El Tribunal Electoral federal calificará la elección presidencial mediante el voto de magistrados con perfiles y antecedentes muy distintos Los abogados de la coalición Por el Bien de Todos consideran a un grupo como progresista y a otro como conservador Pero más allá del cálculo partidista, en el interior del propio tribunal se considera más factible la anulación de casillas con irregularidades graves que el conteo de todas las boletas
La anulación de casillas, no el recuento de votos, es la vía por la que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revisará y calificará la elección presidencial De esa manera, 058% de ventaja de Felipe Calderón tiende a modificarse, sobre todo ante la posibilidad de que los magistrados consideren las causas que determinaron ese estrecho margen
El criterio fue señalado por el propio presidente del TEPJF, Leonel Castillo González, y avalado por los otros seis magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal que revisarán las impugnaciones de la coalición Por el Bien de Todos antes de calificar la elección de presidente de la República
La Sala Superior debe efectuar la suma de los 300 distritos electorales y, en su caso, la resta de los sufragios de las casillas cuya votación se hubiere anulado en los medios de impugnación resueltos en la propia Sala Superior Una vez efectuado el cómputo, la sala debe revisar si se respetaron los principios constitucionales de toda elección democrática
Ese principio fue señalado por Leonel Castillo al presidente del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina, Alberto Begné Guerra, en una carta fechada el 12 de junio pasado A nombre de todos los magistrados de la Sala Superior, Castillo declinó en ese escrito la invitación que le hizo el dirigente, a nombre de todos los partidos políticos, para que el TEPJF fuera testigo de la firma del Acuerdo democrático por la equidad, la legalidad y la gobernabilidad
Castillo aseguró que la intervención del órgano jurisdiccional está definida en la Constitución y en la legislación electoral, por lo que era innecesario atestiguar el acuerdo Ese compromiso, firmado al día siguiente por los partidos políticos, surgió ante la agudización de la campaña presidencial y pretendía reencauzar el proceso electoral, distender el ambiente y superar la polarización
En los medios de impugnación del conocimiento del tribunal, los promoventes se encuentran en aptitud de invocar los hechos que estimen conducentes para la procedencia de sus pretensiones por lo que no está excluida la posibilidad de que una contienda entre partidos políticos pudiera versar, inclusive, sobre el contenido del convenio de referencia, escribió Castillo
De esa manera, los propios magistrados están en posibilidades de tomar en cuenta el ambiente de polarización electoral Según la coalición, ese clima fue creado por la campaña del candidato del PAN, declarado como ganador por el IFE a partir de sus conteos
La posición del magistrado presidente corresponde a lo establecido en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, que en su artículo 75 establece las causas de nulidad de casillas, además de las tesis y criterios jurisprudenciales del tribunal respecto a las causas de nulidad abstracta y las causas determinantes en los resultados de la elección
En su impugnación al proceso electoral, la coalición Por el Bien de Todos no sólo impugnó casillas -52 mil de las 130 mil, según había anticipado el representante de la coalición ante el IFE, Horacio Duarte-, sino que invocó la causal abstracta de nulidad por considerar que hubo condiciones en la contienda electoral que influyeron en el resultado de las elección presidencial
En su carta a Begné, el magistrado presidente también señaló que el tribunal deberá calificar la elección con independencia de si existen o no inconformidades de los partidos políticos Además, advirtió que al momento de la calificación determinarán si el candidato que obtuvo la mayoría de votos cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución
Esos requisitos se refieren no sólo a la nacionalidad y edad, sino a lo establecido en el artículo 41 constitucional en el sentido de que las elecciones deben ser libres, auténticas y periódicas, organizadas por la autoridad electoral a partir de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
Precedentes
Los principios constitucionales también indican que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad, y que los órganos electorales deben ser imparciales Según la impugnación de la Alianza, el IFE fue omiso para resolver 24 quejas que le presentó durante el proceso electoral, además de que acusa a la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales de no haber resuelto aún ninguna de las 12 denuncias que presentó por presuntos delitos de esa naturaleza
Si el TEPJF encuentra que hubo una afectación grave y generalizada de esos principios constitucionales, entonces se podría declarar la anulación de los comicios, según lo establece la tesis de jurisprudencia SUP-JRC-487/2000, conocida como de nulidad de elección por causa abstracta, establecida por el TEPJF en diciembre de 2000, cuando sentó el precedente al anular la elección del estado de Tabasco por considerar que el gobierno de Roberto Madrazo favoreció al candidato oficial, Manuel Andrade
