Bejarano, absuelto del cargo de delitos electorales

jueves, 15 de marzo de 2007 · 01:00
México, D F, 14 de marzo (apro)- René Bejarano Martínez, exsecretario particular de Andrés Manuel López Obrador, fue absuelto de manera definitiva por la acusación de delitos electorales, según la resolución de la Segunda Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), que confirmó la sentencia emitida el pasado 13 de septiembre por el juez 32 penal, Jesús Ubaldo López, en la causa 344/2004 Con la absolución de Bejarano Martínez, el llamado "señor de las ligas", se cierra un capítulo de los videoescándalos iniciado en marzo de 2004, cuando en el programa que conducía el comediante Víctor Trujillo, en su papel de Brozo, dio a conocer un video en el que se veía al entonces coordinador de la fracción perredista en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) guardando en su maletín billetes que le entregó Carlos Ahumada Kurtz Sorprendido por Brozo, Bejarano declaró que esos recursos se utilizaron para la campaña electoral de 2003, y mencionó como una de las beneficiadas a la exdelegada en Álvaro Obregón, Leticia Robles Por estos hechos, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, encabezada entonces por Bernardo Bátiz, inició un proceso penal contra Bejarano por delitos electorales y lavado de dinero, por los que estuvo preso durante ocho meses en el Reclusorio Sur Bejarano fue absuelto por lavado de dinero, y el 13 de septiembre de 2006 por delitos electorales, sentencia que impugnó cinco días después la PGJDF Seis meses después de la resolución, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, compuesta por los magistrados María Esthela Castañón Romo, Irma Inés Galván Monroy y Roberto Martín López, votaron de manera unánime, confirmando la sentencia del juez Jesús Ubaldo López De acuerdo con un comunicado del TSJDF, "contrariamente a lo sostenido por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), a través del Ministerio Público, no se encuentran debidamente acreditados los elementos típicos previstos en el artículo 356, párrafo primero fracción VII del Código Penal para el Distrito Federal" Añade que, cuando Bejarano recibió, el 21 de abril de 2003, la primera entrega de recursos económicos de manos de Ahumada Kurtz, "aún no era candidato a puesto de elección popular", pues se registró en mayo, por lo "que no quedaron debidamente demostrados los elementos que integran el cuerpo del delito electoral" Puntualiza que, el 21 de junio de 2003, cuando Bejarano recibió la segunda entrega, ya era candidato, pero "los fondos que recibe de parte de Ahumada Kurtz no provenían de actividades ilícitas, y además el justiciable no tenía conocimiento de que pudieran ser ilícitos", lo que se contrapone con el artículo 356, fracción VII, que indica que, "para acreditar la modalidad de delito electoral, el candidato debe utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral a sabiendas de esta circunstancia" El comunicado resalta que, como precedente, está la resolución de un tribunal federal que exoneró a Bejarano de lavado de dinero, porque "no se encontraba acreditado ese delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, porque los medios recabados en la indagatoria por el Ministerio Público investigador no acreditan en su integridad el primero de los elementos del delito, sino sólo la existencia material de los recursos, que en específico es el dinero recibido por René Juvenal Bejarano Martínez, pero no así que procedan o representen el producto de una actividad ilícita" El TSJDF destaca que, en su impugnación, la PGJDF "no acreditó con datos suficientes en su apelación la comisión del delito electoral" Cerrado el capítulo de los videoescándalos con la absolución de Bejarano nunca se sabrá el destino que dio a los 600 mil dólares que, según las indagatorias, le entregó Ahumada Kurtz, encarcelado en el Reclusorio Norte

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