Derecho Patrimonial Cultural Mexicano, del abogado Jaime Allier Campuzano

lunes, 29 de enero de 2007 · 01:00
México, D F, 29 de enero (apro)- La pertinencia de hacer modificaciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, vigente desde 1972, vuelve a ponerse sobre la mesa de los debates en el libro Derecho Patrimonial Cultural Mexicano (Crítica a la normatividad vigente) del magistrado Jaime Allier Campuzano El libro, editado por Porrúa, toca también otro tema que ha sido ampliamente debatido en materia de cultura y legislación: el derecho cultural o derecho al patrimonio cultural, pues hay quienes opinan que es una atribución inherente a cualquier ciudadano y que no hace falta declararlo constitucionalmente En cambio, el autor hace hincapié que esta garantía de carácter social no se encuentra contenida en la Carta Magna, por lo que propone una adición al artículo 4 constitucional Explica en el prólogo el también abogado Ernesto Becerril Miró, secretario general del Consejo Internacional de Sitios y Monumentos (ICOMOS por sus siglas en inglés) de México: "El autor se adhiere a la preocupación y a las propuestas que diversos especialistas hemos manifestado al respecto y que inexplicablemente han encontrado poco eco en el Constituyente Permanente Siendo entonces un derecho eminentemente social --tal y como la expresa el propio autor-- la obra analiza las obligaciones que los entes públicos deben tener con respecto al patrimonio, situación que resulta novedosa por la gran dosis de paternalismo que se ha impuesto y se pretende continuar imponiendo a la acción pública en materia de Patrimonio Cultural" Y es que Allier Campuzano, doctor en derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y colaborador de la revista del Instituto de la Judicatura Federal, propone --como parte de los derechos culturales que debe tener un mexicano-- que cualquier ciudadano u organización pueda interponer un juicio de amparo "como medida de protección a posibles daños en contra del patrimonio cultural" Lo que el especialista propone no es la modificación total o derogación de la ley de 1972, para crear una nueva, sino adicionar a ésta algunos lineamientos no considerados Por ejemplo, expone que la ley permite la "comisión culposa" y no establece expresamente una punición determinada para daños causados al patrimonio cultural en casos de negligencia o descuido del infractor, por lo que la afectación no constituye un delito En su opinión, sería pertinente que la ley tipificara y sancionara la comisión culposa en el caso de destrucción o deterioro del patrimonio cultural de la nación, "dada la importancia y trascendencia social que tiene" Plantea, entonces, adicionar el artículo 52 de la ley de monumentos, en el cual se establecen los años en prisión que deberá purgar quien dañe o destruya un monumento por incendio, inundación, explosión "o cualquier otro medio" Su idea es agregar: "Cuando el daño previsto en los párrafos anteriores sea producido imprudencialmente, se impondrá hasta la cuarta parte de las penas privativas de libertad asignadas a ambos tipos dolosos, y multa hasta por el valor del daño causado" Dividido en siete capítulos (entre ellos Naturaleza de los bienes culturales, Patrimonio y derecho cultural, Reforma constitucional a la Ley de Amparo, Reforma administrativa y Reforma Agraria), el libro toca otros temas, como la inconstitucionalidad del Decreto de Creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Habrá quien no esté de acuerdo en hacer modificaciones a la ley de 1972, Sergio Vela, presidente del Conaculta, ha dicho --por ejemplo-- que no intentará ninguna reforma de carácter legal, pero los temas planteados en este libro son por lo menos debatibles

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