Rechaza la SCJN revisar el caso de la matanza del 68

jueves, 12 de enero de 2006 · 01:00
* Nuevo fracaso del fiscal especial Carillo Prieto México, D F, 11 de enero (apro)- Como se esperaba, la Fiscalía Especial para la guerra sucia tuvo un nuevo fracaso cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó hoy revisar el caso de la masacre estudiantil del 2 de octubre de 1968, en Tlatelolco Por tres votos a dos, la Primera Sala del máximo tribunal del país, decidió rechazar la petición del titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), Ignacio Carrillo Prieto, para revisar el fallo del juez federal Arnulfo Castillo En septiembre pasado, el juez rechazó girar las órdenes de aprehensión solicitadas por la Fiscalía Especial contra el expresidente Luis Echeverría y otros exfuncionarios civiles y militares del gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, acusados de genocidio y privación ilegal de la libertad de una persona Entre ellos se encontraba el recién fallecido exprocurador General de la República, Julio Sánchez Vargas El juez negó las aprehensiones, al considerar que el Ministerio Público no pudo acreditar el genocidio en los hechos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas, por lo que el delito no era aplicable, además de que los ilícitos ya habían prescrito En un proyecto de resolución, el ministro Juan Silva Meza propuso que la Primera Sala, encargada de los asuntos penales que llegan a la Corte, aceptara la apelación de Carrillo Prieto Atraer el caso, dijo, permitirá a la Corte fijar criterios sobre la no prescripción del genocidio en México y la aplicación de tratados internacionales La propuesta fue rechazada por los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio Valls Hernández y el presidente de la sala, José Ramón Cossío Díaz, quienes consideraron que la Corte resolvió el tema desde junio del año pasado, cuando revisó otra apelación de la misma Fiscalía Especial, en relación con la matanza estudiantil del 10 de junio de 1971, en el barrio de San Cosme, en el Distrito Federal En esa ocasión, la Primera Sala de la Corte avaló uno de los argumentos del fiscal Carrillo Prieto, al resolver que Echeverría y Moya Palencia podían ser procesados penalmente en razón del fuero que gozaron hasta el 1 diciembre de 1976 De existir el delito de genocidio y de acuerdo con el Código Penal mexicano, dijeron, ese delito prescribe a los 30 años; es decir, el 1 de diciembre de 2006 Meses antes, en febrero, esa sala también resolvió que no se podían aplicar de manera retroactiva los compromisos internacionales contra la prescripción del genocidio y los crímenes de lesa humanidad asumidos por México en 2002 Silva Meza, que en esa ocasión fue el único ministro en apoyar la aplicación de esos tratados para la masacre de 1971 y que ahora tuvo el apoyo de la ministra Olga Sánchez Cordero, intentó hoy de nuevo hacer válidos sus argumentos sobre la no prescripción del delito de genocidio Sin embargo, su colega Gudiño Pelayo le respondió que, a pesar de la importancia política e histórica de la matanza del 68, en su solicitud de apelación, el fiscal no planteó ningún elemento jurídico novedoso para posibilitar la intervención de la Corte La decisión del máximo tribunal significa que el caso lo resolverá, de manera definitiva e inatacable, el titular del segundo tribunal unitario en materia penal, el magistrado federal José Ángel Mattar Oliva, quien decidirá si fue correcto jurídicamente el fallo del juez Castillo Se trata de una importante derrota de la fiscalía en relación con la persecución de los responsables de la represión sufrida por el movimiento estudiantil de los años sesenta y setenta El año pasado, la magistrada Herlinda Velasco confirmó la decisión de un juez federal que negó las órdenes de aprehensión contra Echeverría y su secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, como presuntos responsables de genocidio en los hechos del 10 de junio de 1971, conocido como "El Halconazo", con lo que el caso quedó cerrado en definitiva Ahora sólo falta la decisión del magistrado Mattar Oliva para que, judicialmente, queden cerrados ambos hechos

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