México, en "desacato" internacional, acusa ONG

sábado, 18 de junio de 2005 · 01:00
* El fallo de la SCJN sobre genocidio viola tratados firmados por el país, afirma México, D F, 17 de junio (apro)- Desatada la polémica en torno a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la matanza de estudiantes durante el Jueves de Corpus de 1971, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, "Todos los derechos para todos", que aglutina a 54 organizaciones, afirmó que el resolutivo coloca al Estado mexicano en "desacato" internacional Edgar Cortez, secretario técnico de la Red, sostuvo que al determinar que el delito de genocidio prescribe, la Suprema Corte violó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad Conforme a dicha convención, "ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo" Más aún, "la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de estos crímenes" La Convención busca que el genocidio, por ser de tal gravedad, se castigue en cualquier tiempo sin ninguna limitación Por ello, la interpretación de la aplicación de los tratados internacionales está regulada por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Esta Convención, ratificada por México, fue violada por la Suprema Corte, ya que no aplicó los artículos 19, 26, 27 y 28 de la misma en su interpretación de la aplicabilidad, con lo que el Estado Mexicano incurrió en responsabilidad internacional: El artículo 19 señala que no se puede hacer una reserva que sea "incompatible con el objeto y fin del tratado" La Suprema Corte consideró válida la declaración interpretativa del gobierno en el sentido de que "únicamente considerará imprescriptibles los crímenes que consagra la Convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para México" Dicha declaración es incompatible con el objeto y fin de la Convención y, por tanto, es nula El artículo 26 dispone que "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ella de buena fe"; y el 27 señala que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado" La Suprema Corte determinó que la no retroactividad establecida en la Constitución es la que debía aplicarse y no la Convención El artículo 28 establece que "las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo" La intención específica de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es que éstos sean imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido En ese sentido, la Red sostuvo que la SCJN tenía la oportunidad de corregir el incumplimiento del Estado mexicano si aplicaba un criterio acorde al derecho internacional, pero optó por ignorarlo y reiterar la violación Edgar Cortez precisó que los ministros de la Suprema Corte, de nueva cuenta, optan por los criterios jurídicos más conservadores y contrarios al derecho internacional de los derechos humanos, yendo en sentido contrario al movimiento que viven otros países, como Argentina Según la SCJN, el genocidio es un delito que sí prescribe en México en todos aquellos hechos que se hayan cometido previamente a la ratificación (15 de marzo de 2002) de la Convención Estableció que la fecha a partir de la cual se empieza a contar el plazo para la prescripción es el momento en que los funcionarios acusados dejaron el cargo que les otorgaba fuero La resolución obliga a que un tribunal analice la acusación de la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos del Pasado (Femospp), en contra del expresidente Luis Echeverría y el exsecretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, determine si existe presunta responsabilidad y dicte las respectivas órdenes de aprehensión, con lo cual podría iniciarse el juicio en contra de ambos

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