Condena el TEPJF tres spots del PAN contra AMLO y revierte decisión del IFE

miércoles, 24 de mayo de 2006 · 01:00
* La frase "es un peligro para México" implica diatriba, calumnia, infamia, injuria y difamación, determina México, D F, 23 de mayo (apro)- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) condenó tres de los cuatro spots financiados por el Partido Acción Nacional en contra del candidato de la coalición "Por el bien de todos", Andrés Manuel López Obrador, al considerar que la frase "es un peligro para México" implica diatriba, calumnia, infamia, injuria y difamación Con el voto de cuatro de los cinco magistrados presentes en la sesión hoy ?dos magistrados no asistieron por encontrarse de comisión en España y otro magistrado apoyó parcialmente la resolución--, el TEPJF revirtió la decisión tomada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) el pasado 21 de abril, que no consideró como injuriosos esos spots y le autorizó al PAN mantenerlos La resolución, elaborada por el magistrado José Fernando Ojesto, amplió los criterios estipulados en el artículo 38, párrafo p, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se prohíbe la difamación o la calumnia durante las contiendas Según el magistrado Ojesto, este deber se puede infringir "cuando en el mensaje que den los partidos políticos en su propaganda se empleen frases intrínsecamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, entendidas tales expresiones en su significado usual y en su contexto, o se utilicen críticas, expresiones, frases o juicios de valor que, sin revestir las características anteriores, sólo tienen por objeto, o como resultado, la ofensa o la denigración de uno de los sujetos o entes previstos en la norma" La resolución, apoyada por los otro cuatro integrantes de la Sala Superior, consideró que sólo el primer spot impugnado por la coalición "Por el bien de todos" --donde se compara a López Obrador con el presidente venezolano Hugo Chávez y se reproduce la frase "¡cállate chachalaca!"-- no se genera calumnia ni difamación, ya que el mensaje "no es más que una crítica severa hacia toda aquella actitud que está encaminada a limitar la libertad que tiene una persona al expresarse" Sin embargo, los spots en los que se acusa a López Obrador de haber endeudado a la ciudad de México para construir el segundo piso del periférico, donde se utiliza la imagen de la escritora Elena Poniatowska y un cuarto donde se sobreponen las imágenes de los videoescándalos de Bejarano y Ponce junto con la del exjefe de Gobierno capitalino, sí son difamatorios Los tres mensajes, argumentó el magistrado, "tienen en común que se trata de comunicados en los que se enfatiza notablemente en los contextos lingüísticos y visuales, la figura del candidato a la presidencia de la coalición `Por el bien de todos`, y son todos de carácter negativo" En su mayoría, abundó la resolución, se trata de "supuestas acciones pasadas y no vinculadas a los futuros programas o planes electorales" propuestos por el candidato de esa coalición Al mismo tiempo, "constituyen discursos ajenos a la información directamente relacionada con las plataformas electorales del PAN y de la coalición mencionada, por lo que las expresiones contenidas en los mensajes no son aptas ni idóneas para fomentar el voto racionado del electorado, ni coadyuvan a una mejor comprensión de las propuestas de los candidatos contendientes o a la valoración de sus propuestas para solucionar los problemas nacionales" El único magistrado que se opuso a incluir al spot 2 ?el de la deuda del Distrito Federal--, junto con los otros dos que también contienen la frase "es un peligro para México", fue José de Jesús Orozco, quien argumentó que ese promocional no tenía los ingredientes difamatorios tan claros Esto generó un debate entre los magistrados presentes Alejandro Luna Ramos, ponente de otra resolución que desechó como infundados los reclamos del PAN, señaló que estos spots van dirigidos sobre todo hacia el público televidente, y que en ellos se trató de presentar a López Obrador "prácticamente como el quinto jinete del Apocalipsis", lo cual "genera una mala información para el público" En apoyo a la posición de Luna Ramos, el magistrado Leonel Castillo, actual presidente del tribunal, subrayó que éste y los otros dos spots impugnados violan el derecho a la información del ciudadano, ya que ésta debe ser veraz En el debate también se subrayó que el uso de las campañas negativas inhiben la votación, ya que no permiten "fomentar el voto razonado del electorado, ni coadyuvan a una mejor comprensión de las propuestas de los candidatos contendientes o a la valoración de sus propuestas para solucionar los problemas nacionales Esto es, no son frases que formen parte de un discurso propositito de su programa o de su plan de acción" Los magistrados Bertha Alfonsina Navarro y Eloy Fuentes, expresidente del tribunal, votaron junto con Alejandro Luna Ramos y Leonel Castillo a favor de la resolución elaborada por el magistrado José Fernando Ojesto que condena los spots de Acción Nacional, le prohíbe volver a utilizar la frase "es un peligro para México" y conmina al Consejo General del IFE que resuelva de inmediato el proceso Durante el debate, el magistrado Eloy Fuentes reprochó al Consejo General del IFE su falta de decisión y celeridad para evitar que este tipo de impugnaciones llegaran al tribunal Su sucesor, Leonel Castillo, matizó la posición, al señalar que si un partido impugna cualquier decisión del IFE, es lógico que recaigan en el tribunal Segundo revés al PAN Durante la misma sesión, los cinco magistrados votaron a favor de la resolución elaborada por José de Jesús Orozco Enríquez, que considera como infundada la queja de Acción Nacional en contra del procedimiento ordenado por el propio tribunal para que el IFE resolviera en forma expedita las quejas relacionadas con los spots Esta resolución, junto con otra queja presentada por el PRD contra el PRI por otra serie de spots contra López Obrador, generó un debate sobre los alcances de la libertad de expresión La queja presentada por el PAN argumentaba que el tribunal se entrometía en su derecho a la libertad de expresión Los magistrados ratificaron la decisión del Consejo General del IFE que no consideró difamatorios los spots de la Alianza por México, pero desecharon el alegato del PAN En este caso, subrayó la resolución, existen en conflicto dos derechos fundamentales: el de la libertad de expresión ejercido por una coalición al difundir los spots controvertidos y, por otro lado, la reputación, la honra, estima o la propia imagen del candidato López Obrador En la Constitución, ambos derechos tienen el mismo peso

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