Admiten que no se aplicó la ley en el caso del hijo secuestrado del exsecretario de salud

viernes, 29 de diciembre de 2006 · 01:00
Jalapa, Ver , 28 de diciembre (apro)- A pesar de existir una ley, aprobada en el gobierno de Miguel Alemán Velasco, que establece congelar bienes y cuentas bancarias de familiares y personas secuestradas para evitar el pago de rescate, esta legislación no se aplicó en el caso de Mauro Loyo Morales Esta reforma al Código Penal fue aprobada por el Congreso local en 2004, a raíz del secuestro del exdiputado federal priísta Mario Zepahua a iniciativa de Alemán Velasco, amigo del exsecretario de salud, Mauro Loyo Valera, cuyo hijo estuvo secuestrado durante siete días y liberado ayer El presidente de la Comisión de Procuración de Justicia y Seguridad Pública de la Legislatura local, el panista Julio Saldaña Morán, reconoció que dicha legislación no fue aplicada, aunque se negó a señalar si es que las autoridades judiciales estatales habrían incurrido en incumplimiento de un deber "Lo desconozco", señaló Saldaña Morán en torno a si la procuraduría del estado aplicó ésta ley, ya que, dijo, lo importante de este caso es que el hijo del exsecretario de Salud en el gobierno alemanista, "fue aplicar la justicia y eso se hizo Sabemos que la familia Loyo esta bien" --¿Qué pasa con esa ley? ?se le preguntó --Ahí esta; en cuanto sea necesario, se va a aplicar --Si en este caso, la procuraduría del estado hizo caso omiso de ésta legislación al no incautar bienes y cuentas bancarias de familiares y del secuestrado, ¿habría que preguntarle a los responsables de aplicarla? --No podría contestar porque no soy operativo, sino legislador Añadió que existe la posibilidad de que el Congreso local pida al respecto una explicación a la procuraduría, "pero también los medios y los ciudadanos lo pueden hacer" Para el diputado panista, la ley se ha venido aplicando en el estado "Hemos visto que, tanto para los que tienen o no lana, quienes tienen poder o no, se ha llevado a cabo la aplicación de la justicia" Sin embargo, insistió: "No hay que olvidar que la vida del ser humano es más importante que la cuestión del dinero", y si la autoridad incumplió o no un deber legal al no aplicar esta ley, "no quiero ser temerario ni irresponsable para dar una opinión de esa forma operativa" A través de la reforma al artículo 132 de la llamada "Ley Antisecuestro", se facultó al Ministerio Público a evitar que los familiares hagan uso de su patrimonio personal para satisfacer las exigencias de los plagiarios y así salvaguardar los intereses de la víctima Esta legislación, aún vigente, faculta también al Ministerio Público a dar aviso al Registro Público de la Propiedad y a instituciones bancarias y de seguros, "para no permitir ningún movimiento en las cuentas y registros sin autorización de las autoridades judiciales" --¿Si no se aplicó esa ley, ¿habría que derogarla entonces? --No, sería necesario preguntar e informarnos mejor Esa tarea me la voy a llevar para ver qué seguimiento le dieron a la investigación Luego, el panista se limitó a hablar de la reforma al articulo 164 del Código Penal, aprobada ayer por el Congreso local, mediante la cual quedó tipificado como delito el secuestro exprés, con penas de entre 7 y 20 años de prisión En dicha reforma, presentada por el diputado panista Daniel Vázquez García, se consideró que el secuestro exprés constituye una violación a los derechos humanos, atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las víctimas y sus familiares Al tomar en cuenta que el secuestro ha alcanzado cifras sorprendentes en el país y que las bandas de delincuentes operan supuestamente bajo el amparo de las autoridades o la imposibilidad de ellas para combatirlo, "es importante tipificar este delito", se dice De esta manera, quedó establecido que, quien comete el delito de privación de la libertad en la modalidad de secuestro exprés; el que disponga de otro reteniéndolo sin su consentimiento el tiempo estrictamente indispensable para comete el delito de robo, extorsión o algún beneficio económico, "se le impondrá de 7 a 20 años de prisión y multa de cien a mil salarios mínimos" El pleno Legislativo aprobó también reformas al articulo 164 del mismo código, según propuesta del Ejecutivo estatal, donde se establece que, si el secuestrador libera espontáneamente a la víctima dentro de las 48 horas siguiente a la privación de su libertad, sin causarle daño ni cobrado rescate, "se le impondrán de 8 a 15 años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario"

Comentarios