Nuestra defensa

lunes, 6 de junio de 2005 · 01:00
La respuesta de Proceso a la demanda civil interpuesta por Marta Sahagún demuestra que no procede sanción alguna por el hecho de publicar información verdadera Aquí se presenta un resumen de la argumentación que los representantes legales de este semanario entregaron al juez Una demanda oscura, dolosa e imprecisa es la que interpuso Marta Sahagún contra Proceso La acusación que promovió ante el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal por supuesto daño moral fue más bien un pretexto para retornar a los medios de comunicación y reactivar su embestida Pero la acción legal llegará hasta El Vaticano por las diversas pruebas que se le pedirán Las afirmaciones, pretensiones y argumentos de la esposa del presidente en el juicio civil que inició contra Comunicación e Información, SA de CV, editora de este semanario, revelan inconsistencias técnicas que impiden acreditar la supuesta conducta ilícita, la afectación directa y, por lo tanto, la reparación del daño Más aún, contradicen la conducta de la propia Sahagún en relación con su vida privada y afectan la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información protegidos por la Constitución Política en los artículos 6º y 7º, reglamentados en la Ley de Imprenta y avalados por el derecho internacional Para Proceso, la demanda en su contra es improcedente, pues Sahagún dice que el supuesto daño fue "causado de manera directa en mí contra por la señora Olga Wornat", por lo que no corresponde la indemnización que reclama a la revista Pero sobre todo, pese a lo que exige la ley y en contra de diversas jurisprudencias de Tribunales Colegiados en Materia Civil, Sahagún no precisó en sus alegatos en qué consistió el supuesto ilícito ni, mucho menos, acreditó haber sufrido alguna afectación La ley le impide solventar esas omisiones durante el juicio, el cual empezó a instruirse luego de que el viernes 3 del presente las partes evitaron llegar a una conciliación Así lo establece Proceso en su respuesta a la demanda, que consta de 75 fojas, en el juicio civil cuyo expediente es el 336/2005 El apoderado legal de la empresa, Humberto Herrero Salazar, y los representantes legales Juan Ramón Obón León, Ulrich Richter Morales, Ramón Obón García, Claudia Ramírez Tavera y Alfredo Riverón Calzada, destacan que: Una de las inconsistencias señaladas por este semanario ante el juez es el argumento de Sahagún sobre el supuesto secreto del expediente de la anulación de su matrimonio religioso con Manuel Bribiesca Godoy Parte de ese documento fue dado a conocer por la codemandada, la periodista argentina Olga Wornat (Proceso 1478), y es motivo de la demanda presentada el 27 de abril pasado, dos meses después de la revelación El derecho canónico carece de validez en el sistema jurídico de un Estado laico, por lo que su observancia o su inobservancia resulta indiferente al derecho vigente en el país En consecuencia, decir, como lo hace Sahagún en su demanda, que se dio a conocer un expediente que debe estar en reserva por el derecho papal romano -lo cual ni siquiera se acreditó- es irrelevante para el caso, se señala en la respuesta entregada al juez Carlos Miguel Jiménez Mora Tal y como lo expuso la señora de Fox al interponer su acción legal, los involucrados en el juicio de anulación matrimonial -desde los testigos, peritos, sacerdotes, jueces o tribunales eclesiásticos- son quienes tuvieron acceso al expediente Es a ellos a quienes incumbe la responsabilidad de mantenerlo en secreto Por ello, para acreditar que la revista no cometió ningún acto ilícito y tampoco tiene responsabilidad alguna en la obtención de dicha información, esta casa editorial le solicitó al titular del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal que girara una rogatoria, con el apoyo diplomático necesario, al juez competente del Estado Vaticano, a fin de que requiera al Papa Benedicto XVI, Joseph Ratzinger, en su carácter de autoridad suprema de la Iglesia católica, el expediente sobre el divorcio de Marta Sahagún Jiménez y Manuel Bribiesca, toda vez que ese proceso al parecer ya está terminado Si se vulnera un secreto del derecho canónico, abunda la respuesta entregada al juez, no puede alegarse como un acto ilícito que viola la intimidad o la vida privada de una persona, por lo que no se configura ningún daño moral Se trata de hechos verdaderos que están en el expediente Sahagún trata de sustentar parte de su demanda en la Ley de Imprenta, en cuyo artículo 1º se establece en qué consisten los ataques a la vida privada y cómo se tipifica el daño moral La