Iniciativas contra la coerción

domingo, 22 de enero de 2006 · 01:00
Previstos como delitos en las leyes mexicanas, la difamación y la calumnia se han convertido en recursos predilectos del poder político para ejercer presiones contra la prensa Por ello, y a raíz de las demandas que se han interpuesto contra periodistas o medios informativos, como la de Marta Sahagún contra Olga Wornat y Proceso, en el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal fueron presentadas dos iniciativas de ley semejantes Su objetivo: impedir que las anacrónicas normas en vigor se utilicen como mecanismos de coerción, o bien como formas de venganza contra periodistas a los que no se pudo acallar Debido a que los delitos de difamación y calumnia ya se han convertido en sofisticados mecanismos de coerción con los que se intenta acallar a los periodistas mexicanos, tanto en la Cámara de Diputados como en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) acaban de presentarse dos iniciativas para despenalizarlos En los primeros días de este año, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la diputada Cristina Portillo Ayala, del PRD, presentó una propuesta para que, en el artículo séptimo constitucional, se estipule que no debe restringirse la difusión de información de interés público con el argumento de que atenta contra la privacidad de las personas Mientras que en la ALDF, el legislador Carlos Reyes Gámiz, también perredista, presentó una iniciativa para que las figuras de difamación y de calumnia, previstas como tipos penales en el Distrito Federal, sean sustituidas por una ley especial que despenalice estos delitos Y así puso a consideración de sus pares la aprobación de la Ley del Honor, que consta de 42 artículos Ambas propuestas surgieron a raíz de las demandas que se han interpuesto contra periodistas o medios informativos, como la de Marta Sahagún contra Olga Wornat y el semanario Proceso, o, más recientemente, como la denuncia por difamación del empresario textil Kamel Nacif contra la periodista Lydia Cacho, autora del libro Los demonios del edén; el poder que protege a la pornografía infantil En su libro, Cacho recoge testimonios que involucran al subsecretario de Seguridad Pública federal, Miguel Ángel Yunes; al senador priista Emilo Gamboa Patrón y al empresario Jean Surccar Kuri (encarcelado en Estados Unidos) como parte de una amplia red que se beneficia de la prostitución infantil Bajo constantes amenazas de muerte, Lydia Cacho señala que el aparatoso operativo policiaco mediante el que fue aprehendida es digno de un capo del narcotráfico, y que se orquestó una orden de aprehensión artificial para tener la posibilidad de infligirme el mayor castigo posible; una especie de vendetta por haberme atrevido a hablar de los poderosos Espada de Damocles La diputada Portillo Ayala explica las razones que dieron pie a su iniciativa: En México, los delitos de difamación y de calumnia se han convertido en un mecanismo de control con el que los poderosos quieren coartar el derecho a la información, a través de demandas que interponen contra los periodistas, quienes se han convertido en el blanco de las autoridades judiciales Es éste un mecanismo de coerción muy sofisticado, que se complementa con el de la represión brutal y abierta contra los periodistas, a quienes incluso se llega a asesinar sin que se castigue a los culpables; es más, muchas veces ni siquiera se sabe quiénes son éstos, por lo que esos crímenes quedan generalmente impunes -¿Su intención es de plano suprimir las figuras de difamación y calumnia? -Que no se castiguen como delito, corporalmente, sino que su castigo sea más bien una especie de sanción civil, dependiendo de los daños y perjuicios Desgraciadamente, en ese sentido nuestra legislación es anacrónica, México es uno de los países más atrasados en esa materia La democracia exige que los periodistas puedan hacer bien su trabajo, sin coerciones, pues de este trabajo depende el derecho que tiene la ciudadanía a estar bien informada, a tener noticias veraces En la exposición de motivos de la iniciativa se abunda: Los mecanismos de coerción contra la prensa se han sofisticado, pues ciertamente cada vez se acude menos al garrote o al soborno, pero a cambio se recurre al aprovechamiento de un marco jurídico que posibilita una discrecional, parcial y condicionada aplicación de la ley Son leyes absolutamente anacrónicas y, por lo mismo, se aplican muy de vez en cuando en nuestro medio Sin embargo, están ahí como una espada de Damocles para ser usadas cuando conviene a un poderoso o a una autoridad indignada La iniciativa ejemplifica con los casos de Lydia Cacho y de Proceso: La arbitraria detención de Lydia Cacho Ribeiro en cumplimiento de una orden de aprehensión girada el 12 de octubre pasado por la juez quinta de lo Penal del estado de Puebla por presunta difamación contra el empresario Kamel Nacif Borges; así como la demanda civil, por supuesto daño moral, interpuesta por Marta Sahagún, esposa del presidente de la República, en contra de la empresa editora de la revista Proceso, son claros ejemplos de la aplicación de leyes que, lejos de proteger el honor de las personas, son utilizadas para atacar, o mejor dicho silenciar el discurso que se considera crítico y de denuncia contra excesos de poderosos intereses Agrega: Las normas jurídicas penales sobre difamación, injurias y calumnias violan los derechos humanos a la libertad de prensa y a la