Perredistas inmigrantes, por la conquista del partido

lunes, 18 de junio de 2007 · 01:00
México, D F, 18 de junio (apro)- Ante la proximidad del Décimo Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que se realizará en agosto, las once tribus se reagrupan y arman alianzas para tomar las riendas del partido, pero en su pretendida conquista del poder partisita no han tomado en cuenta a los inmigrantes perredistas, quienes desde el 2005 exigen ser tomados en cuenta en la toma de decisiones, y cuyos derechos políticos electorales fueron reconocidos ya por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el pasado 17 de mayo Unidad y Renovación, Izquierda Social, Izquierda Democrática Nacional, Movimiento Bases Insurgentes, Red de Izquierda Revolucionaria y Aquí Estamos estudian la posibilidad de unirse para restarle poder a Nueva Izquierda ?conocida también como "Los Chuchos", encabezada por Jesús Ortega y Jesús Zambrano, entre otros--, la corriente más poderosa en el PRD del perredismo a nivel nacional que cuenta con el apoyo de "Los Cívicos" ?encabezados por Alfonso Ramírez Cuellar y Francisco Saucedo-- y exiliados de otros grupos Mientras tanto, en Estados Unidos, Pedro Castillo, exdirigente del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME); exintegrante del Congreso del Trabajo (CT) y de la Federación de Sindicatos de Bienes y Servicios, reclama un lugar para los inmigrantes perredistas en el Décimo Congreso perredista programado para agosto próximo Asegura que, tan sólo en Nueva York, Washington, Texas, Illinois y California hay más perredistas que los militantes con que cuenta la corriente más poderosa del partido: Nueva Izquierda En entrevista, Castillo, representante de la Coordinadora Binacional Democrática, que dice contar con 24 mil perredistas, acusa al Comité Ejecutivo Nacional del PRD de ser un obstáculo para que se reconozcan los derechos de los militantes inmigrantes y evitar que participen en las decisiones del partido, sin tomar en cuenta que, en el futuro, podrían representar el "fiel de la balanza" en elecciones locales y federales, tanto en Estados Unidos como en México Afirma que esta actitud del PRD es contradictoria, pues actualmente el PAN está cooptando líderes y ciudadanos estadunidenses de ascendencia mexicana con el apoyo del gobierno federal, mientras el PRI intenta lo mismo Por eso, Castillo presentó sendas denuncias en la Comisión de Garantías y Vigilancia contra el Comité Ejecutivo Nacional encabezado por Leonel Cota, pues considera que esta actitud viola los estatutos del partido La historia comenzó en diciembre del 2004, cuando el V Consejo Nacional expidió la convocatoria para elegir al presidente y secretario general del partido; consejeros y delegados estatales, nacionales y municipales, para el IX Congreso Nacional Ordinario, del 20 de marzo de 2005; pero evitó incluir a perredistas organizados en 17 entidades de Estados Unidos Ante los reclamos, el 6 de marzo de 2005, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía emitió el acuerdo ACU-CNSEM-245-2005, a través del cual, recibió la planilla de los candidatos de entidades de Estados Unidos que participarían en la elección interna para ocupar los cargos de delegados al IX Congreso Nacional Ordinario, sin referirse a cómo se haría el registro de las mismas Los perredistas Juan y José Luis Jiménez López, así como Olga Ladrillero Ramírez presentaron planillas para registrar a los candidatos de afiliados al PRD en Nueva York Sin embargo, el 17 de marzo, el presidente de la Comisión de Mexicanos Migrantes en el Extranjero del PRD, Pedro Castillo, presentó ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del partido la impugnación I/NAL/560/2005, contra los referidos acuerdos El 7 de abril, dicho órgano partidista revocó los acuerdos con base en un "considerando V" que no existía en la resolución, pero en el que aseguraba que no existía en la legislación partidaria una regla clara para definir el número de delegados por cada comité ejecutivo, así como el método de designación En razón de lo anterior, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD ordenó al Consejo Nacional emitir una convocatoria para celebrar una elección extraordinaria e integrar los consejos nacionales y estatales del exterior Así se hizo el 26 de mayo de 2005, mediante el "Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional Relacionado con los Migrantes", en el que se manifestó que la Secretaría de Migrantes y el Comité Nacional del Servicio Electoral armarían un proyecto de resolución para la convocatoria extraordinaria Así, el 22 de junio se decidió que en una sesión posterior se presentaría un dictamen de dicho proyecto Para el 15 y 16 de julio de ese año se trató el asunto en el Segundo Pleno Extraordinario del VI Consejo Nacional perredista y se decidió facultar al Comité Ejecutivo Nacional para que resolviera sobre el particular de manera inmediata No fue sino hasta el 21 de julio que el CEN emitió "Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional relacionado (sic) convocatoria a elección de consejeros en el exterior", identificado con la clave CEN/090/2005, en el cual se dispuso que la comisión del partido encargada del asunto ajustaría la convocatoria para la elección de consejeros estatales del exterior y luego se discutiría en la sesión permanente del Comité Ejecutivo Debido a la actitud evasiva del CEN, el 15 de agosto de 2005 Juan y José Luis Jiménez López, así como Olga Ladrillero Ramírez, militantes