Funcionarios menores, los consignados: Pastoral social

martes, 20 de marzo de 2007 · 01:00
Monterrey, N L, 19 de marzo (apro)- El grupo de trabajo de la Pastoral Laboral de la Diócesis anunció que podría interponer un amparo contra las consignaciones realizadas por el fiscal Jorge Ríos Coss, al considerar "preocupante" que se haya excluido a funcionarios de la Secretaría del Trabajo y el IMSS, así como directivos de la contratista General de Hulla SA de CV, y representantes del sindicato minero, que habrían validado negligentemente las medidas de seguridad en la mina El representante de Pastoral Laboral, Manuel Fuentes, expuso que el amparo estaría dirigido contra la integración del expediente que omite señalar responsabilidades porque, dijo, existe un problema de competencia con el fuero federal, pero que en el caso de homicidio, hay competencia exclusiva del fuero común Señaló que, además, el Ministerio Público incumplió con el artículo 20 constitucional para que las victimas, en este caso, las viudas, recibieran la información correspondiente sobre la consignación Por ello, añadió, Elvira Martínez Espinoza, esposa del desaparecido minero Jorge Vladimir Muñoz, exigió copia del expediente y el número de consignación de la averiguación previa 73/2006, a partir del cual se inició el proceso judicial No obstante, la principal queja de la Pastoral Laboral, consiste en que se haya consignado a empleados que considera menores, mientras que a los titulares de la concesión minera se les deja impunes Manuel Fuentes y Cristina Auerbach, también integrante del equipo de Pastoral Laboral, dieron a conocer recientemente a la revista Proceso, una serie de pruebas contra alto directivos de Grupo México, como Xavier García de Quevedo, consejero del consorcio y presidente de IMMSA La evidencia publicada indica que la empresa no cumplió con las normas mínimas de seguridad, como la NOM-023-STPS-2003, en los incisos C (contar con planos actualizados); 12 F (programas de revisión, prueba y mantenimiento de los sistemas de ventilación), pero sobre todo, la violación al apéndice N, Inciso N11, letra C: el equipo eléctrico que se instale en lugares expuestos a atmósferas explosivas debe ser a prueba de explosión, según se establece en la NOM-001-SEDE-1999 Además, agregan pruebas de que, al menos desde 1999, la mina no era polveada sistemáticamente "Es evidente que no fue responsabilidad de los empleados de esa empresa, sino de quienes obtienen los beneficios de la concesión Con esos elementos interpondremos un amparo, si se confirma que quedaron excluidos de la responsabilidad la STPS, IMSS, General de Hulla y directivos de IMMSA, propietarios de la concesión En este caso se está consignando a empleados que no tienen la tutela jurídica de la concesión, y los obligados, conforme a la ley minera, son los dueños de la concesión, que no son las personas señaladas por el Ministerio Público" explicó Por lo anterior, la Pastoral Laboral considera que "es evidente que se trata de imputarle a chivos expiatorios una responsabilidad que no solamente es de ellos, sino también de los directivos de IMMSA", añadió

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