Procesarán a quien sea detenido con más droga que la de consumo personal
* Así lo determina la Suprema Corte
México, D F, 14 de junio (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, quienes sean detenidos con cantidades de droga mayor a la de consumo personal, deberán ser procesados por delitos contra la salud, en su modalidad de tráfico de drogas
La Primera Sala de la SCJN resolvió hoy de esa manera la contradicción de tesis que existía entre dos tribunales colegiados del país y que durante años ha facilitado el narcomenudeo, ya que se ha permitido la liberación de personas detenidas por posesión de drogas, con el argumento de que son farmacodependientes
Para el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuando una persona era detenida con una cantidad de droga superior a la establecida en el apéndice 1 del artículo 195 bis del Código Penal Federal (CPF) se trataba sólo de un indicio que no demostraba la intencionalidad de traficar con estupefacientes, por lo que debía realizarse una investigación y en tanto dejar libre al detenido
En cambio, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito sostenía que, cuando la droga rebasaba esa cantidad, constituía un elemento relevante para considerar que se trataba de comercialización de drogas ilegales
Ante esa discrepancia, la Corte estableció que, tratándose de un delito contra la salud en su modalidad de posesión, aun cuando se exceda en mínima cantidad el límite máximo previsto, esa circunstancia "es suficiente por sí sola para tener por demostrada la finalidad específica que el inculpado pretendía con el estupefaciente"
Con independencia de la cantidad en exceso, se puede "estimar que la posesión del estupefaciente no tiene como fin el consumo personal, sino la realización de algunas de las conductas agravadas previstas" en el artículo 194 del CPF, las cuales tienen que ser precisadas en cada caso por un juez, estableció la Primera Sala del máximo tribunal
Los razonamientos de la resolución estuvieron a cargo de la ministra Olga Sánchez Cordero, quien en su proyecto de sentencia aprobado aseguró que la posesión, más allá de lo permitido, constituye una "conducta agravada" relacionada con la producción, transporte, tráfico, comercio o suministro, aun gratuitamente, de algún narcótico
De esa manera, ya no será necesario que los jueces atiendan las circunstancias que rodean a la posesión de la droga, por lo que deberán sentenciar tomando en cuenta los límites fijados por el Código Penal Federal