Anula TEPJF 4 artículos del IFE

jueves, 11 de septiembre de 2008 · 01:00
MÉXICO, D F, 10 de septiembre (apro)- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propinó un revés al IFE al dejar sin efecto cuatro artículos del reglamento que establece los lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en Materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Ante tal resolución, producto de una sentencia emitida por el órgano jurisdiccional sobre un recurso de apelación promovido por el PRD, el Instituto Federal Electoral (IFE) deberá realizar las adecuaciones correspondientes a los artículos 6, párrafo 1; 11, párrafo 2; 22, párrafo 1, inciso c, y 23, párrafo 2, inciso b El proyecto de sentencia formulado por el magistrado Manuel González Oropeza consideró fundados los agravios esgrimidos por Rafael Hernández Estrada, representante del Partido de la Revolución Democrática, en cuatro artículos de los 10 que fueron impugnados No obstante, confirmó la validez de los artículos 16, párrafo 2; 17, párrafo 1, incisos c y d; 18, párrafos 1 y 2; 19, párrafo 3; 20, párrafo 1, incisos a y b, y 25, párrafo 1 Los artículos que el TEPJF declaró inválidos tienen que ver con el plazo para que prescriba la facultad de fincar responsabilidades por infracciones administrativas Así mismo, con la obligación de que al fedatario público le consten los hechos que atesten los declarantes, lo que a decir de los magistrados excede lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) Otro agravio que el órgano jurisdiccional consideró fundado consiste en que con la emisión del reglamento citado, el IFE eliminó la posibilidad de ponderación de circunstancias especiales para la procedencia del desistimiento en el procedimiento de queja Además, la sala superior determinó que en otro de los artículos dejados sin efecto el IFE había vulnerado el principio de jerarquía normativa al inobservar los límites establecidos por el legislador en el artículo 376 del Cofipe

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