Matanza del 71: Se espera revés para Echeverría

miércoles, 15 de junio de 2005 · 01:00
* Se habrá perdido una batalla, pero no la guerra, dice su abogado * Proponen 2006 como fecha de prescripción del delito de genocidio México, D F, 14 de junio (apro)- Luis Echeverría Álvarez recibiría este miércoles un revés en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Pero el fallo esperado en contra del expresidente será todavía insuficiente para procesarlo por genocidio, como pretende el fiscal especial Ignacio Carrillo Prieto La Primera Sala del máximo tribunal del país votará este miércoles el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz, que propone el 2006 como la fecha de prescripción del delito de genocidio por la matanza de 12 estudiantes el 10 de junio de 1971 Echeverría Álvarez, de acuerdo con el proyecto que el ministro presentará a sus cuatro compañeros de sala, gozó de fuero constitucional hasta el momento en que entregó el poder a José López Portillo, el 1 de diciembre de 1976 De esa manera, Cossío propone un nuevo cómputo de los 30 años de prescripción del delito de genocidio por el que Carrillo Prieto consignó a Echeverría por su presunta responsabilidad de los hechos sangrientos en San Cosme, cometidos por el grupo paramilitar conocido como "Los Halcones" El mismo razonamiento es para el caso del entonces secretario de Gobernación de Echeverría, Mario Moya Palencia, consignado también el 22 de julio de 2004 por el titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) En su pliego de consignación, Carrillo incluyó además a los exdirectores de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro; el director de servicios generales del entonces Departamento del Distrito Federal (DDF), José Antonio González Aleu, y al creador de "Los Halcones", el general Manuel Díaz Escobar Además, fueron consignados cinco integrantes de esta organización creada en el DDF El proyecto que se votará el miércoles y que podría obtener el respaldo de otros dos ministros, considera sólo responsabilidades para el expresidente y su secretario de Gobernación, no para los demás señalados por la fiscalía El argumento principal que se discutirá en la Corte es que tanto Echeverría como Moya Palencia gozaron de fuero propio de sus cargos, de acuerdo con artículo 114 de la Constitución Según ese ordenamiento, los plazos de prescripción se interrumpen en tanto un servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111 de la propia Carta Magna En éste se establece la manera en que se procederá penalmente en contra de los más altos funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de los órganos electorales federales Pero de acuerdo con Juan Velásquez, el abogado de Echeverría y Moya Palencia, el razonamiento de Cossío no es aplicable para sus defendidos En primer lugar, explica, para el caso de Echeverría no aplica el artículo 114 constitucional, aunque éste hace referencia a "cualquier servidor público" Además, el artículo 111 de la Constitución fue reformado en diciembre de 1982 como parte del paquete de reformas de la llamada "renovación moral" del entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado Velásquez explica que existe también una resolución del pleno de la SCJN, según la cual las reformas no pueden aplicarse de forma retroactiva salvo que los legisladores lo señalen de manera particular En el caso de la reforma al 111, dice, los reformadores no reservaron la retroactividad La votación de mañana se refiere al segundo de los cuatro agravios presentados por Carrillo ante el juzgado segundo de distrito en materia penal federal El primero, referido a la no prescripción del delito conforme a los tratados internacionales, fue rechazado por la misma sala de la SCJN en una votación de cuatro votos a uno, al considerar que México se adhirió a esos compromisos internacionales hasta el 2002, por lo que no pueden aplicarse de forma retroactiva para los hechos del 71 Los otros dos agravios se refieren a las actuaciones ministeriales que también habrían interrumpido el cómputo de la prescripción del delito, así como al control que tenía el expresidente sobre la Procuraduría General de la República (PGR) y la del Distrito Federal (PGJDF), lo que a decir de la fiscalía impidió una investigación independiente de la matanza "La esperanza es que no voten en contra de nosotros Si no es así, se habrá perdido una batalla pero no la guerra", declaró Velásquez a Apro En caso que la fiscalía gane esa partida, aún falta que el magistrado que podría ver el caso determine si verdaderamente hubo un genocidio, como sostiene la fiscalía en su pliego de consignación A decir de Velásquez, lo que hubo fue un enfrentamiento en el que participaron francotiradores y "Los Halcones", quienes llevaban la orden de reprimir una manifestación, "pero eso está lejos de constituir un genocidio, como asegura Carrillo" Los ministros fallarán mañana "en abstracto" sobre la existencia de un genocidio, pero tocará al magistrado determinar si la fiscalía acreditó el delito con las pruebas que presentó ante la justicia, añadió el abogado Si la Corte rechaza el proyecto de Cossío, el caso pasará a otro ministro para analizar uno de los dos agravios restantes Carrillo presentó su pliego de consignación ante un juez federal, y éste evitó dar las órdenes de aprehensión, al considerar que el delito de genocidio ya prescribió Esa resolución fue recurrida por la PGR, y pasó al quinto tribunal unitario en materia penal del primer circuito Pero antes que este tribunal resolviera, la propia PGR pidió que la SCJN atrajera el caso

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