fracción III de ese artículo incluye "todo informe, reportazgo o relación de audiencias de los jurados o tribunales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos" En este caso, además de que la información publicada es veraz, los procedimientos eclesiásticos no se encuentran tutelados en esa fracción Al Estado Vaticano, de acuerdo con la contestación de la demanda, también se le pedirá que informe en qué calidad recibió el anterior Sumo Pontífice, Juan Pablo II, a la señora Marta Sahagún de Fox y a la señora Lilián de la Concha, toda vez que ésta no ha logrado la anulación de su matrimonio religioso con el presidente de México, Vicente Fox Quesada, pese a que éste lo solicitó desde el año 2000 La petición al Estado Vaticano se apoya en el hecho de que en octubre de 2001 el Papa ya fallecido no permitió que Sahagún y Fox lo visitaran como pareja en El Vaticano y, en cambio, los recibió por separado Para entonces, el presidente y su exvocera tenían escasos tres meses de casados En palabras del especialista en asuntos religiosos Roberto Blancarte, citadas en la respuesta al juez, el conflicto radicó en que la legítima esposa de Fox es Marta Sahagún, pero para la Iglesia católica y el derecho canónico la verdadera esposa del presidente de México es Lilián de la Concha, hasta que la Santa Sede no decida lo contrario, por lo cual Juan Pablo II no pudo recibir a Sahagún en su calidad de esposa del presidente Después de ese hecho, Sahagún y Fox decidieron anular sus respectivos matrimonios, en lo que representa una excepción del derecho canónico a la sentencia de la Iglesia católica, que considera al matrimonio religioso como un sacramento y cuya ceremonia concluye con una frase que parecía inamovible: "Lo que Dios ha unido, jamás lo separe el hombre" La anulación gestionada no fue la de una pareja común y corriente, agrega la argumentación de Proceso; se trata del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y de su esposa por la vía civil "Él representa a un pueblo plural, de más de 100 millones de habitantes y donde tal vez más de 85% profesa la religión católica De tal suerte que su situación de pareja interesa a la religión y a esos millones de mexicanos que la profesan" Abunda: "Es de interés público saber la calidad en que (Sahagún) realiza actos en el exterior, como en el Estado Vaticano, y los problemas de tipo protocolario que han surgido" Además, aunque Sahagún presentó su demanda como "ciudadana", en reiteradas declaraciones a la prensa se ha referido a sus proyectos de vida "personales" y "políticos", con lo cual ha hecho público y notorio que sus actividades son públicas, lo mismo que sus aspiraciones Y aunque en su demanda utilizó sus nombres y apellidos de soltera (Marta Sahagún Jiménez), en el currículum que entregó al juez Jiménez Mora usó su nombre de casada ("Marta de Fox") y menciona tanto sus actividades "en el servicio público" como su "trayectoria y trabajo político", en un reconocimiento de que es una persona pública Además, varios de los documentos que presentó al juzgador son de la Presidencia de la República Incluso, en su insistencia por presentarse como una ciudadana más, Sahagún evitó manifestar en su demanda las múltiples publicaciones periodísticas y de libros de que ha sido objeto, incluido La Jefa, vida pública y privada de Marta Sahagún de Fox, escrito por Olga Wornat con el consentimiento de la demandante La propia Sahagún, en su libro Caminando, el cual empezó a circular después de que presentó la demanda, sostiene: "Jamás pensé en convertirme en esposa del presidente de México () que sería una mujer sobre la que escribirían libros y libelos; obras de teatro y parodias; una mujer a la que los medios de comunicación le dedicarían comentarios políticos, sociales, de espectáculos y caricaturas de todos los colores" Por tratarse del presidente y su esposa, la anulación de sus respectivos matrimonios dejó de ser cosa privada para convertirse en asunto público En consecuencia, con base en la garantía del derecho a la información consagrada en el artículo 6º de la Constitución, el pueblo tiene el derecho a estar informado, continúa la respuesta de Proceso Ese derecho está señalado, además, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, de los que México forma parte Como periodista en ejercicio de ese derecho, Wornat no faltó a la verdad, sólo dio a conocer un documento cuya veracidad no ha sido puesta en duda por la demandante "Es un documento que tienen derecho a conocer los millones de mexicanos católicos interesados en saber cuál es el desarrollo religioso que permitiría la excepción a esa