libertad de expresión, consagrados en la Constitución General de la República y expresados en numerosos instrumentos internacionales, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos Las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo han expresado en forma uniforme la necesidad de abolir estas leyes, que limitan la libertad de expresión, al castigar las expresiones que pudieran ofender a los funcionarios públicos y a particulares Al silenciar ideas y opiniones, se restringe el debate público, fundamental para el efectivo funcionamiento de una democracia Por último, se propone el siguiente párrafo para adicionarlo al artículo séptimo constitucional: Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público En estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas Periodismo sin presiones Por su parte, el asambleísta Reyes Gámiz refiere que su iniciativa fue igualmente impulsada por el hecho de que los delitos en cuestión son anacrónicos y se utilizan con fines punitivos contra la prensa: La difamación y la calumnia ya resultan delitos anacrónicos que, desgraciadamente, todavía se encuentran en nuestros códigos penales Son un anacronismo de naturaleza punitiva que se está aplicando contra la prensa, incluso de manera discrecional -¿Debe quitárseles a éstos su carácter punitivo? -Así es, pues estos delitos se castigan con penas corporales, como mandarlo a usted a la cárcel Y muchas veces el interés no es el de hacer justicia, sino el de conseguir solamente una compensación económica El ejemplo más reciente es el de Lydia Cacho, a quien un empresario la demandó por difamación, buscando una sanción penal y económica A este tipo de juicios debe quitárseles estos procedimientos tradicionales con que se han venido desahogando Sería un gran avance el que fueran juicios de controversia, en materia civil Debemos actualizar nuestra norma, para colocarla al nivel de los estándares internacionales, de acuerdo a lo que establecen los organismos internacionales -¿Cómo conciliar la libertad de expresión con el derecho al honor? -Mire, el trabajo periodístico no puede estar sujeto a las presiones y vaivenes de la clase política Ésta no debe inhibir la libertad de expresión Pero, por otra parte, es preciso que la prensa tenga su propio marco de responsabilidades, pues el ejercicio periodístico no debe realizarse de una manera tan irresponsable que, sin fundamento alguno, vaya dañando la honra de las personas Mi iniciativa es, precisamente, para que se mantenga este equilibrio En la Asamblea Legislativa realizamos hace poco una mesa de debate muy interesante, pues tuvimos la opinión de un demandado y de un demandante No queremos que se defienda únicamente a quienes pueden ser demandados por difamación, sino también a los demandantes Se trata de respetar los derechos de unos y de otros Y aquí pongo como ejemplo dos casos contrarios muy ilustrativos: el del columnista Miguel Ángel Granados Chapa, quien, por el delito de difamación y calumnia, fue demandado por un político priista hidalguense; y el caso de Sergio Aguayo, quien demandó a un periodista que desde hace tiempo viene acusándolo de que es agente de la CIA y pelele del gobierno estadunidense -¿Cómo puede determinarse quién tiene la razón? -La fundamentación jurídica de todo esto se sustenta en el concepto de la real malicia, que proviene de la jurisprudencia española y ya se incorporó a la jurisprudencia internacional De esta manera, para que haya difamación o calumnia, debe antes comprobarse que hubo real malicia o malicia efectiva La legislación que Reyes Gámiz ha puesto a consideración de sus pares es la Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen, en el Distrito Federal Contiene 42 artículos, con los cuales se piensa sustituir las figuras de difamación, calumnia y daño moral En su exposición de motivos, asienta: En esta iniciativa se busca proteger el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen a la luz de los estándares democráticos internacionales Para tal efecto, esta iniciativa considera que las figuras de la difamación y de la calumnia previstas como tipos penales en el Código Penal vigente en el Distrito Federal, y la figura del daño moral incluida en el Código Civil para el Distrito Federal vigente deben ser sustituidas por una ley especial de naturaleza civil que, por un lado, despenalice los denominados delitos contra el honor y, por otro, que permita un proceso ágil, eficaz y pertinente para resarcir los derechos de la personalidad lesionados con motivo del ejercicio del derecho a las libertades de expresión e información Y en el artículo 25, se estipula: No se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes por sí mismas, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad y sean de interés público tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral A su vez, el artículo 30 señala: Los servidores públicos afectados en su patrimonio moral por opiniones o informaciones difundidas a través de los medios de comunicación deberán probar: I Que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad II Que la información fue difundida con total despreocupación sobre si era falsa o no III Que se hizo con el único propósito de dañar Esta iniciativa de ley también aclara -en su artículo 40- que, en ningún caso, las sanciones derivadas del daño al patrimonio moral serán privativas de la libertad de las personas

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