Ampara la SCJN a militares portadores del VIH

miércoles, 28 de febrero de 2007 · 01:00
México, D F, 27 de febrero (apro)- En una solución intermedia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la baja forzosa de militares portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), pero al mismo tiempo estableció que las fuerzas armadas no están obligadas a mantener en sus filas a personal declarado inútil por enfermedad La Corte resolvió en esos términos cinco de los once amparos interpuestos por militares contra el Ejército y la Marina por haber sido dados de baja al detectárseles el VIH En la resolución de los amparos restantes, esperada para el próximo jueves, la Corte deberá resolver si es constitucional que la ley del Instituto para la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) exija más requisitos que el IMSS o el ISSSTE para otorgar prestaciones económicas y médicas de retiro por enfermedades adquiridas fuera de servicio En su sesión del martes, los ministros decidieron, además, mantener abierto el juicio de amparo en el caso de un militar que ya falleció De esa manera, los familiares recibirán los beneficios que le corresponderían al militar como activo y no como un elemento dado de baja Tuvieron que pasar cinco sesiones de intensas discusiones para que el máximo tribunal empezara a resolver los amparos Por ocho votos a tres, resolvió que es discriminatoria la ley del ISSFAM en el apartado que califica de "inútiles" a los militares portadores del VIH o seropositivos, puesto que una persona bajo control médico puede vivir sin que el virus evolucione al síndrome de inmunodeficiencia adquirida La solución de los amparos pasó por la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 226, segunda categoría, número 45 de la ley del ISSFAM, según la cual el mero diagnóstico de ser portador del VIH es causal de retiro por inutilidad Una vez declarada la inconstitucionalidad, el presidente de la SCJN, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, aclaró el alcance de la resolución "Esta declaración de inconstitucionalidad no obliga de ninguna manera al Ejército mexicano a tener en sus filas, en su activo, a militares que sean, por usar la expresión castrense, que hayan adquirido inutilidad por actos dentro o fuera de servicio "El problema de inconstitucionalidad está exclusivamente en la forma en que la ley establece, en el caso concreto, la declaración de inutilidad, pero habiendo un certificado médico, en el sentido de que un militar no es apto para el servicio de las armas", acotó De esa manera, las Fuerzas Armadas podrán seguir dando de bajo a militares por ser portadores del VIH en tanto que en el Congreso no se reforme el artículo declarado inconstitucional El criterio, sin embargo, no sentó jurisprudencia, puesto que sólo cuatro de los cinco amparos resueltos impugnaron la ley del ISSFAM, en vigor desde el 8 de agosto de 2003 Para sentar jurisprudencia se requieren que la Corte resuelva cinco amparos en el mismo sentido A partir de ahora, el criterio definido por el máximo tribunal podrá ser tomado por los tribunales colegiados en el caso de los nuevos amparos Los tribunales colegiados no están obligados a seguir este criterio, pero si esos nuevos amparos llegan a la Corte se deberán resolver en el mismo sentido, declaró el ministro José Ramón Cossío Díaz en una conferencia de prensa al término de la sesión Los ministros que en las cinco sesiones se opusieron a conceder el amparo a los militares afectados fueron Genaro Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Salvador Aguirre Anguiano En su sesión del próximo jueves, los ministros deberán analizar si es constitucional la ley del ISSFAM en lo referente al goce de prestaciones económicas y militares para militares que hayan sido dados de baja por enfermedades fuera de servicio pero sólo para aquellos con 20 años o más de servicio Se trata de las decisiones más importantes de la Corte en relación con las fuerzas armadas desde que en 1996 estableció la jurisprudencia de que tanto marinos como soldados pueden participar en tareas de seguridad pública

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