En una segunda elección, Andrade vol-
vió a ganar, pero quedó el precedente y en 2001 el tribunal anuló la elección de la presidencia municipal de Ciudad Juárez En 2003, hizo lo mismo en las elecciones para gobernador en Colima y, en lo que fue su primera anulación federal, ordenó nuevas votaciones en dos distritos electorales en las elecciones para diputado federal en Torreón, Coahuila, y Zamora, Michoacán, que inicialmente habían quedado en manos del PAN y finalmente pasaron para la Alianza PRI-Verde y PRD, respectivamente
La tesis de nulidad señala que si alguno de aquellos principios constitucionales es vulnerado de manera importante y como consecuencia de ello se ponga en duda fundada la credibilidad o legitimidad de los comicios y quienes resulten electos en ellos, es inconcuso (sin duda) que dichos comicios no son aptos para surtir sus efectos legales
Precisa que la violación de los principios constitucionales podría darse, por ejemplo, si los partidos políticos no tuvieran acceso a los medios de comunicación en términos de equidad; si el financiamiento privado prevaleciera sobre el público o si la libertad de sufragio del ciudadano fuera coartada de cualquier forma
La doble condición de que las irregularidades deban ser graves y generalizadas para anular la elección, lleva a altos funcionarios del Poder Judicial Federal a desestimar esa posibilidad y a que se cumpla la demanda de López Obrador de contar voto por voto Más bien, dicen, es de esperar que el tribunal anule la votación en casillas donde haya ocurrido lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación
Entre las causales por las que se podría anular la votación destacan las establecidas en los incisos f y k de ese artículo El primero se refiere a que haya mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación
La segunda causal es que hayan existido irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de las mismas
El TEPJF ha establecido además el criterio de determinancia de las elecciones para anular casillas Requiere, sin embargo, que las irregularidades se acrediten plenamente, sean generalizadas, graves o sustanciales y determinantes cuantitativa o cualitativamente para incidir en el desarrollo o resultado de la elección
De esta manera, se podrán anular casillas, pero no hacer el conteo voto por voto, se asegura en el Poder Judicial No obstante, recuerdan que los magistrados están en posibilidades de analizar los factores que influyeron en las elecciones, como la intervención del presidente Vicente Fox para favorecer a Calderón y la propaganda negra del PAN en contra de López Obrador
Recuerdan que el propio TEPJF y el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvieron que obligar a Fox a que cesara su proselitismo, además de que el propio Tribunal Electoral tuvo que frenar, ante la omisión del IFE, los spots de Calderón y el PAN en los que se acusaban a López Obrador de ser un peligro para México El tribunal también le pidió a la coalición retirar con los que respondió
Perfiles y criterios
Desde su creación, hace 10 años, es la primera vez que el TEPJF tiene que resolver una elección presidencial en condiciones de incertidumbre y encono, pues el triunfo de Vicente Fox en el 2000 generó sólo dos impugnaciones que en nada influyeron en el resultado final Es el mismo TEPJF al que Fox, como candidato, acusó de cometer marranadas al negarle que las boletas electorales llevaran su silueta
Ahora, el margen tan estrecho entre el primero y el segundo lugar en la elección presidencial -y sobre la cual no hay legislación relativa a su nulidad- puede llevar a la revisión de las impugnaciones a la luz de los criterios y jurisprudencias que los magistrados han ido creando desde 1996 para calificar las elecciones
Las resoluciones, además, han perfilado a cada uno de ellos, considerados como de avanzada o de mera interpretación letrista de la ley La anulación de las elecciones en Tabasco en 2000, a cuatro años de creado ese órgano jurisdiccional, permitió por primera vez identificar abiertamente las posturas de los magistrados en torno de las elecciones y sus condicionantes
Para la resolución de sus impugnaciones, los abogados de la coalición Por el Bien de Todos confían en quienes han sido considerados como los magistrados progresistas del TFPJF: Mauro Miguel Reyes Zapata y el propio presidente Leonel Cas-tillo González
Además, reconocen al magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, por favorecer la nulidad de elecciones por la causal abstracta de nulidad y las condicionantes que han influido en los resultados electorales
En contrapartida, mantienen reservas en la votación de la magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José Alejandro Luna Ramos, éste hermano de Margarita Beatriz, ministra de la SCJN y cuyas votaciones han sido cercanas al gobierno de Fox Así mismo guardan dudas respecto a los magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Eloy Fuentes Cerda, ambos expresidentes del tribunal
La anulación de la elección en Tabasco mostró tendencias de los magistrados A favor estuvieron Reyes Zapata, Leonel Castillo, Orozco Henríquez y José Luis de la Peza, quien falleció el año pasado y fue sustituido por Luna Ramos En contra votaron Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro, en tanto que Ojesto Martínez se tuvo que excusar de votar porque en una declaración pública había desestimado la existencia de irregularidades graves en el proceso electoral Incluso, el PRD amagó con promover un juicio político en su contra
Como autor de la causa abstracta de nulidad de elecciones, el magistrado Reyes Zapata tuvo el apoyo en esa aportación de su secretario instructor, Juan Manuel Sánchez Macías Reyes Zapata, egresado en derecho por la Universidad Autónoma de Puebla, tiene 31 años de carrera en el Poder Judicial de la Federación (PJF), en el que además de juez de distrito y magistrado de tribunal colegiado, ha sido catedrático en el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial
El magistrado presidente, Leonel Castillo, favorece tomar en cuenta las condiciones que inciden en los resultados al momento de calificar una elección, incluida la influencia de los medios de comunicación Considera que el tribunal debe llenar los vacíos de la Ley Electoral Incluso, poco antes de las pasadas elecciones advirtió que se podía llegar a la instalación de la LX Legislatura sin que hubiera presidente electo, en caso de una cerrada contienda electoral
Para este magistrado, originario de Michoacán y con 35 años de carrera judicial, las manifestaciones públicas, marchas y plantones -como las que ha promovido López Obrador después del 2 de julio-, no presionarán a los magistrados, pero sí favorece que se valoren las grabaciones de intervenciones telefónicas e incluso los videos filmados de manera oculta que evidencien irregularidades electorales
Según Castillo -que entre 1981 y 1985 fue juez de Distrito en Querétaro, Morelia y Monterrey-, tendrían validez las grabaciones que presentó López Obrador el sábado 8 de julio en el Zócalo entre la recién expulsada del PRI, Elba Esther Gordillo, y el gobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores, y de éste con el secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola En esas conversaciones interceptadas se evidencia la operación del gobernador para que en su estado se votara por Calderón
Presidente del TEPJ desde octubre de 2005, ha sido secretario de estudio y cuenta en la SCJN y juez de Distrito en Querétaro y en Michoacán, además de magistrado suplente de la Sala de Segunda Instancia del desaparecido Tribunal Federal Electoral Defiende la intervención del TEPJF en la defensa de los derechos ciudadanos y en la vida interna de los partidos
En los casos de anulación de las elecciones en Tabasco, Ciudad Juárez y Colima, el único que ha apoyado las tres es el magistrado Orozco Henríquez, quien antes de ingresar al PJF hizo carrera política y burocrática en la Universidad Nacional Autónoma de México, de donde es egresado Su impronta en el TEPJF quedó en la definición de los criterios para evaluar el contenido de los spots propagandísticos en radio y televisión, lo que obligó al retiro de la propaganda negra del PAN en contra de López Obrador
Los magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro han sido menos proclives a la anulación de elecciones, aunque el miércoles posterior a las elecciones Fuentes Cerda declaró que ante la estrechez del resultado el TEPJF prevé que, de estar fundadas, las impugnaciones podrían cambiar el cómputo final
Recordó que en los casos de las elecciones para gobernador en Tabasco y Colima, así como las de dos distritos electorales en Coahuila y Michoacán para diputaciones federales, el TEPJF nulificó y ordenó la reposición de elecciones Dijo que ya han existido comicios en los que el resultado del IFE no es definitivo, y esta elección no sería la excepción
En septiembre pasado, Fuentes Cerda, coahuilense, dejó la presidencia del TEPJF de forma anticipada y en medio de fuertes críticas por su oposición a que se anularan las elecciones en Veracruz, Sinaloa y Oaxaca, ganadas por el PRI con diferencia de un punto
Alfonsina Berta Navarro, originaria de Guadalajara, es la única mujer de la Sala Superior y fue la primera abogada que de juez de distrito se convirtió en magistrada de circuito Hace 36 años empezó su carrera en el PJF como secretaria Después de votar en contra de la anulación en Tabasco ganada por el PRI, fue propuesta por ese partido como consejera del IFE, pero la propuesta no alcanzó consenso
Al magistrado Ojesto Martínez, que se ha caracterizado por decidir las votaciones, se le reconoce por su aportación a la normatividad electoral mientras fue presidente del TEPJF, al permitir que ese órgano revise solicitudes de ciudadanos que pretendan transparentar las finanzas de los partidos y los ingresos de sus dirigentes Además, fue el ponente en el juicio por el que se anuló la elección en Colima y votó por retirar los spots del PAN contra López Obrador
Junto con los magistrados Castillo, Orozco y Reyes, pidió que se consideraran los efectos de cualquier acción prohibida para calificar las elecciones de gobernador en Coahuila, que finalmente ganó el PRI en 2005, en medio de una polémica por la influencia de los medios de comunicación en el resultado
La decisión que tome el tribunal sobre la elección presidencial será definitiva e inatacable y sólo entonces se definirá al presidente electo de México para el período 2006-2012