Presenta CCE una demanda de amparo contra la reforma electoral

jueves, 6 de diciembre de 2007 · 01:00
México, D F, 5 de diciembre (apro)- El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) interpuso hoy una demanda de amparo contra la Reforma Electoral publicada el 13 de noviembre pasado en el Diario Oficial de la Federación, por considerar que atenta contra las garantías constitucionales de libertad de expresión y asociación, inhibe la participación social en los procesos electorales y limita el derecho a la información Es decir, dicha reforma va "contra el progreso democrático del país", afirmó Armando Paredes Arroyo, presidente del organismo Acompañado por los titulares de los 12 organismos que conforman el CCE, más el equipo de abogados del mismo, el líder empresarial ?en conferencia de prensa, a la que se citó anoche de urgencia--, consideró que la demanda de amparo, presentada esta mañana ante el juzgado 14 de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, está fundamentada en el derecho que cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana a presentar un juicio de amparo en contra de cualquier acto o ley de cualquier rango o jerarquía, incluyendo reformas constitucionales, que violen las garantías constitucionales A juicio del CCE, la reforma electoral viola los principios contenidos en los artículos 1, 6, 8, 9, 14 y 16 de la Constitución Paredes Arroyo argumentó que los cambios aprobados en la legislación electoral "dan lugar a consecuencias negativas y graves para el progreso de una sociedad libre y participativa" Además, dijo, "los intereses ciudadanos deben estar por encima de los de los partidos políticos" Por ello, la demanda de amparo, dijo, es para defender no sólo esos intereses, sino también para hacer "uso de los cauces institucionales, a fin de que se determine si el Congreso de la Unión tiene la facultad de hacer modificaciones a la parte sustantiva de la Constitución, aun cuando se alteren los preceptos que nos cohesionan como sociedad" El presidente del organismo cúpula de los empresarios detalló los puntos centrales de la demanda de amparo Consideró que la Reforma Electoral suprime por completo la libertad de expresión en materia político- electoral, contenida en el artículo 6 constitucional, al adicionar al artículo 41 lo siguiente: "Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos ni a favor o en contra de partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular" Según el dirigente, esa adición "implica que únicamente los partidos políticos pueden ejercer el derecho de libertad de expresión, dejando amordazados a ciudadanos y/o asociaciones civiles, incluso para llamar al ejercicio de un voto informado, libre, razonado y secreto" También, añadió, con la reforma electoral, la difusión pública del ejercicio del derecho de petición en materia política realizada por cualquier persona física o moral que no sean los partidos políticos, queda prohibida terminantemente Ello contraviene, según el CCE, el artículo 8 constitucional, el cual determina que sólo los ciudadanos podrán hacer uso del derecho de petición en materia política que, para ser efectivo, requiere hacerse del dominio público La reforma electoral, expresó el organismo, también nulifica el artículo 9 constitucional, que garantiza la libertad de asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país, y el cual es un derecho que corresponde únicamente a los ciudadanos, y que no está condicionado a la pertenencia a ningún partido político El ejercicio de esta garantía está ligado al derecho a difundir públicamente las actividades, inquietudes, propuestas y pensamientos de cualquier asociación lícita, pues de lo contrario ?argumentó-- resultaría infructuoso el derecho a participar en los asuntos políticos del país De acuerdo con el CCE, otro atentado de la reforma contra los derechos de los ciudadanos, es la derogación del tercer párrafo del artículo 97 constitucional, el cual establecía que: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público" Argumentó que la actuación de la SCJN estaba condicionada a la presentación de quejas, protestas y reclamaciones que públicamente formularan los ciudadanos y las organizaciones ciudadanas legalmente constituidas Sin embargo, afirmó, dicha derogación priva a éstos de poder acudir a la Suprema Corte, lo que constituye una violación de la garantía individual contenida en el artículo 9 y, en general, del régimen total de garantías individuales que emanan del artículo 1 constitucional En suma, dijo el dirigente empresarial, la Reforma Electoral excluye a los ciudadanos de cualquier proceso de consolidación de la democracia "Son los ciudadanos quienes construyen y legitiman la democracia Es necesario tomarlos en cuenta para respetar la libertad y fortalecer las instituciones democráticas" Los abogados del CCE consideraron que esta demanda de juicio de amparo es la primera que se hace, con estas características, en los 150 años que lleva en México el juicio de amparo Estimaron que una resolución definitiva del juicio interpuesto hoy puede tardar entre 12 y 18 meses

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