A revisión, el tratado de extradición con EU
* Debate la Corte sobre legalidad de requisitos para entregar a mexicanos
México, D F, 30 de enero (apro)- A pesar que hace apenas dos meses facilitó la extradición de delincuentes mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisa ahora la constitucionalidad del tratado de extradición pactado con Estados Unidos
El pleno de ministros del máximo tribunal comenzó el lunes un debate sobre la aparente contradicción de tesis que existe entre tribunales colegiados del Distrito Federal en materia penal referentes a los requisitos que se deben cumplir para permitir la extradición de mexicanos requeridos por la justicia estadunidense
La discusión en la SCJN incluirá nueve juicios que permitirán revisar la aplicación del tratado de extradición entre México y Estados Unidos vigente desde 1980, cuando el presidente era José López Portillo, así como la Ley de Extradición Internacional que rige desde 1975
El acuerdo de extradición entre México y Estados Unidos fue ampliado en 1997, durante el gobierno de Ernesto Zedillo, para permitir la extradición temporal, como una forma de facilitar los procesos judiciales contra los narcotraficantes mexicanos requeridos por las autoridades estadunidenses
Ese protocolo entró en vigor en 2001, en el primer año del gobierno de Vicente Fox, quien ha sido insistente en su disposición de agilizar la entrega de narcotraficantes mexicanos a tribunales de Estados Unidos
La decisión de la Corte será trascendental para esas extradiciones, pues los ministros deberán resolver si las mismas se deben hacer conforme al tratado bilateral o a la Ley de Extradición Internacional
La principal diferencia tiene que ver con el derecho que tiene el solicitado de ser oído en defensa, facilitándosele los recursos legales, aun cuando ya hubiera sido condenado en rebeldía Esa garantía sólo es reconocida por la ley internacional y no por el tratado bilateral
De prevalecer la ley internacional, Estados Unidos deberá dar mayores garantías a México de las establecidas en el acuerdo firmado por ambos países
El artículo 10 de la ley internacional, referente a los requisitos de extradición, establece que, en el caso de existir la pena de muerte en el país que requiere la extradición, como ocurre en Estados Unidos, sólo se debe permitir la entrega del acusado cuando se garantice la prisión o cualquier otra pena de menor gravedad
En septiembre pasado, la Corte estableció un nuevo criterio según el cual la cadena perpetua no es violatoria de la Constitución