La demanda
Haciendo uso de tres nombres diferentes -"Marta Sahagún Jiménez", "Marta de Fox" y "Marta Sahagún de Fox"-, la esposa del presidente de la República, Vicente Fox, presentó una demanda civil contra Proceso y contra la periodista Olga Wornat a raíz de la publicación en este semanario de un texto sobre la anulación de su matrimonio con Manuel Bribiesca La demanda no está fechada, pero figura en el boletín del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal del 2 de mayo Se interpuso dos meses después de la publicación del texto de Wornat y, coincidentemente, cuando estalló el debate público sobre los presuntos negocios lícitos e ilícitos de los hijos de la señora Fox
Por la publicación de un texto sobre la anulación de su primer matrimonio, "Marta Sahagún Jiménez" -actual esposa del presidente Vicente Fox- demandó por la vía civil a Proceso y a la autora del escrito, Olga Wornat, para que la recompensen económicamente por el supuesto daño moral que se le causó
La demanda fue notificada el lunes 2 de mayo, mediante oficio girado por el juez Décimo Segundo de lo Civil, Carlos Miguel Jiménez Mora En la Cédula de notificación se emplaza a las demandadas a que "produzcan su contestación" dentro del término de nueve días "a la demanda instaurada en su contra" En la notificación no se dice cuándo fue presentada la demanda y simplemente se anota que el juez dictó un auto con fecha 28 de abril respecto del juicio 336/2005, "promovido por Marta Sahagún Jiménez contra Olga Wornat"
Proceso recibió, además, una copia de la demanda y sus anexos La demanda no está fechada pero figura en el boletín del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal del 2 de mayo, disponible en la página cibernética del organismo Así, la demanda surge dos meses después de que se publicó en estas páginas el texto de Wornat y justo en la semana en que estalló el debate público sobre presuntos negocios lícitos e ilícitos de los hijos de la señora Fox promovidos desde el poder
Según la demanda, la señora Fox tiene tres nombres: "Marta Sahagún Jiménez", "Marta de Fox" y "Marta Sahagún de Fox", además de que en uno de los anexos se afirma que en México a ella se le conoce simplemente como "Marta"
Soltera de nuevo
En el escrito, la esposa del presidente Fox se presenta en principio con nombre y apellidos de soltera, Marta Sahagún Jiménez, bajo la "aclaración" de que promueve la demanda "por mi propio derecho, como ciudadana en pleno ejercicio de mis derechos, EN LO PARTICULAR" (sic); y señala como domicilio para recibir notificaciones el de la oficina de sus seis abogados (del bufete Cepeda y Cuevas de Velasco), ubicado en la colonia Condesa
No obstante, la demanda fue divulgada por la "Oficina de Apoyo a la Esposa del C Presidente" -a cargo de Emilio Goicoechea, que se desempeña al mismo tiempo como secretario particular del presidente Fox-, a través de un confuso boletín de prensa
La demanda consta de cinco apartados (aunque los abogados numeran "7"): "Prestaciones", "Hechos", "Daño moral", "Libertad de expresión" y "Bases para determinar la indemnización"
En el capítulo Prestaciones, la señora Fox demanda de Olga Wornat "el pago de la reparación del daño moral, por la ilicitud de la conducta desplegada, al escribir la nota periodística que se publicó en la revista Proceso No 1478, de 27 de febrero de 2005 monto que su Señoría determinará atendiendo al derecho lesionado, al grado de responsabilidad y la situación económica de la responsable y la víctima, así como a las circunstancias del caso"
De Comunicación e Información, SA de CV (Cisa), empresa editora de este semanario, reclama también el pago de la reparación del daño moral y, además, "la publicación de un extracto de la sentencia que su Señoría dicte y que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma publicación, la cual deberá ser difundida a costa y cargo de ambos demandados Este extracto deberá publicarse, como cabeza, en la portada de la revista Proceso y en la foja 8, donde apareció el texto que motivó esta demanda, con los mismos formatos tipográficos que se usaron en la revista 1478 de 27 de febrero de 2005"
La lista de "prestaciones" solicitadas por la señora Fox a ambos demandados incluye "el pago de los gastos y costas que el presente juicio origine"
Del dicho al hecho
En el rubro "Hechos", la demandante se presenta como "casada" y asegura que se dedica "muy especialmente al trabajo social en beneficio de las mujeres y los niños" En su currículum, bajo el nombre "Marta de Fox", se resaltan sus presuntos logros como profesionista y funcionaria pública, se reconoce su "trabajo político" y se afirma que, "pese a las críticas", ella se define como "incesante promotora y luchadora del cambio democrático en México"
Cita luego los artículos 6 y 7 de la Constitución, referidos a la libertad de expresión, y dice que tienen como limitantes el ataque a los derechos de terceros y el respeto a la vida privada "En el artículo de la autoría de la demandada Olga Wornat, esta periodista escribe y transcribe, y da publicidad a mi vida privada, atacando mi derecho a la intimidad", se queja la señora Fox
