Falla la SCJN contra partidos pequeños
* Rechaza candidaturas independientes en el sistema electoral federal
México, D F, 3 de julio (apro)- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la transferencia de votos a los partidos pequeños como un mecanismo para que mantengan su registro, y confirmó además la exclusión de las candidaturas independientes en el sistema electoral federal
En la segunda sesión del máximo tribunal dedicada a los juicios de inconstitucionalidad promovidos por los partidos minoritarios contra la reforma electoral del año pasado, el pleno de ministros acordó por unanimidad declarar inconstitucional la transferencia de votos de los partidos grandes a los pequeños cuando formen coaliciones
Los ministros se sumaron al proyecto de resolución elaborado por Fernando Franco para invalidar la fracción 5 del artículo 96 del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), aprobado por el Congreso en diciembre del 2007 y vigente desde enero pasado cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación
La norma establecía que en caso de que uno o varios partidos de una coalición alcanzaran más de uno por ciento de la votación nacional, pero menos del dos por ciento requerido para mantener su registro, los partidos que sí la hubieran logrado le podrían transferir los votos necesarios para mantenerse con vida
El argumento más claro sobre los vicios de inconstitucionalidad de esta disposición lo aportó el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo:
"Independientemente de que las coaliciones no están previstas en la Constitución, la transferencia violaría la voluntad expresa de un elector"
Más contundente, añadió: "No es razonable que a un partido que no alcanza los votos suficientes por sí mismo para mantener su registro, se le dé una especie de transfusión de votos para mantenerlo en vida Sería muy piadoso, pero no constitucional", aseguró
La Corte también validó las nuevas reglas respecto de que los partidos coaligados deberán aparecer en la boleta electoral con su propio logotipo y que los votos obtenidos por cada uno se cuenten de manera individual
La discusión del tema apenas tomó poco más de media hora de la sesión del jueves Se zanjó rápido porque el ministro Genaro Góngora Pimentel retiró las observaciones que había hecho no sólo para anular esta disposición, sino otras establecidas en el artículo 95 del Cofipe sobre las coaliciones
Góngora había calificado las disposiciones de coalición aprobadas por el Congreso como un "un contrato de adhesión leonino para los partidos pequeños", porque tendrán que aportar su logotipo y sus recursos a favor de los candidatos de los partidos mayoritarios "a cambio sólo de que reciban votos para conservar su registro"
Varios ministros hicieron ver la ironía de que las acciones de inconstitucional que se discuten desde el martes pasado fueron promovidas por partidos pequeños: el del Trabajo, Convergencia, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Verde Ecologista
El pleno dedicó la mayor parte de la sesión al tema de las candidaturas independientes A pesar de la abrumadora mayoría, 9 votos a 2, la discusión se prolongó sobre los argumentos para justificar la validez constitucional del artículo 218 de Cofipe, que prevé la exclusión de las candidaturas independientes
El argumento que prevaleció fue que los partidos políticos tienen el derecho exclusivo para postular a los ciudadanos a puestos de elección popular, lo que excluye las candidaturas independientes
Aunque la ministra Olga Sánchez Cordero matizó que ella se oponía a la existencia de la palabra "exclusividad", la mayoría coincidió en que la Constitución permite las candidaturas de ciudadanos aunque no militen en los partidos que los postulen, al menos a nivel federal
Pero eso no significa, aclararon, que las candidaturas independientes deban estar en el Cofipe, sobre todo si no están establecidas en la Constitución
La discusión retomó argumentos de la propia Corte sobre los casos de Yucatán y del excanciller Jorge Castañeda en torno de las candidaturas independientes
En el caso de Castañeda se recordó que su juicio de amparo se rechazó porque no era la vía para reclamar la disposición constitucional que da a los partidos políticos el monopolio de las candidaturas
Los ministros Góngora y Juan Silva Meza hicieron la minoría Góngora criticó a "la partidocracia" porque "constituye una deformación de la democracia"
Los únicos actores son los partidos, que se constituyen en instrumentos de grupo; sus intereses son los que se preservan y no los de la sociedad, provocando una gran distancia con los ciudadanos, añadió
Los ministros Franco y Margarita Luna Ramos observaron que en el Senado se intentó hacer expresa la prohibición de las candidaturas ciudadanas Aunque esa propuesta se desechó, al final el Congreso no abrió la puerta a las candidaturas independientes
En la sesión del próximo lunes, la Corte analizará la constitucionalidad de la prohibición impuesta a los partidos políticos y a las personas físicas y morales para contratar propaganda en radio y televisión