Vigente para Echeverría y Moya delito de genocidio: SCJN

jueves, 16 de junio de 2005 · 01:00
* Determina que prescribe hasta el 1 de diciembre del 2006; son susceptibles de enfrentar juicios penales por el "halconazo" * A Echeverría le espera otra consignación por los hechos del 2 de octubre de 1968 México, D F, 15 de junio (apro)- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles, por tres votos contra dos, que sólo para el expresidente y su secretario de Gobernación sigue vigente el delito de genocidio por la represión del Jueves del Corpus, que dejó un saldo de 14 estudiantes muertos a manos de "Los Halcones", un grupo paramilitar creado desde que Echeverría era secretario Gobernación Con la determinación, el expresidente Echeverría Álvarez y el entonces secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, pueden ser sujetos a una acción penal por la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971 Echeverría y Moya quedaron así ante la posibilidad de que se les inicie un proceso penal por la matanza estudiantil en San Cosme, siempre y cuando la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) acredite que se trató de un genocidio La decisión final está en manos del juez segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, César Flores Rodríguez, quien en julio pasado negó las órdenes de aprehensión del expresidente y otros nueve consignados por la Femospp al considerar que el delito de genocidio ya había prescrito La SCJN revisó este miércoles el caso y ordenó que el juez modifique esa resolución, pues el voto mayoritario de los magistrados determinó que, de acuerdo con el artículo 111 de la Constitución, el delito sigue vigente sólo para Echeverría y Moya Palencia, pues ambos gozaron de fuero constitucional hasta el día en que entregaron sus cargos, el primero de diciembre de 1976 Según el Código Penal, ese delito prescribe a los 30 años, por lo que de acuerdo con la decisión dividida de la SCJN, eso sucederá el 1 de diciembre de 2006 y no el 10 de junio de 2001 La decisión fue tomada con reserva por los familiares de las víctimas David Martín del Campo, cuya demanda ante la Fiscalía por la muerte de su hermano Edmundo en los hechos del 71 propició la investigación, se mostró escéptico ante la decisión "Es una resolución engañosa, pues dejaron fuera a otros funcionarios, incluido el propio creador de ?Los Halcones?, el general Manuel Díaz Escobar", declaró a Apro al término de una pequeña manifestación de los familiares y amigos de las víctimas a la entrada de la Corte Presente en la sesión, Juan Velásquez, abogado de Echeverría y Moya Palencia, criticó la resolución, aunque la acató porque los fallos de la SCJN son inatacables Consideró que los ministros se apoyaron en criterios jurídicos que no eran vigentes al momento de los hechos, sino que son resultados de reformas constitucionales hechas en diciembre de 1982 Agregó que la determinación hará que la Femospp consigne el expediente del 2 de octubre de 1968, también por genocidio En ese caso, dijo, el delito también ya habrá prescrito para agentes del Estado y los militares señalados en el expediente Las acusaciones se limitarán a los funcionarios que tenían fuero, como es el caso de Echeverría y del exprocurador general de la República, Julio Sánchez Vargas, de quien también es defensor Velásquez reiteró lo que ya había declarado a Apro: "Se ha perdido una batalla pero no la guerra", pues aseguró que la Femospp no podrá acreditar que hubo genocidio "Por más lamentables que hayan sido los hechos del 2 de octubre de 1968 y del 10 de junio, no tienen absolutamente nada que ver con una política de Estado de exterminio de la población", aseguró Con el fallo de la Corte, elaborado por el magistrado José Ramón Cossío Díaz, el expediente deberá pasar, probablemente a fines de la próxima semana, al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal, con sede en el Distrito Federal Por la gravedad de las acusaciones, éste modificará las determinaciones del juez federal César Flores Rodríguez En las próximas semanas será ese juzgador quien decida si la Fiscalía acreditó el delito de genocidio y la probable responsabilidad de Echeverría y Moya Palencia De ser así, tendría que dar las órdenes de aprehensión de ambos La Primera Sala de la SCJN evitó determinar si hubo o no delito, o si los inculpados son responsables, explicó Cossío Díaz en conferencia de prensa "Lo que establecimos fue una condición genérica de término para contar la prescripción sólo por el delito de genocidio", como lo solicitó la Fiscalía Respecto a los otros nueve consignados por el titular de la Femospp, Ignacio Carrillo Prieto, los magistrados determinaron que el delito ya prescribió De esa manera ya quedaron liberados de esa acusación los exdirectores de la desaparecida Dirección Federal de Seguridad, Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Moreno, y el exdirector de servicios generales del entonces Departamento del Distrito Federal, José Antonio González Aleu Lo mismo opera para el creador del grupo paramilitar, el general Manuel Díaz Escobar Figueroa, alias "El maestro"; y "los halcones" Rafael Delgado Reyes, Sergio San Martín Arrieta, Sergio Mario Romero Ramírez y Víctor Manuel Flores Reyes Según explicó Cossío, será la Fiscalía la que revise "las condiciones de su acusación" en el caso de estos exculpados El proyecto de Cossío Díaz fue respaldado por los magistrados José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls Hernández En contra votaron los ministros Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero La mayoría de los ministros se hizo eco de uno de los cuatro agravios presentados por el fiscal en contra de la resolución inicial del juez federal Carrillo sostuvo que la prescripción debía contarse a partir del primero de diciembre de 1976 El caso fue atraído en octubre por la SCJN antes de que el Quinto Tribunal Unitario resolviera la apelación de Carrillo al primer fallo del juez En febrero pasado la Primera Sala de la Corte rechazó el argumento de la Femospp para juzgar a Echeverría y coacusados por genocidio de acuerdo con la legislación internacional En marzo, también desechó un proyecto de la ministra Olga Sánchez Cordero para que el caso fuera regresado al juez sin analizar los agravios de la Fiscalía Fue hasta el miércoles cuando la SCJN hizo una determinación que el propio Cossió calificó como una "decisión importante" Es una determinación importante, abundó, porque define las condiciones y la aplicación de ciertas normas penales respecto de ciertos funcionarios públicos Con esta resolución, Carrillo deberá consignar pronto el expediente por la masacre del 2 de octubre de 1968, en la que también aparece Echeverría como indiciado en su calidad de secretario de Gobernación El delito también es el de genocidio e incluye a ocho personas más por la muerte de 21 estudiantes Además de Echeverría se incluye a Julio Sánchez Vargas, exprocurador General de la República; el general Luis Gutiérrez Oropeza, exjefe del Estado Mayor Presidencial; Luis de la Barreda Moreno, exsubdirector general de Seguridad de la DFS; y Miguel Nazar Haro, exdelegado "O" de la misma Dirección Federal de Seguridad También Raúl Mendiolea Zerecero, exsubjefe de la Policía Preventiva del Distrito Federal; Javier Vázquez Félix, comandante del 43 Batallón de Infantería; Alberto Quintanar López, segundo comandante y jefe de grupo de comando del 29 batallón de Infantería; y Salvador Del Toro Rosales, exagente del Ministerio Público Federal

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