Niega la SCJN que la pena para castigar el "secuestro expres" sea excesiva
México, D F, 4 de noviembre (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pena de 20 a 40 años de prisión que se estableció para castigar el denominado "secuestro exprés" en la capital del país, no es inusitada, excesiva o desproporcionada, y, por lo mismo, no es violatoria de la Constitución
De acuerdo con una sentencia emitida por la Primera Sala Penal, el máximo tribunal colegiado emitió una tesis en la que estableció que "el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal que prevé ese delito, no viola el artículo 22 de la Constitución del país"
El artículo 163 Bis establece que "comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de éste Código o para obtener algún beneficio económico"
Ese artículo fue reformado el 24 de febrero de 2006, para establecer que, quien incurra en este delito, "se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo o extorsión y de las reglas de aplicación del concurso para la imposición de sanciones"
La SCJN se pronunció sobre este tema debido a que un agente policiaco sentenciado por cometer un secuestro exprés, solicitó el amparo de la justicia federal, alegando que se le estaba aplicando una pena inusitada, excesiva o desproporcionada; es decir, de las prohibidas en el artículo 22 de la Constitución
En respuesta, la Corte le negó el amparo que solicitó el 7 de febrero pasado, y registró su criterio en torno a este tema en una tesis aislada, con el número XCII/2007, la cual aprobó en una sesión privada hasta el 21 de marzo y fue difundida hoy