Viudos con derecho a pensión: SCJN
MÉXICO, DF, 17 de septiembre (apro) - La Suprema Corte invalidó el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que obligaba a los hombres a acreditar que, efectivamente, dependían económicamente de su esposa fallecida para que pudiesen acceder a una pensión
Con base en tal resolución, la Segunda Sala de la SCJN ordenó al IMSS entregar la pensión por viudez a un hombre que consideró que había sido objeto de discriminación, pues probó que no recibió el mismo trato que se da a las viudas de trabajadores
El texto impugnado estaba vigente desde el 21 de diciembre de 1995, y en él se exigía a los hombres acreditar fehacientemente que dependían de su esposa fallecida para que accedieran a una pensión
Los ministros decidieron declarar inconstitucional dicha medida por ser discriminatoria, pues en la actualidad a las esposas no se les pide que acrediten la dependencia hacia sus cónyuges fallecidos para obtener la pensión por viudez
La Corte puntualizó que "el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares"
La sentencia precisa que, "durante la vida laboral, las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven, y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social"
Los ministros aclararon que la pensión no es una "concesión gratuita o generosa", sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador (a), con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios