Tipifican en Nuevo León el delito de violación dentro del matrimonio
México, D F, 21 de agosto (apro-cimac)- La violación dentro del matrimonio o concubinato ya es un delito en el estado de Nuevo León, luego de que el Congreso local aprobó tipificarlo en el Código Penal
Para la directora del Instituto Estatal de la Mujer, María Elena Chapa, el que se haya logrado la tipificación es un avance sobre todo porque, después de 9 años de espera, los resultados comienzan a dar fruto
Y es que, desde 1999, cuando ella era diputada en el Congreso de Nuevo León, se presentó una iniciativa de ley para que ese delito fuera tipificado en el Código de Procedimientos Penales del estado
Chapa dijo que la iniciativa fue rechazada tras una discusión entre las y los legisladores, porque se argumentaba que "era un deber de la mujer"
Sin embargo, pese a que, en la última década, se han realizado revisiones y modificaciones a los códigos Penales y Civiles, aún existen estados que continúan atrasados en materia de violencia contra las mujeres, debido en gran medida a que cada entidad tiene sus propias normas, por lo que los avances legislativos no se dan en igual proporción
Recordemos que, en noviembre de 1994, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificó la llamada "tesis de 1994", que establecía que la violación entre cónyuges no era un delito, "sino el ejercicio indebido de un derecho"
Con esta modificación, se resolvió que, "cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos, sean físicos o morales, queda debidamente integrado el delito de violación"
Pero en 1997, cuando se hicieron las reformas al Código Penal para tipificar la violencia familiar, se hizo también una reforma para incluir la violación como un delito que se puede cometer en el matrimonio
El 11 de mayo de 1994, por tres votos contra dos, la Primera Sala de la SCJN emitía el criterio de que "la violación entre cónyuges no era un delito, sino el ejercicio indebido de un derecho"
Dos de los tres ministros que lo aprobaron eran mujeres: Victoria Adato y Clementina Gil de Lester, quienes, junto con Luis Fernández Doblado, sentaron esta tesis de jurisprudencia
Desde entonces, algunos jueces han utilizado este criterio --como ocurrió en un caso de violación conyugal en el estado de Puebla--, lo que contradice la legislación penal del estado, donde sí está tipificada como delito