Recomienda CNDH a Aguilar Padilla investigar a agentes del MP y ministeriales

miércoles, 19 de abril de 2006 · 01:00
* Pide determinar su probable responsabilidad en la integración de la averiguación por el asesinato del periodista Gregorio Hernández, en Sinaloa México, D F, 18 de abril (apro)- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomendó al gobernador de Sinaloa, Alberto Aguilar Padilla, investigar la posible responsabilidad de agentes del Ministerio Público y elementos de la Policía Ministerial en la integración de la averiguación previa por el asesinato del reportero gráfico Gregorio Rodríguez Hernández, del periódico El Debate, de Mazatlán, en noviembre del 2004 De las irregularidades encontradas por la CNDH se confirmó que la autoridad ministerial incurrió en dilación en su actuación, fue omisa y falta de oportunidad en la práctica de diligencias, y realizó en forma deficiente las acciones jurídicas necesarias en la integración de la averiguación previa De acuerdo con la recomendación, aunque el agente del Ministerio Público inició la indagatoria y procedió a recabar las declaraciones de varios testigos en oficinas y en sus domicilios, lo hizo en forma irregular Tampoco fueron ratificados ante la autoridad ministerial diversos informes policiales rendidos por los integrantes de los grupos Delta I y Delta II de la Coordinación Especial de Investigación de Homicidio Doloso Zona Sur de la Policía Ministerial del estado, pese a que en ellos se da fe de testigos del crimen El 15 de diciembre del 2004, de acuerdo con sus facultades legales, la CNDH determinó ejercer la facultad de atracción del caso en virtud de trascender el interés de la entidad La viuda del señor Rodríguez, María Teresa González Mallorquín, solicitó la intervención de este organismo nacional en la investigación del caso y estar pendiente de la integración de la averiguación previa que inició esa autoridad ministerial, en virtud de que apreciaba la probable participación de servidores públicos en los hechos en que perdiera la vida su esposo La CNDH investigó el caso y encontró que, si bien la autoridad ministerial ejercitó acción penal en contra de varias personas como los autores materiales del homicidio del reportero agraviado, las cuales se encuentran sujetas a la autoridad judicial, también constató que durante la integración de la indagatoria respectiva se advierten irregularidades, inconsistencias y omisiones Del análisis lógico jurídico de los hechos y de las evidencias que integran el expediente de queja número 2004/3771/SIN/5/SQ, la CNDH acreditó que con su proceder, los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa que participaron en la integración de la averiguación previa contravinieron la ley, lo que tuvo como consecuencia la violación de los derechos de la víctima y ofendidos a la legalidad, seguridad jurídica y al debido acceso a la justicia Uno de los varios ejemplos de ello es que no se dio seguimiento ni fueron ratificadas las testimoniales que el 7 de diciembre de ese mismo año rindieron los señores Celso Manuel y Mónico Antonio de apellidos Lora Rodríguez, primer comandante y agente, respectivamente, adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal Ambos sujetos manifestaron de forma coincidente que en una fiesta de 15 años el fallecido Rodríguez Hernández había tomado unas fotografías de los señores Antonio Frausto Ocampo ?-a quien, de acuerdo con notas periodísticas se le relaciona con actividades ilícitas? y Abel Enríquez Zavala, entonces director de Seguridad Pública de Escuinapa, Sinaloa, quien fue cesado de su cargo por pérdida de confianza, el 29 de noviembre de 2004, al día siguiente del homicidio del reportero gráfico Pese a que esas fotografías podrían evidenciar el posible vínculo existente entre dichas personas, el agente del Ministerio Público no practicó con oportunidad, luego de ocurridos los hechos, las diligencias para la investigación de estos indicios y determinar en ese momento la posible participación de servidores públicos en los hechos cometidos en agravio del reportero gráfico En este sentido, la CNDH considera que en virtud de que se aprecia la probable participación de servidores públicos en los hechos y de confirmarse esto por el órgano jurisdiccional que el móvil fue por su ejercicio periodístico, se hace evidente que con todas las irregularidades encontradas, es nugatorio lo dispuesto en el artículo sexto constitucional Siendo así, el homicidio de Rodríguez Hernández estaría vulnerando el derecho a la libertad de expresión en sus dos aspectos, el de expresar libremente sus ideas, así como el de los gobernados a recibir cualquier información Por ello, en su Recomendación 8/2006 la CNDH solicita al gobernador de Sinaloa, dar vista a la Contraloría Interna de la Procuraduría estatal, para que inicie y determine, conforme a derecho, un procedimiento administrativo de investigación contra los agentes del Ministerio Público que intervinieron en la integración y determinación de la averiguación previa ESC/I/371/2004, a los elementos de la Policía Ministerial, a quienes se encomendó la localización y presentación de diversas personas sin que hubieren cumplimentado dichos mandamientos, por su posible responsabilidad administrativa e institucional, y dar la intervención que corresponda al agente del Ministerio Público del fuero común para investigar la responsabilidad penal en que pudieron incurrir Así mismo, se instruya a la Procuraduría General de Justicia de la entidad, a fin de que se prosiga con la investigación de la indagatoria y se fortalezcan las acusaciones formuladas en los procesos penales 1|61/2004 y 86/2005 acumulados; se inicie averiguación previa con el fin de determinar su probable responsabilidad, considerando que pudieran ser constitutivas de delito las conductas desplegadas por los señores Juan Ramón Ochoa Hernández, Maricela Machado Denis y los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Escuinapa, Sinaloa

Comentarios