perredistas radicados en Nueva York presentaron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Lo mismo hicieron Gumaro Oviedo Flores, Armando García Bravo, Felipe Aguirre Saucedo y Pedro Arias Sánchez quienes radican en California, Estados Unidos Se quejaron por actos u omisiones atinentes a la integración de órganos de dirigencia de ese partido en varias entidades de Estados Unidos El medio impugnativo intrapartidista fue tramitado en el expediente registrado con la clave QO/NAL/1633/05 y, al resolver, se le asignó la clave I/NAL/1633/05 El 4 de enero de 2006, el CEN formuló el "Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional Relacionado con Migrantes", identificado con el número CEN/007/2006, para que una comisión presentara un dictamen relativo a los delegados inmigrantes Diez meses después, el 13 de septiembre, aprobó el acuerdo CEN/126/2006, denominado "Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional Relacionado con Migrantes", en el que resolvió la creación de una comisión para presentar un proyecto de convocatoria e integrar los comités en el extranjero y los consejeros nacionales inmigrantes El 12 de febrero de 2007, los representantes de los inmigrantes presentaron un escrito a la Comisión de Vigilancia para denunciar el desinterés del PRD Ante tal actitud, el 8 de marzo promovieron el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano que fue radicado con la clave SUP-JDC-190/2007 El 28 de marzo pasado, el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Constancio Carrasco Daza recibió la demanda y la declaró sobreseída Inconformes con lo resuelto, el 3 de abril Oviedo Flores, García Bravo, Aguirre Saucedo y Arias Sánchez presentaron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Finalmente, el 17 de mayo pasado, el TEPJF resolvió el juicio y revocó la resolución del 23 de marzo pasado por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD Además, ordenó al Consejo Nacional perredista que realice los procedimientos de elección interna relativos al Consejo Estatal para el estado de California, Estados Unidos "Sobre la elección de miembros del Partido de la Revolución Democrática residentes en aquel país, con derecho a integrar, como consejeros, el Consejo Nacional con sede en la República Mexicana, deberá sujetarse a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-282/2007", dictaminó La resolución se basa en el reconocimiento del estatuto del PRD al ejercicio del derecho de participación e integración de los órganos del partido a sus militantes Cita los artículos estatutarios sobre derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros que, entre otros puntos, establece "la garantía de la presencia de los inmigrantes en sus órganos de dirección y las candidaturas a cargos de elección popular", entre otros artículos Destaca que de la referida normativa interna del PRD, los miembros del partido residentes en el extranjero tienen derecho de contar con órganos de dirección, un Consejo y un Comité Ejecutivo, en cada entidad, en donde se cuente con afiliados, de conformidad con su padrón de inmigrantes, los cuales tendrán las atribuciones de los consejos estatales y comités ejecutivos estatales, así como su derecho de elegir a sus propios órganos, ser integrantes de los referidos órganos de dirección en el exterior Esto, añade la resolución, se basa en el contenido de la norma permanente que aprobó el PRD el 11 de febrero de 2007 en el Noveno Pleno Ordinario del VI Consejo Nacional que dice: "Las entidades en el exterior que cuentan con presidente y secretario general son California, Illinois, Nueva York, Texas y Washington; se les autoriza doce consejeros estatales para cada una de las entidades, más uno por cada cien afiliados o fracción mayor de cincuenta "Se acuerda en esta soberanía del Consejo Nacional otorgar un Consejero Nacional en el exterior por cada cinco mil afiliados o fracción mayor de dos mil quinientos, en toda la Unión Americana "Para los delegados del exterior al Congreso Nacional, se determinará a partir del número de miembros del partido, tomando en cuenta el criterio de afiliados, por tanto se otorga un delegado por cada cuatro mil afiliados o fracción mayor de dos mil, en toda la Unión Americana "De acuerdo con las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática, cuya información oficial de los estados expulsores sea el criterio numérico para que los inmigrantes participen en los consejos estatales de esos estados, de acuerdo con el porcentaje que de los ciudadanos representen los inmigrantes en el estado de que se trate" En la resolución, el TEPJF señala que este resolutivo sólo menciona a los estados de California, Illinois, Nueva York, Texas y Washington, pero "de la literalidad del precepto trascrito, se desprende que cada entidad de Estados Unidos debe contar con un Consejo y un Comité Ejecutivo, con las mismas atribuciones que los consejos y comités ejecutivos estatales" Advierte que no existe disposición alguna que impida realizar elecciones de consejos estatales en el exterior "y por ende, su elección será a través de voto directo y secreto de los militantes que radiquen en la entidad de que se trate, conforme al sistema que para cada órgano marque la normativa interna citada", indica Los consejeros estatales y nacionales del exterior que sean electos sólo durarán en el cargo hasta marzo de 2008, periodo que dura también el Comité Ejecutivo Nacional del PRD en funciones

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