Acepta SCJN discutir compra de espots por particulares

martes, 30 de septiembre de 2008 · 01:00
MÉXICO, DF, 29 de septiembre (apro) - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió uno de los amparos promovidos por el sector empresarial en contra de la reforma constitucional del año pasado que prohíbe a los particulares comprar espacios en radio y televisión durante las campañas electorales La decisión no significa que el máximo tribunal haya dado la razón a los empresarios, quienes alegan que la reforma electoral vulnera su libertad de reunión y expresión Sólo dio entrada a que el tema se discuta en el pleno para que los ministros establezcan si la reforma lesiona ambos derechos Sin embargo, la resolución sentó dos importantes precedentes más allá del interés de los empresarios Uno, que los particulares pueden impugnar por vía del amparo una reforma constitucional Dos, que por primera vez el máximo tribunal del país toma en cuenta un fallo internacional en contra de México, relativo a la violación de derechos humanos Se trata de la reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) en contra del Estado mexicano en la denuncia del excanciller Jorge Castañeda, quien acudió a esa instancia bajo la presunción de que se vulneraron sus derechos políticos al carecer el marco legal local de mecanismos jurídicos adecuados para impugnar resoluciones en materia electoral Castañeda apeló a la justicia internacional después que la propia SCJN le negara un amparo en contra de la negativa del Instituto Federal Electoral (IFE) de registrarlo como candidato independiente en los comicios presidenciales del 2006 El ministro presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, introdujo el fallo de la Coidh en la discusión, con lo que determinó el sentido de la votación A pesar que en su momento la Secretaría de Relaciones Exteriores negó que se tratara de un fallo en contra del gobierno de Felipe Calderón (Proceso 1662), Ortiz Mayagoitia señaló en la sesión de este lunes: "La condena es muy clara México (como) país, tiene la obligación vinculante de crear medios de defensa accesible para la defensa de los derechos humanos" A pesar de que la sentencia (de la Coidh), aclaró, alude única y exclusivamente a la materia electoral, "sería irrazonable que la creación de estos recursos se concentrara solamente a esa materia, porque estamos faltando al artículo 25 de la Convención (Interamericana de Derechos Humanos) que aquí se estimó violados" Ese artículo se refiere a la garantía de las personas a un recurso sencillo y rápido para ampararse en contra de violaciones a sus derechos humanos, incluidos los políticos Con ese argumento de Ortiz Mayagoitia, que fue rechazado abiertamente por la ministra Margarita Luna Ramos, se definió la votación en favor de la admisión del primero de los 41 amparos promovidos por los empresarios, y a los que se suman otros 15 interpuestos por un grupo de intelectuales Como consecuencia de la decisión de la Corte, el juez primero de distrito en materia administrativa en Jalisco, que inicialmente negó uno de los amparos de los empresarios, deberá dictar otro acuerdo en el que admita la demanda de garantías Pero la resolución de la SCJN no tendrá efectos en el proceso electoral del próximo año y que arranca ya en octubre, puesto que aún falta que se admita el resto de los amparos Después deberá desarrollarse en la Corte la discusión de fondo sobre los derechos que tanto empresarios como intelectuales consideran violados por la decisión del Congreso de prohibir que particulares compren espacios de propaganda política durante los procesos electorales

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