Publica el GDF el decreto que despenaliza el aborto; entra en vigor este viernes

viernes, 27 de abril de 2007 · 01:00
México, D F, 26 de abril (apro-cimac)- Luego de la aprobación del dictamen que despenaliza el aborto en esta ciudad dentro de las primeras 12 semanas del embarazo, el gobierno del Distrito Federal publicó hoy en la Gaceta Oficial del DF el decreto por el que se reforma el Código Penal y se adiciona la Ley de Salud en la materia El decreto entrará en vigor mañana, un día después de su publicación en la Gaceta Oficial, y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, deberá expedir la adecuación a los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud, relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, en un lapso de 60 días hábiles De acuerdo con el cuarto transitorio, el gobierno capitalino deberá promover convenios de colaboración para obtener recursos adicionales que permitan atender el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva Por su parte, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) tendrá que realizar una amplia campaña informativa sobre las reformas aprobadas en este decreto El decreto Firmado por Marcelo Ebrard Casaubon, jefe de Gobierno del Distrito Federal, el decreto establece que se reforman los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, definiendo al aborto como "la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación" (artículo 144) Para los efectos del Código Penal, el embarazo "es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio" De acuerdo con el artículo 145, se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado y, si se hace con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión En relación con el aborto forzado, se define a éste como "la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada" Si se hiciera un aborto a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión En caso de haber violencia física o moral, se impondrán de ocho a diez años de prisión (artículo 146) Si el aborto o aborto forzado lo hiciera un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones anteriores, se le suspendería en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta (artículo 147) Respecto de la Ley de Salud del Distrito Federal, se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6 y al artículo 16 Bis 8, agregándose que las "instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado", y que la atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario Al artículo 16 Bis 8 se agrega que "los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos" Por ello, el gobierno "promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables" Se especifica que sus servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice de abortos, a través de la prevención de embarazos no planeados y no deseados; disminuir el riesgo reproductivo; evitar la propagación de las infecciones de transmisión sexual (ITS), y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad con las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes Corresponderá al Gobierno del Distrito Federal otorgar servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de manera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente Así mismo, deberá proporcionar a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción

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