SCJN: Inconstitucionales, sólo 5 artículos de la ley del ISSSTE

viernes, 20 de junio de 2008 · 01:00
* Ninguno altera el funcionamiento del nuevo régimen de pensiones * Ampara y protege a los burócratas sólo contra los puntos resueltos México, D F, 19 de junio (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales sólo cinco artículos de la nueva Ley del ISSSTE, los cuales no alteran el funcionamiento del nuevo régimen de pensiones En la cuarta y última sesión de análisis de los amparos interpuestos contra la Ley del ISSSTE, los ministros desecharon casi todos los argumentos que presentaron los trabajadores que impugnaron las reformas aprobadas el año pasado Sin embargo, a petición del ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, la Corte establecerá en su resolutivo que "ampara y protege a los trabajadores en contra de los cinco puntos declarados inconstitucionales" Los cinco artículos declarados inconstitucionales y por los que serán amparados los trabajadores, son: el 25, párrafos segundo y tercero; 60, último párrafo; 136 y 251, así como el 10 transitorio, fracción 4 Con esa decisión, la SCJN avaló los parámetros que fijó el Congreso en la nueva Ley del ISSSTE para los trabajadores del Estado que no deseen jubilarse bajo el régimen del Pensionissste y que tienen que ver con aumentos en años de cotización, cuotas por tiempo de servicio, edad para el retiro y cesantía en edad avanzada Los ministros declararon constitucional que un trabajador tenga la opción de cambiar su régimen de pensiones al sistema de bono o al Pensionissste, o que opte por quedarse en el régimen que tenía anteriormente, establecido y modulado en el artículo 5 transitorio de la nueva ley, el cual fue analizado y modificado por los magistrados para garantizar a los burócratas el pago de aguinaldo, que se pensionarán con el promedio del sueldo del último año trabajado y se respeten sus derechos adquiridos La ministra Margarita Luna Ramos explicó que, entre otros puntos, quedó aprobado que las dependencias o entidades que coticen al ISSSTE aporten 2% del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a las pensiones de sus trabajadores, pues eso regula el capítulo 5 transitorio En conferencia de prensa, informó también que las cuotas de los trabajadores que opten por el régimen anterior de pensiones vayan en aumento, aunque de manera paulatina para los seguros de riesgo, cesantía y retiro en el siguiente orden: al entrar en vigor los trabajadores aportarán 35% de su sueldo a cuotas; en 2008, 425%; en 2009, 455%, y en 2012, 575% Sin embargo, para los nuevos trabajadores y afiliados no se aplica este criterio, pues tendrán que someterse a lo establecido en la nueva ley, que establece el descuento inmediato y con el 6125% de su salario "Hay una diferencia, los que se quedan en el régimen anterior es gradual y los que entran a este nuevo régimen es inmediato, pero ellos lo hacen voluntariamente Los anteriores están optando por el régimen anterior", dijo Así mismo, se regularon los criterios del artículo 136 respecto de las condiciones para que los cónyuges de un trabajador fenecido puedan cobrar la pensión Aquí el debate se centró a la posibilidad de que una mujer se case con un trabajador que muera antes de cumplir seis meses de matrimonio o que se hubieran casado después de que el empleado cumplió 55 años de edad; la nueva ley le negaba el derecho Este hecho, incluido en la ley y avalado por el ministro Salvador Aguirre Anguiano, causó ironía en el ministro Mariano Azuela Güitrón, quien aludió a su compañero de sala para preguntarle que si él tenía amigos que estén a punto de jubilarse y pretendan casarse con jovencitas de 18 años no era motivo para pensar que se daría en todos los casos y para todos los trabajadores a los que se aplicara la ley La ironía provocó risas en la sala Por otra parte, con ocho votos a favor, los ministros declararon inconstitucional el artículo 25, el cual señalaba que si una dependencia o entidad no cubría las cuotas al ISSSTE se les negaría el servicio a sus trabajadores; así como el artículo 251, sobre la prescripción de las cuotas para pensión si no se cobran en un lapso de diez años, por lo que quedó sin efecto Otro artículo que fue declarado en el mismo sentido, pero no se había contemplado en la propuesta de análisis es el 60, el cual está relacionado con los riesgos de trabajo, y en el que se establecía un plazo de tres días para que un trabajador informara al ISSSTE sobre un accidente relacionado con su labor Antes de finalizar la sesión, el ministro Juan Silva Meza pidió que se suscribiera que en su opinión particular la nueva Ley del ISSSTE viola el principio de certeza y seguridad jurídica, afectando así el derecho de los trabajadores Al pronunciamiento se sumó el propio ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia La resolución de la SCJN sólo se aplicará a los trabajadores que se ampararon, entre ellos los propios empleados de la Corte, a quienes los rige la ley del ISSSTE; no aplicará para los que se ampararon contra el artículo séptimo del reglamento del Diario Oficial de la Federación, porque no está relacionado con la ley, sino con la forma como se publicó la misma

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