norma sacramental () y más aún, en qué calidad matrimonial (Sahagún) se ostenta ante la sociedad y las autoridades diplomáticas y, por ende, del Estado Vaticano", dice la respuesta judicial de este semanario Y es que Sahagún alega la existencia de una afectación como consecuencia de la publicación del documento referido, pero en su momento no sólo permitió que se divulgara la anulación de su unión religiosa, sino que no objetó de manera específica que se hiciera del conocimiento público y mucho menos hubo una oposición judicial como ahora Fue ella misma quien abrió su vida privada, no sólo a Wornat, sino a otros medios Y fue a la misma periodista argentina a quien le reveló diversos aspectos para la publicación del libro La Jefa; es decir, que la información por la que interpuso la demanda ya había sido divulgada y consentida por la propia Sahagún La demandante no objetó en su momento que Wornat recogiera testimonios de su padre Alberto Sahagún y de su exesposo Manuel Bribiesca Godoy sobre la anulación matrimonial, "ahora no puede alegar la existencia de una afectación por consecuencia de la publicación de una noticia que atañe al proceso de anulación de su matrimonio religioso", arguye la revista ante el juez Según la esposa del presidente, su declaración ante el tribunal eclesiástico es parte de su vida privada y al hacerse del conocimiento público viola su intimidad, pero no demuestra que lo escrito por Wornat y publicado en este medio en febrero pasado sea falso En esa parte de la demanda, la señora de Fox sostiene que este medio no fue consciente de la falsedad de lo informado Incluso, considera que "debió haber rechazado la publicación", por lo que junto con Wornat cometieron "un acto ilícito" Ambos, dice, "debieron indagar, estudiar el Código de Derecho Canónico, que marca tal limitante (impuesta por la ley), que obliga a la secresía (sic) en casos como el de mi nulidad de matrimonio" En cuanto a la participación del obispo de Ecatepec, Onésimo Cepeda, en la anulación del matrimonio, este medio ofrece como testigos al propio Cepeda y al presbítero Adolfo Gutiérrez, entre otras personas En su demanda, aceptada por Jiménez Mora el 28 de abril pasado -un día después de presentada-, Sahagún dice que "por el simple hecho de haber escrito (Wornat) y publicado (Proceso) la nota o artículo que titula en portada Hasta que la Iglesia nos separe y en la foja 8, bajo el título Historia de una anulación sospechosa, se entroniza en mi vida privada, en mi intimidad, me causa un daño moral, que su señoría deberá cuantificar, atendiendo el derecho lesionado, el grado de responsabilidad, la situación económica de los responsables y de la víctima, así como las circunstancias del caso, de las cuales se difundió mi vida privada, mi intimidad" Pero contrario a lo que establecen el Código Civil del Distrito Federal y diversas jurisprudencias de tribunales colegiados federales, la esposa del presidente no acreditó plenamente la ilicitud de la conducta que reclama ni el daño que directamente se le hubiere causado Sahagún pasó por alto establecer con claridad y precisión cuál fue el supuesto daño moral que padeció, pues a la revista sólo se le atribuye la publicación de un artículo informativo, sin exponer en qué consiste la supuesta afectación De acuerdo con el artículo 1916 de ese código, tal carencia impide que haya lugar a la reparación del daño que reclama Esa disposición es todavía más precisa en el artículo 1916 Bis del mismo código, el cual no es mencionado por Sahagún en su demanda Dicha norma establece que "quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual, deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que le hubiere causado la conducta" Marta Sahagún sostiene que el daño le fue causado en forma directa por Olga Wornat, no por la revista Pero aun cuando este medio fuera el autor del texto, ella tampoco podría demandar la reparación del daño, pues éste no existió El mismo artículo 1916 Bis establece la excepción a favor de los periodistas e informadores Menos aún procede que se tenga que publicar un extracto de la sentencia que emita el juez, pues "implicaría un claro atentado a la libertad de imprenta y al derecho a la información" El juez Jiménez Mora comenzará la instrucción del juicio a partir del lunes 6 de junio, toda vez que las partes involucradas rechazaron un acuerdo en la audiencia de conciliación del pasado viernes En el curso de las próximas dos semanas, Sahagún, Wornat y Proceso ofrecerán sus pruebas, las cuales deberán ser desahogadas en los próximos meses l

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