Poner límites al fuero militar, se propone ante la Permanente

viernes, 6 de julio de 2007 · 01:00
México, D F, 5 de julio (apro-cimac)- Ante el recrudecimiento de las agresiones cometidas por elementos del ejército contra civiles ?hombres y mujeres por igual--, la diputada perredista Valentina Batres propuso a la Comisión Permanente una iniciativa de reformas al artículo 13 Constitucional, así como al Código de Justicia Militar para impedir que los tribunales castrenses asuman la investigación casos relacionados con abusos cometidas por soldados contra la población civil La legisladora fundamentó su propuesta en los recientes casos en que se vieron involucrados efectivos militares: Castaños, Coahuila; Ernestina Ascencio, en Veracruz; el abuso sexual contra al menos dos adolescentes en Michoacán; la situación de la familia Esparza Galaviz, baleada en un retén en Sinaloa, así como la ejecución de Héctor Adrián Salazar Fernández, en Tamaulipas En el primer caso, el 11 de julio anterior las trabajadoras de la zona de tolerancia fueron golpeadas, sometidas y violadas por más de 20 soldados del Ejército Mexicano comisionados para resguardar el material electoral en Coahuila Recordó que pese a que los hechos ocurrieron el año pasado, su repercusión ha sido mayor en 2007, debido a la insistente denuncia pública que ha encabezado el obispo de Saltillo, Raúl Vera, en el sentido de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) "tuvo un cambio notable de conducta, después del primero de diciembre, cuando el nuevo gobierno federal empezó a buscar la exoneración de los soldados presos", logrando incluso la liberación de uno de ellos En su exposición, Batres califica de grave el "peligro social" que representa el hecho de que la Presidencia, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Sedena ofrezcan "impunidad a los miembros de las Fuerzas Armadas que cometen delitos", porque "eso crea un enorme riesgo para todo el país" Además, señaló que es permanente la amenaza tanto a ofendidas --para que retiren las denuncias-- como al propio obispo Vera, para que cese en la denuncia pública del caso La exposición de motivos refiere que Ascencio Rosario, de 73 años, falleció el 26 de febrero en Soledad Atzompa, Veracruz, a causa de la violación tumultuaria que efectivos militares perpetraron en su contra, de acuerdo con las primeras declaraciones del titular de Sedena, Guillermo Galván Galván; del procurador de Veracruz, Emeterio López Márquez; del gobernador Fidel Herrera Beltrán; del ombudsman estatal, así como de José Luis Soberanes, presidente de la CNDH Batres recuerda que la Procuraduría Militar fue la única instancia que tuvo acceso al cuerpo todo el tiempo, comparó muestras de semen con muestras de sangre de su personal, pero se abstuvo de informar sobre la causa de muerte y los resultados de sus investigaciones, pese a que inició su averiguación previa 26ZN/04/07, el 26 de abril de 2007, el mismo día en que murió Ernestina Al referirse al caso de las adolescentes de Nocupétaro, Michoacán, ocurrido del 2 al 4 de mayo, en que al menos dos de cuatro menores fueron secuestradas, drogadas y violadas por elementos del Ejército Mexicano, recordó que ellas fueron detenidas por efectivos militares a las ocho de la mañana en el bar "La Estrellita", donde trabajaban, y acusadas de proteger a Los Zetas Luego fueron llevadas en helicóptero, intimidadas y violadas en el cuartel de la 21 Zona Militar En ninguno de estos atentados cometidos por militares se ha procesado a alguien; lejos de ello, en dos de los casos --Castaños y Ernestina-- los efectivos originalmente detenidos fueron o están siendo liberados, concluye la exposición de motivos La propuesta Artículo primero Se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 13 Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los órganos de justicia militar en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército "Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda Igualmente ocurrirá en cualquier delito cometido por personal militar en contra de civiles "Artículo segundo Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue: "Artículo 37 Toda denuncia o querella, sobre delitos de la competencia de los tribunales militares, se presentará, precisamente, ante el Ministerio Público; y a éste harán la consignación respectiva las autoridades que tengan conocimiento de una infracción penal "Tratándose de delitos presuntamente cometidos por personal militar en contra de civiles, el Ministerio Público Militar se abstendrá de participar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 constitucional Cuando, en el curso de una investigación de su competencia, tenga conocimiento de un delito cometido por personal militar contra civiles, remitirá de manera inmediata a la Procuraduría General de la República el expediente correspondiente para que sea ésta la que, en su caso, ejercite la acción penal La Procuraduría de Justicia Militar no podrá iniciar una averiguación previa en tanto no exista una declaración previa de incompetencia por parte de los tribunales ordinarios, según lo dispuesto en el artículo 13 constitucional "Artículo tercero Se reforma el artículo 57 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue: "Artículo 57 Son delitos contra la disciplina militar exclusivamente los especificados en el libro segundo de este código" I Se deroga II Se deroga "Artículo cuarto Se reforma el artículo 435 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue: "Artículo 435 La facultad de declarar que un hecho es o no delito del fuero de guerra, corresponde a los tribunales militares, previa declinación de competencia de los tribunales del orden civil, al tenor de lo dispuesto por el artículo 13 constitucional Corresponde a los tribunales militares declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes militares señalen" Transitorios: "Primero El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación "Segundo Las víctimas de presuntos delitos cometidos por personal militar, cuyas investigaciones o juicios se encuentren en proceso en instancias militares a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar el traslado de sus casos a autoridades de procuración o impartición de justicia civil"

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