Y cita de inmediato el artículo de Wornat, basado en el documento que presentó la propia Marta ante un tribunal eclesiástico para solicitar la anulación de su primer matrimonio:
Como anécdota, en Zamora, Michoacán, en una fiesta una chica muy guapa de nombre Fátima comentó que su novio iba a llegar de México, y yo le pregunté: ¿Quién es tu novio?, y ella me contestó que Manuel Bribiesca Curiosamente en esos momentos también era el mío
Un dato que considero fundamental es que Manuel y yo tuvimos relaciones sexuales antes de casarnos, y con la huella moral y religiosa en la cual yo había sido educada, el haberme entregado sexualmente para mí era un peso moral enorme, ya que era una niña bien, y me sentía, por el hecho de las relaciones sexuales, obligada a casarme
La idea del matrimonio nació sin ninguna reflexión Se le ocurrió a Manuel la idea de casarnos como consecuencia de las relaciones sexuales prematrimoniales El planteamiento fue de él y yo lo acepté Moralmente me pesaba ese contacto físico que habíamos tenido y, de hecho, yo creía que eso debería terminar en un matrimonio; por lo tanto, lo seguía permitiendo, ya que había un atractivo físico, pero sin amor
Mi familia al recibir la noticia de matrimonio reaccionó de la siguiente manera: mi mamá, como ya dije, se opuso y estuvo a disgusto Mi papá me dijo expresamente: "deberías esperarte, ni siquiera eres mayor de edad, eres muy chica, aunque no eres tonta Lo único que tienes a tu favor es que la familia Bribiesca es buena y tiene principios" Mi madre me dijo expresamente: ¿Por qué te vas a casar, tienes algún problema? "Me quiero casar", le contesté: Yo ya había tenido 10 relaciones sexuales con Manuel, sin cuidarnos y sin embarazo Ahora veo que todo fue producto de una irreflexión total, que esta relación fue puramente emocional
Llegué a plantearme renunciar al compromiso y me permití salir con otro varón Faltando un mes para la boda salí con otro hombre Con respecto a la fidelidad y a la perpetuidad, estas dos realidades ni siquiera se planteaban Más bien yo asumía el ejemplo de mis padres: así tenía que ser, era una obligación y un dogma Llegamos a este compromiso con una economía muy débil Mis padres fueron los que prepararon todo Yo ni siquiera tuve anillo de compromiso
No hubo viaje de bodas, ya que estuvimos dos días en Guadalajara, uno en Guanajuato, y de ahí nos fuimos a Chilpancingo, debido a razones económicas Recuerdo que se consumó el matrimonio, pero no tengo clara memoria de esa noche, tampoco recuerdo la luna de miel como buena, y debo decir que no hubo una buena relación sexual, ya que para Manuel todo se redujo a sexo Lo anterior lo recuerdo con mucho repudio Debo mencionar también que Manuel bebía mucho y que no éramos pareja en la cama (sic); fue un viaje muy gris y no hubo algo que me hiciera vibrar de emoción Manuel siempre había tenido un carácter rijoso y le gustaba el pleito A mis 17 años eso es lo que recuerdo
No me gustó vivir en Chilpancingo, Guerrero Yo me quedaba sola, y por ser una mujer guapa, constantemente me seguían Vivíamos en una casa modesta y sin vecinos Yo me encontraba en el "limbo", sola Me encerraba o me iba al lugar de trabajo de Manuel y luego nos teníamos que hospedar en hoteles baratos Allí tuve que hacer uso de parte de mis ahorros, porque Manuel en un pleito destruyó un parquímetro, había un pleito que pagar y yo tuve que solventar esta situación
Yo trataba de ir aceptando situaciones que no me parecían normales y que no me agradaban Por ejemplo, a Manuel le gustaba los domingos estar en la cama queriendo tener relaciones sexuales y eso no me gustaba, era una conducta de sujeción y de tener sexo y más sexo, y esto me repugnaba Su olor no me gustaba, su sabor tampoco me gustaba, ni su textura de piel
Rechazaba también su presencia y sus actitudes, pero equivocadamente no lo hablé, lo callé, asumí una situación de facto Por su lado, Manuel insistía con esto fuerte, muy fuerte
Debo contar también en conciencia que desde el inicio de este matrimonio hubo una falta de entendimiento profundo Todo fue dejar pasar una serie de situaciones incómodas Aunado a esto, se presentaba continuamente el problema de la bebida alcohólica por parte de Manuel, y una falta total y absoluta de entendimiento en la intimidad
¿Por qué digo que hubo una falta de entendimiento profundo en la intimidad? Porque el sexo que tuvimos fue muy malo, poco cálido, muy frustrante, y esto traía muchos pleitos Yo en esta área fui muy fría con él, ya que la sexualidad era a la fuerza, no había apetito sexual, no se me antojaba como hombre En cambio Manuel era fogoso y erótico
Tras esta cita, Marta acusa a Wornat de atacar "mi vida privada a la que tengo derecho, no obstante ser esposa de un servidor público como lo es el señor Presidente de la República"; y dice que Proceso "también es responsable de esta publicación, pues la libertad de publicar libros y escritos tiene como límite el respeto a la vida privada, de ahí que no ejerció responsablemente su libertad de imprimir"
