Valida la Corte prohibición para contratar tiempo en radio y TV

miércoles, 9 de julio de 2008 · 01:00
MÉXICO, DF, 8 de julio (apro) - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la prohibición a los partidos políticos, precandidatos y candidatos de contratar tiempos en radio y televisión, establecida en el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) Al concluir el juicio de inconstitucionalidad sobre la reforma electoral que entró en vigor en enero de este año, la Corte resolvió que esa prohibición establecida en los párrafos segundo y tercero del artículo 49 del Cofipe es compatible con el nuevo artículo 41 de la Constitución, relativo a la organización electoral Ese artículo dispone que los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión La contratación será administrada sólo por el IFE Luego de cuatro sesiones, el máximo tribunal sólo invalidó tres artículos en algunas de sus partes, con lo que prácticamente avaló en su totalidad al nuevo Cofipe La Corte añadió este martes que tampoco podrán contratar espacios en esos medios, los dirigentes y afiliados a un partido político o cualquier ciudadano para su promoción personal con fines electorales, según lo establecido en ese mismo artículo El aval constitucional lo dieron seis de los once ministros del pleno La minoría intentó ir más a fondo para analizar la nueva disposición en relación no sólo del artículo 41, sino del 6 de la Constitución que garantiza el derecho a la libre expresión Ese análisis, sin embargo, podría ser retomado este miércoles cuando la Primera Sala de la Corte resuelva si atrae los amparos solicitados por organizaciones empresariales y algunos intelectuales en contra de ese mismo artículo Al final de la sesión, el ministro presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, tuvo que aclarar la resolución del lunes referente a las sanciones para los ciudadanos, dirigentes y afiliados de los partidos políticos o de cualquier persona física o moral en caso de que compren tiempo de radio y televisión para la difusión de propaganda electoral Lo que se invalidaron fueron las multas fijas, pero esto no quiere decir que se hayan quedado sin sanción quienes compren ese tipo de espacios "La sanción está asegurada", pero le corresponde al Legislativo precisarla "si es su voluntad imponer una sanción agravada", señaló Después de cuatro sesiones, la Corte avaló casi en su totalidad la reforma electoral que había sido impugnada en varios artículos por los partidos del Trabajo, Convergencia, Alternativa Social Demócrata, Nueva Alianza y Verde Ecologista La SCJN sólo invalidó en su totalidad dos disposiciones Una se refiere a los requisitos de "elegibilidad" establecidos por los partidos, pues no quedaba claro en la reforma si se refería para afiliarse al partido, ser dirigente del mismo o ser postulado a cargo de elección popular La otra disposición que anuló en su totalidad fue la llamada "cláusula de vida eterna", que permitía en las coaliciones que los partidos grandes pasaran votos a los pequeños para que pudieran conservar el registro con el 2% de la votación nacional En cambio, la Corte validó que en la reforma no se aprobaran las candidaturas independientes y que se limitara la creación de nuevos partidos políticos Además, declararon constitucional el régimen de financiamiento público para actividades específicas de los partidos, la negativa de financiamiento para las agrupaciones políticas nacionales y los requisitos para los observadores electorales Las resoluciones de la Corte tendrán efecto a partir de que el Congreso y el Ejecutivo sean notificados de las observaciones hechas por los ministros De esta manera, los ministros consideraron válidos prácticamente todos los cambios aprobados en la reforma constitucional, publicada el 13 de noviembre de 2007, y la mayoría de los 394 artículos del Cofipe, publicados el pasado 14 de enero, que regirán para los comicios federales de 2009 La mayoría de los ministros sólo anuló tres de los 394 artículos del Cofipe y disminuyó el monto de las sanciones, de hasta 500 días de salario mínimo, para los partidos, empresas o personas que violen las disposiciones Originalmente, estaban planteadas hasta 100 mil días de salario mínimo, monto contemplado para los concesionarios de radio y televisión

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