtención del resultado que se busca Si se invierte el estudio de las normas, es posible que las cosas se vean mejor Entonces, veamos en primer lugar la breve historia legal del abuso de autoridad Este delito se previó en el Código Penal Federal de 1931 Mucho tiempo después, cuando se propuso la reforma moral del Estado y se trató de sistematizar y endurecer los castigos para los servidores públicos, las disposiciones originales fueron reformadas De esta manera, el 5 de enero de 1983 se creó un nuevo régimen punitivo La disposición legal contenía numerosas hipótesis de conductas a castigar y concluía estableciendo la penalidad del delito o de los tipos penales con dos párrafos que dicen: Al que comete el delito de abuso de autoridad se le impondrán de un año a ocho años de prisión, multa desde treinta hasta trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito y destitución e inhabilitación de un año a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X, XI y XII Posteriormente, el texto legal fue de nueva cuenta reformado y, de manera muy específica, solamente se modificó la penalidad En efecto, el 3 de enero de 1989 (de cuando data el texto vigente) estableció lo siguiente: Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, y de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI y IX, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de sesenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos De acuerdo con los principios y la técnica de la ley penal, la reforma suprimió las penas previstas en el texto de 1983 La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó esta situación En 1997, cuando estudió definitivamente el tema, resolvió que a la desobediencia de la suspensión del amparo le corresponde la pena prevista en la reforma: de lo anterior se advierte que el primer dispositivo legal invocado remite al Código aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad para establecer la sanción que habrá de aplicársele a la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado y el segundo numeral, que establece el delito de abuso de autoridad, contempla doce hipótesis normativas para configurar dicho ilícito, así como dos sanciones específicas: la primera, de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, a quien cometa el abuso de autoridad, en los términos previstos en las fracciones I a V y X a XII, y la segunda prevé una penalidad de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, a quien cometa el delito aludido en los términos previstos en las fracciones VI a IX; (Contradicción, tesis 19/97) Sin percatarse de las complicaciones del concurso de leyes penales en el tiempo, los ministros aciertan en el primer tema: Las penas de 1983 están derogadas; pero se equivocan al aplicar el régimen punitivo de 1989, porque hacen una aplicación retroactiva de la ley penal En el derecho no hay lagunas ni ficciones En cuanto a la teoría y a la técnica de la ley penal en asuntos de esta naturaleza, los métodos antiguos y los modernos resuelven con la misma eficacia los casos fáciles y los difíciles Efectivamente, la Ley de Amparo considera que la desobediencia a las determinaciones de suspensión en el juicio de amparo son hechos que ameritan un castigo penal Y lo dice en los siguientes términos: La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurre Solamente un apunte que es relevante para esta exposición: este tipo penal inició su vigencia el 16 de marzo de 1984 Ahora bien, de acuerdo con las categorías institucionales del orden jurídico, si un tipo penal carece de penalidad entonces no se debe considerar como un delito previsto por la ley con anterioridad al hecho, porque al estar incompleto es contrario a las garantías constitucionales Expresado en lenguaje llano: el tipo no existe, por lo que no hay delito El tipo penal de la desobediencia quedó atrapado en los tiempos de la ley penal Como el tipo legal de la Ley de Amparo es de marzo de 1984, solamente le era aplicable la pena establecida en la norma de 1983 Pero como la ley de 1989 suprimió o abolió esta disposición, ya no se debe recurrir a ella Por otra parte, la modificación del año 1989 tampoco le es aplicable porque, como es evidente, es una ley posterior que agravó las penas de la ley anterior Y la ley penal no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna La Ley de Amparo y la suspensión de los actos reclamados son instituciones de un alto valor para la vida diaria de los mexicanos Son realmente la única defensa contra la arbitrariedad o el autoritarismo Pero ahora debe admitirse que, por las omisiones del legislador, la norma que valora esa suspensión como un bien jurídico quedó sin atributos penales porque carece de un elemento típico estructural: la penalidad Al no estar establecida la pena porque no le es aplicable el régimen de 1983 ni el de 1989, no hay un delito previsto legítimamente en la ley con anterioridad a los hechos Nada es para alarmarse No es necesario torcer la ley para desandar el camino ni tampoco simular martirios innecesarios para despreciarla ¡Calma!

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