Falla la SCJN en favor de personal de la PGR suspendido

martes, 5 de julio de 2005 · 01:00
* Agentes del MP, de la AFI y peritos podrán dedicarse a otra actividad si la sanción es temporal y sin goce de sueldo * No podrán ocupar cargos públicos México, DF; 4 de julio (apro) - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los agentes del Ministerio Público, peritos y policías de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) pueden dedicarse a otra actividad laboral en el caso de que se encuentren suspendidos y sin goce de sueldo Los cinco ministros de la Primera Sala del máximo tribunal resolvieron así el amparo 789/2005, pero ratificaron la disposición de la Ley del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal en el sentido de que mientras esté vigente la suspensión ese personal no puede ocupar otro cargo público, ya sea federal, estatal o municipal Los ministros aclararon que se trata de una medida provisional, por lo que no se debe transgredir la garantía de ese personal al trabajo, dispuesta en el artículo 5 de la Constitución Política La suspensión, precisaron en un comunicado los ministros que llevan los asuntos penales en la Corte, "de ninguna manera lo imposibilita para dedicarse a cualquier otra actividad mientras dure" la misma Si la suspensión es sin goce de sueldo, por alguna de las causas que la propia ley establece, ello no impide que esos empleados de la Procuraduría General de la República (PGR) busquen otra forma legal de obtener ingresos, dijeron La Corte precisó que las limitaciones señaladas en el servicio de carrera se deben a la razón fundamental de que el puesto que ocupan ha se de ser ajeno a todo compromiso de cualquier naturaleza y ejercerse con plena libertad

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