Desmienten SRE y PGR que agentes colombianos operen en México
México, D F, 2 de octubre (apro)- La canciller Patricia Espinosa desmintió hoy la especie propalada ayer por el fiscal general de Colombia, Mario Inguarán, en el sentido de que en México operan agentes colombianos infiltrados en organizaciones criminales
Durante la última parte de su comparecencia ante la Cámara de Diputados por la glosa del primer Informe, la titular de Relaciones Exteriores puntualizó que la cooperación con diversos países en el combate al crimen organizado se apega invariablemente al marco legal
Acotó que "no existe participación alguna de agentes de seguridad colombianos encubiertos en territorio mexicano Quisiera insistir en que no hay ningún motivo para tener alguna preocupación al respecto"
Incluso Espinosa Castellano reveló que hoy por la mañana trató el tema con el vicepresidente colombiano, Francisco Santos
Dijo que en su caso estas actividades deben realizarse con el consentimiento del país donde se realizan las operaciones y por supuesto apegarse al derecho internacional
Por la tarde, la Procuraduría General de la República (PGR) negó también la versión difundida por el funcionario colombiano
En un comunicado, la dependencia indicó que en su caso estas actividades deben realizarse con el consentimiento del país en el que se llevan a cabo las operaciones y deben apegarse a lo dispuesto por el derecho internacional en la materia
"La cooperación en materias de seguridad y procuración de justicia que mantiene el gobierno de México con cualquier autoridad extranjera invariablemente se encuentra apegada a nuestro marco legal", apuntó la PGR
Según la dependencia dirigida por Eduardo medina Mora, el intercambio de información que se tiene con autoridades colombianas se desahoga mediante los mecanismos institucionales que han sido creados para ello, por ejemplo el Grupo de Alto Nivel en Seguridad y Justicia (GANSAJ)
Además, precisó que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 establece en su Artículo 7, numeral 3, que "las partes podrán prestarse cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca autorizada por el derecho interno de la parte requerida"