Fracasa Femospp en llevar a juicio a Echeverría
* Critica el fallo y anuncia queja ante el Consejo de la Judicatura
* La consignación por la matanza de Tlatelolco, "destinada al fracaso", adelanta el abogado defensor
México, D F, 26 de julio (apro)- El titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), Ignacio Carrillo Prieto, fracasó en su intento de enjuiciar como genocidas al expresidente Luis Echeverría, y a su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, por la matanza estudiantil del 10 de junio de 1971
La magistrada Antonia Herlinda Velasco Villavicencio notificó --la mañana de este martes-- a la oficina de Carrillo la resolución en la que negó las órdenes de aprehensión contra los exfuncionarios por genocidio, y reclasificó el delito por el de homicidio simple, el cual prescribió desde 1985
Velasco Villavicencio determinó que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) no acreditó el delito de genocidio ni la presunta responsabilidad de los inculpados en los hechos en los que doce personas murieron y 28 resultaron heridas
Carrillo Prieto criticó, aunque acató, la resolución de la magistrada, al considerar que "el fondo de este importante problema ha sido lamentablemente desestimado", y anunció que presentará al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) las "inexactitudes y carencias" del fallo
La magistrada consideró que el fiscal careció de pruebas para asegurar que hubo una acción encaminada a la destrucción total o parcial de uno o más grupos nacionales, o de carácter étnico, racial o religioso
Para Carrillo, en ese argumento "hay un defecto muy grave de superficialidad", incompatible con la decisión de la Corte de atraer el caso
En un comunicado que leyó esta noche ante la prensa, sin que aceptara preguntas, el fiscal explicó que la magistrada aceptó que las víctimas pertenecían a la nación, pero que no constituían un solo grupo, al considerar que en la manifestación reprimida sus integrantes expresaban distintas consignas
"Con este asombroso descubrimiento se echó por tierra una cuidadosa argumentación de carácter universal", aseguró el fiscal
A decir de Velasco Villavicencio, lo que hubo fueron homicidios y lesiones ocasionadas a diversos manifestantes, por lo que reclasificó el delito como homicidio simple, el cual está prescrito desde 1985
Con la negativa a que se giren las órdenes de aprehensión, el caso prácticamente queda cerrado, lo cual también fue criticado por Carrillo, quien consideró que el expediente debió regresar a su oficina para que prosiguiera y perfeccionara la indagatoria
Antes de la lectura de su documento, el fiscal aceptó: "Nos dieron palo"
Por segunda ocasión en un año, el Poder Judicial le negó al fiscal las detenciones solicitadas por la matanza del 71, resultado de la represión perpetrada por el grupo paramilitar conocido como "Los Halcones", surgido desde la Dirección de Servicios Generales del entonces Departamento del Distrito Federal (DDF)
El grupo de choque fue creado cuando Echeverría Álvarez era el secretario de Gobernación, y "Los Halcones" fueron entrenados por el entonces coronel del Ejército, Manuel Díaz Escobar Figueroa Ya presidente, Echeverría lo ascendió a general y lo envió como agregado militar a Chile y Perú
El 24 de julio de 2004, el juez segundo de distrito de Procesos Penales Federales, Julio César Flores Rodríguez, le negó a Carrillo las órdenes de aprehensión contra Echeverría, Moya Palencia y nueve coacusados, entre los que se encontraba el propio Díaz Escobar, el exdirector de Servicios Generales del DDF, José Antonio González Aleu, y los extitulares de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), Miguel Nazar Haro, y el capitán del Ejército, Luis de la Barreda Moreno
Además, pidió las detenciones de "Los Halcones" Rafael Delgado Reyes, "El Rafles"; Sergio San Martín Arrieta, "El Watusi"; Alejandro Eleazar Barrón Rivera, "El Pichín"; Sergio Mario Romero Ramírez, "El Fish", y Víctor Manuel Flores Reyes, "El Coreano"
El juez Flores Rodríguez negó las detenciones al considerar que el delito ya había prescrito, pues transcurrieron 30 años desde que ocurrieron los hechos, periodo establecido por el Código Penal
La decisión fue recurrida por la fiscalía, y el caso recayó en el Quinto Tribunal Unitario
Antes de la determinación de Velasco Villavicencio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, el 15 de junio anterior, que la prescripción operaba en todos los acusados, a excepción de Echeverría y Moya Palencia, puesto que gozaron de fuero constitucional incluso hasta el 30 de noviembre de 1976
La resolución de la magistrada coincide en la práctica con el argumento principal de Juan Velásquez, defensor de los principales acusados Según el abogado, en los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971 en San Cosme, hubo agresiones y enfrentamientos entre cuerpos de seguridad y francotiradores, pero no hubo genocidio, pues no se trató de exterminar a ningún grupo social específico
"Esta resolución le enmienda la plana al fiscal, quien acabó exhibiéndonos y presentándonos a los mexicanos, al país, como genocidas, comparándonos incluso con los nazis en un reciente desplegado", dijo
En México, agregó, han existido masacres, enfrentamientos o matanzas, pero nunca algo como genocidio
Tlatelolco, tampoco
A la luz de esta determinación, Velásquez aseguró que la consignación por la matanza del 2 octubre de 1968 en Tlatelolco "está destinada al fracaso", pues Carrillo ha adelantado que buscaría la detención del expresidente por genocidio
Los familiares de las víctimas del 71 y el Comité Pro 68 anunciaron que, ante la negativa de la magistrada, recurrirán a las instancias internacionales en busca del castigo a los responsables del "halconazo"