Revive el caso Lydia Cacho el debate sobre los delitos de honor
* Esas figuras no deben ser sancionadas por el código penal, sino por el civil, coinciden especialistas y legisladores
Tuxtla Gutiérrez, Chis , 24 de febrero (apro)? Los delitos contra el honor ?difamación, calumnia e injurias? contemplados en los códigos penales, federal y de las 32 entidades del país, siguen siendo figuras jurídicas que deben ser erradicadas de ese marco normativo pues atentan contra la libertad de prensa y de expresión en México
En Chiapas, por ejemplo, se registra el caso más grave no sólo de México sino de América Latina, pues existe el único Código Penal que sanciona la difamación y calumnia con hasta nueve años de cárcel y hasta mil días de salario mínimo de multa
La resonancia que ha tenido el caso de Lydia Cacho en todos los rincones del país tras las evidencias que revelaron las grabaciones producto de intervenciones telefónicas, nuevamente ha activado el debate sobre la conveniencia de despenalizar estos delitos
Los códigos penales que advierten la sanción penal mas baja con los de Guanajuato y Morelos; el primero prevé desde un más y hasta un año de cárcel; el segundo, la sanción va de seis meses hasta un año
A su vez, los de Baja California, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas estipulan hasta dos años de cárcel
En Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Nuevo León y Tabasco, los códigos sancionan con mayor rigor la difamación, hasta un máximo de cuatro años; en Baja California Sur, Puebla y Veracruz se prevén hasta tres años
Si bien en Oaxaca se tiene una sanción penal de hasta cinco años de cárcel para la difamación, el caso más grave, según el especialista de la UNAM Ernesto Villanueva, es el de Chiapas, por lo que incluso ya se interpuso una queja ante la CIDH
El pasado jueves, el PRI presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para derogar el delito de difamación del Código Penal Federal
En su artículo 350 prevé que "el delito de difamación se castigara con prisión hasta de dos años o multa de cincuenta a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez", de igual forma para la injuria y a calumnia
En la propuesta, hecha por el vicecoordinador de la Mesa Directiva, Heliodoro Díaz Escarraga, se argumenta que la intención de reformar el Código Penal tiene el propósito de que dicho delito sea del orden civil y no penal
En su parte medular, la iniciativa consigna que se debe sancionar económicamente y no corporalmente a quien abuse de las libertades de expresión y de prensa, lo que ya "es impostergable"
Según el diputado del PRI, dicha reforma "mejora el ejercicio de la libertad de expresión, manteniéndolo (al comunicador) lejos de la amenaza de la cárcel, y simultáneamente protege el ámbito privado de las personas y la credibilidad de las instituciones públicas, que se ven atacadas por el escándalo mediático"
Para Ernesto Villanueva, desde hace muchos años en México deberían haberse acatado los lineamientos emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA y particularmente de su relatoría para la libertad de expresión
En todos y cada uno de los código penales del país, se define a la difamación: "consiste en comunicar con dolo a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien"
En otras palabras, considera que en realidad esta definición trata de una protección del derecho al honor como límite o frontera de la libertad de expresión
Esta medida protectiva podría ser resuelta, empero, por una adecuada reparación en la vía civil y no apelar a la normativa penal, que es la herramienta para castigar más restrictiva
En Chiapas, la mayor penalidad de AL
Chiapas tiene la mayor penalidad de América Latina; y en todo el hemisferio es el de Guatemala el único código penal que prevé una sanción de dos y hasta cinco años de prisión De ese rango, ningún otro país supera la pena corporal, salvo Honduras, que penaliza la calumnia con hasta seis años de cárcel y con cinco años la injuria En Uruguay, El Salvador y Cuba se castiga hasta con tres años de prisión
El Comité Mundial para la Libertad de Prensa, en su documento "Escondiéndose del pueblo", hace un análisis de cómo las leyes de desacato restringen el escrutinio público de los funcionarios, y las califica como "un legado trasnochado de las monarquías"
Y contempla, dentro de este marco, como delitos que se manipulan para restringir la libertad de prensa y de expresión al desacato, la difamación, la calumnia, la injuria, el libelo, los insultos, la falsa imputación y la imputación maliciosa, entre otros
Dicho Comité las califica como leyes monárquicas, porque considera que la noción de leyes de desacato emana del concepto ancestral del derecho divino atribuido a los reyes por el cual el monarca no podía equivocarse Una versión clásica quedó expresada en la ley de la prensa francesa de 1881 Esa ley convirtió "el insulto al presidente de la república" en un crimen
Subsecuentemente, refiere el documento, tales leyes cayeron en desuso en Francia y otras democracias Sin embargo, perduran en los códigos penales como malos ejemplos para quienes pretenden ahogar en otros países el periodismo libre o cualquier tipo de críticas
Villanueva explica que debería atenderse en México la Declaración de Principios de Libertad de Expresión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que en su artículo 10 prevé: "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público"
Tras conocer este caso, la diputada Beatriz Mojica preparó ya una iniciativa de reforma en esta dirección En el Distrito Federal, el presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, Carlos Reyes Gámiz, ha caminado en el mismo sentido
Difamación igual a autocensura
Eugenio Herrera Terrazas, abogado de Grupo Reforma, señala que es reconocido internacionalmente que la protección al honor y reputación debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles, y jamás de prisión
La figura de la difamación en el orden penal y su uso para impedir el flujo de información u opiniones sobre asuntos de interés público es equiparable, por sus efectos, a la censura previa, violando el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ?referido a la libertad de expresión, ya que dicha medida trae consigo la amenaza de cárcel
En un documento, Herrera Terrazas explica que visto desde las consecuencias, resulta claro que los efectos de la incertidumbre en cuanto a la posibilidad de ser encarcelado genera los mismos efectos que la propia censura, pero mediante la autocensura, que en definitiva tendrá las mismas consecuencias Es decir, el temor de perder la libertad necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar su opinión sobre asuntos de interés público
Explica que si los periodistas son víctimas de persecuciones o denuncias por difamación penal, la atmósfera retrae la posibilidad de expresarse El clima no se vuelve propicio, y el ciudadano prefiere la seguridad de no padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión
Detalla que si alguien intenta expresarse y denunciar públicamente asuntos públicos le puede ir "mal", y se puede ver enfrentado a una presión hostil del medio Eso lo lleva a callar Por lo tanto, aunque en rigor no ha habido censura, ha habido coerción
Pero Herrera Terrazas reconoce que en México sólo dos códigos penales cumplen con los estándares internacionales: el de Jalisco, que en su artículo 200 señala que "el inculpado de difamación quedará exento de sanción si el imputado fuera una persona que haya obrado con carácter público y la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones"; y el de Guerrero, que en su artículo 151 precisa que "no se sancionará al inculpado de difamación: Cuando aquélla se haya hecho a un depositario, a un agente de la autoridad o a cualquier otra persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones"
Pero lo cierto es que, con excepciones o no en el Código Penal, para cuestionar o no libremente a los servidores públicos, organismos internacionales como la CIDH y la ONU han determinado que se deroguen de la vía penal y se instrumenten acciones jurídicas para que, por la vía civil, se garantice la protección del derecho al honor que gozan todas las personas
Por ejemplo, argumenta Ernesto Villanueva, en el caso de Lydia Cacho, no es un servidor público quien lo demanda, sino un particular, representante del poder económico quien se confabuló ?según las grabaciones telefónicas? con el poder político para usar la difamación a través del Poder Judicial y coartar el derecho a la libertad de expresión de la periodista al denunciar un supuesto acto de corrupción de menores