La SCJN, sin facultad condenatoria en casos de derechos humanos: Pardo Rebolledo

martes, 4 de marzo de 2008 · 01:00
Oaxaca, Oax , 3 de marzo (apro)- El magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo, pidió hoy a la sociedad no generarse expectativas falsas en torno a las investigaciones sobre violaciones graves a los derechos humanos que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) El coautor del libro Ley de amparo comentada y responsable de artículos como: "Carrera judicial en México: Balance y perspectivas de la reforma judicial de diciembre de 1994" explicó que las resoluciones de las comisiones de investigación que nombra la SCJN sólo tienen un peso moral que "genera necesariamente un orden constitucional", ya que no pueden constituirse en sentencias condenatorias "Se tiene la impresión generalizada de que la Corte se va a constituir en un tribunal, va a llevar a cabo un procedimiento y va a terminar condenando a los responsables de las violaciones graves e impondrá la sanción que les corresponda, sin embargo, esto no es así" Al participar en un simposio organizado por la Comisión por la Defensa de los Derechos Humanos, el comisionado por el Tribunal de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación para la investigación del caso San Salvador Atenco, aclaró que la SCJN no puede invadir el ámbito de las atribuciones de otra autoridad Es decir, "en el ejercicio de esta facultad no se convierte en Ministerio Público, ni tampoco puede actuar como juez penal ni como autoridad administrativa a fin de establecer las responsabilidades correspondientes" Sin embargo, resaltó que "siempre una investigación de la Suprema Corte y un pronunciamiento respecto de hechos que se consideran violaciones graves a las garantías individuales, con el peso moral del máximo tribunal, genera necesariamente orden constitucional" Recordó que durante el siglo pasado, la SCJN realizó sólo tres investigaciones sobre violaciones graves a las garantías individuales: una sobre un caso en Veracruz, una más en Guanajuato y, la última, en 1996, en Guerrero, por la masacre de Aguas Blancas El magistrado consideró que la escasez de investigaciones se debió, quizá, al sistema político que existía en México, donde los conflictos se resolvían por otras instancias Sin embargo, agregó, en lo que va de este nuevo siglo, en menos de ocho años, ya se presentaron tres casos, de los cuales, uno ya está concluido y dos siguen su curso La investigación resuelta por la SCJN es sobre las presuntas violaciones a las garantías humanas de la periodista Lydia Cacho, por su detención ilegal en Cancún con el contubernio del gobernador de Puebla, Mario Marín; las que se encuentran aún en curso son: el caso Oaxaca, por los asesinatos y represión contra profesores y miembros de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), en 2006; y la incursión policíaca en San Salvador Atenco en mayo del mismo año Explicó que lo que hace la Corte es investigar los hechos y señalar a las autoridades que participaron en los mismos pero no puede constituir su resolución en una sentencia condenatoria, debido a que no se ha seguido un procedimiento judicial previo y porque las personas involucradas no se les ha respetado las garantías que establece la Constitución para cualquier persona que esta sujeta a un procedimiento judicial

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