Remiten nuevamente a la SCJN el caso de Luis Echeverría

jueves, 1 de noviembre de 2007 · 01:00
* Decidirá si el expresidente es responsable del delito de genocidio por la masacre del 68 México, D F, 31 de octubre (apro)- El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal decidió enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el expediente sobre la masacre del 68, para que sea el máximo tribunal del país el que decida si el expresidente Luis Echeverría es responsable del delito de genocidio En una resolución tomada la tarde del miércoles, los magistrados del Colegiado acordaron además modificar en parte y sobreseer en otra el fallo emitido por el titular del Tercer Tribunal Unitario, el magistrado José Guadalupe Luna Altamirano, quien el 12 de julio pasado había absuelto del delito a Echeverría Los magistrados Rosa Guadalupe Carmona Roig, Manuel Bárcena Villanueva y María Eugenia Martínez Cardiel resolvieron que sea el máximo tribunal del país el que decida la suerte de Echeverría, de 85 años de edad y quien actualmente se encuentra bajo prisión domiciliaria Los magistrados, sin embargo, evitaron precisar cuál fue la parte de la sentencia de Luna Altamirano que avalaron y cuál la que sobreseyeron, informó a Apro Heraclio Bonilla, uno de los abogados del expresidente El litigante estimó que el caso se podría resolver en la SCJN hasta el próximo año En julio pasado, Luna Altamirano resolvió que el 2 de octubre de 1968 sí hubo un genocidio en la plaza las Tres Culturas, en Tlatelolco, durante la represión del movimiento estudiantil Sin embargo, aseguró que en las casi 59 mil fojas del expediente, no encontró "ni una sola prueba" sobre la responsabilidad del entonces secretario de Gobernación A pesar de haber sido absuelto, Echeverría interpuso un amparo en contra de esa resolución, pues su propósito es desacreditar que haya existido genocidio durante la represión estudiantil Inconforme con la decisión del magistrado, la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso a su vez un recurso de revisión, pues sostiene que Echeverría sí formó parte de lo que la desaparecida Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) consignó como genocidio En febrero de 2005, la SCJN estableció que para el caso de la masacre estudiantil del 10 de junio 1971, el genocidio prescribió a los 30 años de ocurrido, aunque a través de la subsistencia del fuero constitucional abrió la puerta para que Echeverría, en esa época presidente de la República, fuera consignado La Corte consideró que al igual que el entonces secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, Echeverría gozó de fuero constitucional hasta el 30 de noviembre de 1976, por lo que en ambos casos el delito habría prescrito hasta noviembre de 2006 Sin embargo, el Quinto Tribunal Unitario resolvió en julio de 2005 que la Femospp no acreditó la probable responsabilidad de Echeverría en el denunciado delito de genocidio, con lo que se cerró la causa Desde hace un año, Echeverría se encuentra bajo prisión domiciliaria, dictada por el Tercer Tribunal Unitario, por su probable responsabilidad en los hechos de la represión del movimiento del 68 La defensa de Echeverría ha sostenido que, si en el caso del 71 el alegado delito de genocidio se declaró prescrito, con más razón en el del 68

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