Acusa directamente al "Editor en Jefe de la revista Proceso, Salvador Corro", de "no haber rechazado la publicación, la impresión de esa nota", es decir, lo acusa de no haber ejercido la censura En realidad, Salvador Corro se desempeña como Subdirector de Información y el puesto de "Editor en Jefe" de la revista no existe, como puede verse en el directorio
Luego, como si nada, la señora Fox afirma que su "respeto" a la libertad de expresión "es del conocimiento de la sociedad", y cita como prueba de ello la entrevista que le concedió a José Cárdenas, transmitida en su noticiario radiofónico el lunes 28 de febrero de 2005 -al día siguiente que empezó a circular la edición de Proceso con el texto sobre la anulación del matrimonio religioso de Marta Sahagún con Manuel Bribiesca- y en la que afirmó textualmente:
Pepe, te lo voy a decir de manera muy concreta Marta Sahagún es totalmente respetuosa de la libertad de expresión, la responsabilidad con la que se ejerza esta libertad es asunto de cada uno que la ejerce, no es asunto míopara mí, el tema está concluido y no tengo más que opinar
En el capítulo "Daño moral", la demanda reproduce disposiciones del Código Civil relativas a ese concepto, empezando por la definición que da el artículo 1916:
"Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas"
El mismo artículo establece que "cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material () El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso"
En apoyo de sus pretensiones, la señora Fox invoca tesis de varios tribunales que han resuelto a favor de quienes se dicen víctimas de daño moral, sobre todo por expresiones publicadas En una de ellas se asienta que "del texto del artículo 7º Constitucional se advierte que es inviolable el derecho de toda persona física o moral, de escribir o publicar artículos sobre cualquier materia Sin embargo, el propio precepto establece límites al ejercicio de esa libertad, los cuales consisten en el respeto a la vida privada, a la moral y la paz pública De lo que deriva que la publicación de ideas u opiniones no es ilimitada Por lo que si en ejercicio de la libertad de imprenta o prensa, se publican expresiones que atenten contra la integridad moral de una persona, el responsable de esa publicación se encuentra obligado a la reparación del daño moral causado, independientemente del vínculo que tenga con quien lo haya redactado"
El patrimonio
En el capítulo "Libertad de expresión", la señora Fox pontifica:
La prensa, tanto o más que cualquier otro medio de difusión, está vinculada íntima y decididamente a las necesidades de convivencia social y del desarrollo económico, político y cultural; es un instrumento de intercambio económico y vehículo de cultura; informa, opina, critica, organiza, divierte, enseña y concerta operaciones comerciales y negocios de toda índole
Es un verdadero servicio público, esencial en la vida de toda nación, de tal suerte que la información es fundamental para reforzar y estimular el desarrollo del país
De ahí que es evidente que en el desempeño de la actividad periodística deben mediar la veracidad, la honradez, la imparcialidad, y en el caso, el documento de la autoría de la codemandada física, que no es un documento de opinión, sino que es un artículo informativo, no reunió las características de la ética moral fincada en la verdad, por lo que por esta razón me causó un daño moral
Y cita como "falsedades" que Wornat escribiera que en la maniobra política no fue ajeno el controvertido monseñor Onésimo Cepeda, ya que el obispo "nada tuvo que ver con el proceso de anulación de mi matrimonio"; y que los detalles del escrito que presentó ante la Iglesia mexicana para alcanzar la meta de borrar de un plumazo su pasado matrimonial tumultuoso, hablan de una mujer dispuesta a todo para conseguir lo que desea, aunque el mismo genere escándalos y controversias
"¡Falso! -exclama la señora Fox-: No fue resuelta veloz o de un plumazo la disolución del matrimonio religioso Dicho procedimiento comenzó el 16 de febrero de 2001 y la causa fue marcada con el número de protocolo 4001 La sentencia de Primera Instancia se dictó el 28 de septiembre de 2004, esto es, tres años siete meses después de iniciado el proceso La sentencia de Segunda Instancia (Revisión de Oficio) se pronunció el 1º de diciembre de 2004, habiéndoseme notificado el 1 de febrero de 2005"
En su último apartado, "Bases para determinar la indemnización", la demanda de la señora Fox cita la disposición del Código Civil en la que se dice que el monto dependerá, entre otras cosas, de la situación económica del responsable y de la víctima Respecto de Proceso, apunta que la edición en que se publicó el texto impugnado tuvo un tiraje de 65 mil 286 ejemplares y que "aproximadamente" 195 mil 858 personas "leyeron la intromisión en mi vida privada y en mi intimidad, por lo que es considerable el daño causado"
Sobre su situación económica, la señora Fox adjunta una declaración patrimonial de hace tres años, cuando se desempeñaba como coordinadora de Comunicación Social de la Presidencia: está fechada el 2 de febrero de 2002 y presentada el 21 de febrero de ese año, según el sello de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo En el documento figura como "divorciada" y con el nombre "Marta Sahagún Jiménez"