La Corte rechaza atraer demanda contra López Obrador

jueves, 17 de abril de 2008 · 01:00
* Argumenta que el caso carece de "trascendencia jurídica excepcional" México, D F, 16 de abril (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que la demanda por "daño moral" que pesa contra el excandidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, como secuela del proceso electoral del 2006, sea resuelta por un tribunal federal, debido a que el caso carece de "trascendencia jurídica excepcional" El político tabasqueño fue demandado por Juan Gilberto Castro Razo, expresidente de una casilla electoral en el municipio de Salamanca, Guanajuato, después que el excandidato de la coalición Por el Bien de Todos lo señalara públicamente de "mapache electoral" y "embarazador de urnas" En medio de la incertidumbre y las dudas generalizadas por los resultados de aquella elección, López Obrador presentó un video en el que Castro introducía boletas en la urna de la elección presidencial, de la casilla 2227 de Cerro Gordo, Guanajuato Ante los señalamientos de López Obrador, el Instituto Federal Electoral (IFE) aseguró que Castro lo que hizo fue colocar las boletas en la urna correcta, lo que está previsto en la legislación, por lo que el exfuncionario de casilla demandó a López Obrador por "daño moral" En su querella, Castro aseguró que el tabasqueño "me causó un gran sufrimiento moral Hoy día, las personas me reconocen y me miran, pero no por lo que soy, sino por lo que el señor López Obrador dice que soy" Pero tanto un juez civil como una sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) absolvieron al excandidato del PRD, bajo el argumento de que la ley electoral no faculta a los funcionarios de casilla a interponer ese tipo de acciones legales Castro se inconformó y buscó el amparo de la justicia federal, por lo que la demanda llegó al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en la Ciudad de México Los magistrados del Tribunal consideraron que el caso debía ser resuelto por la Corte, pues "implica establecer las características que tienen los funcionarios de casilla, la legitimación que tienen en el ejercicio de acciones vinculadas con la reparación del daño, o bien las prohibiciones que habrían de enfrentar como consecuencia de la aceptación del cargo" Consideraron también que el máximo tribunal podía hacer una interpretación constitucional para definir la naturaleza jurídica de los funcionarios de casilla Además, dijeron, los ministros pueden hacer una definición constitucional de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, con la que desde 2006 se resuelven en la Ciudad de México las demandas por daño moral Pero en su sesión del miércoles, la Segunda Sala de la Corte determinó que la demanda contra López Obrador "no tiene características jurídicas de trascendencia excepcional" que obliguen a su intervención, por lo que el caso deberá ser resuelto en definitiva por el Tribunal Colegiado En caso de López Obrador, quien ha sido un severo y reiterado crítico de los ministros de la Corte, sea condenado como responsable de daño moral, se vería obligado a pagar una indemnización de 350 salarios mínimos, poco más de 18 mil pesos

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